DECRETO 1178/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CHUBUT


 
Carrera sanitaria provincial. Reglamentación del art. 59 de la ley 2672.
Sanción: 12/09/2000; Boletín Oficial 27/09/2000


Artículo 1º - Reglaméntase el artículo 59, Inciso h) de la Ley 2672 modificada por la Ley Nº 3501 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 59. - Inciso h): Adicional por beneficios especiales y/o premios: Podrá ser otorgado a los agentes que realicen actividades suplementarias y/o complementarias que excedan el marco de sus funciones específicas o que presten servicios determinados como críticos o imprescindibles. En ambos supuestos podrá conferirse teniendo en cuenta la responsabilidad en la tarea, conocimientos especiales, tipo, nivel, especificidad, modalidad, condiciones y características de la prestación.
El presente adicional revestirá carácter excepcional quedando facultado para otorgarlo el Ministro de Salud mediante acto fundado y por el término que taxativamente se establezca.
El valor del adicional no podrá superar el equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) del sueldo básico de la categoría de revista del agente, y el porcentaje a asignar se determinará en función de lo establecido en los párrafos anteriores".
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Salud.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Lizurume - García


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