LEY 5985
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Red de Capacitación y Asistencia en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar.
Sanción: 16/06/2010; Promulgación: 06/07/2010; Boletín Oficial 14/07/2010

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- CRÉASE por la presente en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes la “Red de Capacitación y Asistencia en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar” con el propósito de abordar integralmente la Muerte Súbita, a través de una sistematización de la atención cardiovascular de urgencia y con la finalidad de orientar e informar a la población sobre la necesidad de capacitarse para atender el riesgo de muerte súbita.
Art. 2º.- EL Ministerio de Salud, será la autoridad de Aplicación de la presente Ley, y en tal carácter establecerá los contenidos temáticos teórico -prácticos para la “Capacitación en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar” (R.C.C.P.), destinados a la población en general.
Art. 3º.- LA Autoridad de Aplicación realizará convenios y/o acuerdos con Sociedades Científicas, Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en la materia, Cátedras Universitarias y Establecimientos Educacionales de Nivel Terciario que aborden la problemática de la muerte súbita, con el fin de actualizar contenidos, dictar cursos. intercambiar información relacionada y toda otra actividad que fuera de interés a los fines de la presente norma
Art. 4º.- EL Ministerio de Salud Pública como Autoridad de Aplicación de la presente norma coordinará, ejecutará y supervisará la implementación de la Red de capacitación en “Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar”, que se crea por la presente.
Art. 5º.- LA capacitación en “Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar” (R.C.C.P.), será obligatoria para todos los Agentes de Salud y Educación de la Administración Pública Provincial y para los Agentes de Seguridad públicos y privados, según sus niveles de incumbencia.
Art. 6º.- LA Autoridad de Aplicación elaborará y difundirá, sobre la base de los contenidos programáticos de la “Red de Capacitación en Resucitación Cardio-Cerebro-Pulmonar”, una Campaña de Educación para la Salud, referida a la muerte súbita.
Art. 7º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-
Dr. Pedro Gerardo Cassani - Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard - Dra. Evelyn Karsten - Dra. María Araceli Carmona


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