DECRETO 1080/1993
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Veto parcial de la ley 4684.
Del: 04/06/1993; Boletín Oficial: Copia oficial

Visto:
La ley Nº 4684, sancionada por la H. Legislatura en fecha 10 de mayo de 1993 y comunicada al Poder Ejecutivo el 20/05/93, y
Considerando:
Que la mencionada norma legal, además de declarar a la Provincia de Corrientes en Estado de Emergencia Sanitaria Preventiva ante la amenaza de la epidemia de Cólera, establece una serie de medidas de prevención tendiente a concientizar en la población la gravedad de este flagelo, las que deberán ser implementadas a través de distintos organismos oficiales;
Que, corrida vista a los señores Ministros de Salud Pública, Secretario General de la Gobernación, Educación, Gobierno y Justicia y de Obras y Servicios Públicos, éstos prestaron su conformidad para la promulgación de la misma, a excepción del señor Ministro de Obras y Servicios Públicos que propicia el veto al Art. 4º de la Ley Nº 4684, en razón de los fundamentos que seguidamente se enuncian:
1. La prestación del servicio de Agua Corriente a las viviendas de uso familiar, está concesionado y la suspensión de todo corte de suministro de dicho fluido, implica el incumplimiento por parte del Estado a cláusulas contractuales.
2. Las medidas de prevención contra el cólera pueden llevarse a cabo sin necesidad de recurrir a la suspensión de todo corte de suministro de agua corriente como lo establece el Art. 4º de la referida ley, la que pone en riesgo cierto al Estado de tener que afrontar reclamos por los daños y perjuicios que pueda sufrir el concesionario.
3. Con la implementación del Art. 4º, el riesgo de aumentar el déficit fiscal resultará cierto, toda vez que por ley se está alterando el Contrato de Concesión que el Estado tiene suscripto con la concesionaria prestataria del servicio y, obviamente tal situación genera el derecho de ésta a reclamar daños y perjuicios. El desequilibrio económico-financiero que la medida ocasionará en la relación Estado-Concesionario, en última instancia deberá ser asumido por el Estado.
4. La introducción de un artículo de esta naturaleza en una ley como la que se trata, implica la afectación del funcionamiento de la empresa prestataria del servicio, lo que provocará un deterioro en su credibilidad y como inmediata y directa consecuencia un impacto económico-financiero que difícilmente pueda ser revertido.
Que, por lo expuesto, este Poder Ejecutivo propicia el veto parcial de la Ley Nº 4684, específicamente el Art. 4º de la misma,
Por ello, y conforme lo normado por el Art. 87 de la Constitución Provincial,
El Interventor Federal en la Provincia
Decreta:

Artículo 1º - Vétase el artículo 4º de la Ley Nº 4684.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Tonelli I; Tonelli P.


Copyright © BIREME  Contáctenos