LEY I-153
PODER LEGISLATIVO PROVINCIA DE MISIONES


 
Agentes de propaganda médica. Modifica ley I-60.
Sanción: 16/09/2010; Boletín Oficial 06/10/2010


Artículo 1.- Sustitúyese el Artículo 5 de la LEY I - Nº 60 (Antes Ley 2280), el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5.- Para poder solicitar su inscripción en la matrícula correspondiente, toda persona debe acompañar:
a) título habilitante o certificado expedido por Universidades Nacionales, Provinciales, Municipales, Privadas u Organismos de Educación Terciaria, reconocidos oficialmente o Escuelas de Capacitación Profesional de las Asociaciones Gremiales reconocidas;
b) documento de identidad y acreditar domicilio real efectivo, con una residencia permanente mínima e inmediata en la provincia de Misiones de dos (2) años, mediante los siguientes comprobantes: título de propiedad o contrato de locación de inmueble para vivienda; y, boleta de servicio de energía eléctrica a nombre del solicitante. Todos estos elementos, desde el período de residencia mínima exigido;
c) registrar su firma en el libro de registro.
En todos los casos la autoridad competente del Organismo Sanitario de la Provincia, debe solicitar fotocopias autenticadas del título o certificado y recabar los antecedentes y verificaciones que crea necesario como asimismo solicitar se cumplimenten otros requisitos que fueren indispensables”.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dra. CECILIA CATHERINE BRITTO - Ing. CARLOS EDUARDO ROVIRA


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