DECRETO 1388/1952
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébase el Estatuto del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe.
Del: 12/02/1952; Boletín Oficial 1952

VISTO:
las presentes actuaciones relacionadas con el Proyecto de Estatuto para el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia (Primera y Segunda Circunscripción) elevado a consideración de este Poder Ejecutivo por el Decano de dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 11 inc. b) de la Ley Nº 3950; y
ATENTO:
el dictamen producido a fojas 23 por el Señor Asesor Letrado del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que, juzgando improcedentes las disposiciones establecidas en los artículos 63º y 64º por no hallarse encuadrados específicamente dentro de las condiciones particulares de toda disposición estatutaria, estima por lo demás puede aprobarse el proyecto referido; y
CONSIDERANDO:
que el estudio correspondiente del Proyecto de Estatuto para el Colegio de Farmacéuticos se ha constatado que su preparación -excepto en los artículos ya indicados- ha sido efectuada de conformidad con los principios generales y disposiciones de la Ley Nº 3950, su modificatoria Nº 4105 y de la Ley Nº 2287; que en mérito a ello y correspondiendo que el Gobierno Provincial facilite a los Colegios Profesionales que se constituyan los medios legales necesarios para el normal desenvolvimiento de las actividades específicas que competen a los mismos, procede la aprobación del proyecto de Estatuto para el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia; por ello
El Vicegobernador de la Provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Artículo 1º. - Apruébase el Estatuto del COLEGIO DE FARMACEUTICOS de la Provincia de Santa Fe (Primera y Segunda Circunscripción) de conformidad con el Proyecto precedentemente citado y cuyo articulado se transcribe a continuación:
- De su organización y funcionamiento:
1º. El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe, creado por la Ley Nº 3950, actuará en todos los casos según corresponda, por representación del CUERPO DIRECTIVO con asiento indistintamente en la ciudad de Santa Fe o Rosario y por las MESAS DIRECTIVAS de la Primera y Segunda Circunscripción, cada una de ellas en el territorio provincial determinado en el Art. 2º de la Ley 3611, para las judiciales, siendo sus sedes las ciudades de Santa Fe y Rosario respectivamente.
2º. El Colegio representado por cada una de las MESAS DIRECTIVAS dentro de sus jurisdicciones y competencia, poseen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones pudiendo realizar por órgano autorizado todos los actos jurídicos previstos por los artículos 41 y 1881 del Código Civil en los incisos aplicables a las personas jurídicas.
3º. Son sus fines y propósitos, los declarados en el art. 3º de la Ley Nº 3950 que se transcribe a continuación: Art. 3º.- La Colegiación tiene por finalidad elegir los organismos y los tribunales que en representación de sus respectivas ramas profesionales establezcan un eficaz resguardo de las actividades del arte de curar, un contralor superior en sus disciplinas y el máximo contralor moral en su ejercicio.- Propenderá al mejoramiento profesional fomentando el espíritu de solidaridad y recíprocas consideraciones entre los colegas».-
Los colegiados podrán ejercer libremente el derecho de asociación con fines útiles, como asimismo el Colegio podrá afiliarse a la entidad que los represente.
AUTORIDADES DEL COLEGIO
4º. Son autoridades del Colegio: el CUERPO DIRECTIVO, las MESAS DIRECTIVAS, el CONSEJO ASESOR y el TRIBUNAL DE ETICA.
DEL CUERPO DIRECTIVO
5º. El CUERPO DIRECTIVO es la autoridad representativa del Colegio en toda la Provincia; su acción se ejecuta por intermedio de las MESAS DIRECTIVAS en cada una de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia; asume la representación del colegio en los asuntos de carácter general dictando resoluciones para coordinar la acción de las MESAS DIRECTIVAS tendientes a unificar los procedimientos a los efectos de mantener la unidad de criterio en los asuntos en que corresponda intervenir, aprobar y elevar al Poder Ejecutivo el Estatuto así como las reformas al mismo que fueren necesarias, conocer y resolver las gestiones o pedidos a formularse al Poder Ejecutivo de la Provincia y autoridades nacionales o formuladas por las mencionadas autoridades al Colegio, cuando no se trate de informes de mero trámite en expedientes radicados en cada una de las MESAS DIRECTIVAS. Estará dirigido por un Decano y un Secretario y se constituirá conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 3950.
6º. El Decano presidirá las reuniones del CUERPO DIRECTIVO, convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando fuere necesario; tendrá voto simple como miembro y en el caso de empate en una votación decidirá con un nuevo voto; es ejecutor de sus resoluciones, será el representante del Cuerpo y actuará en toda clase de asuntos en que el Colegio haya de intervenir. En caso de impedimento o ausencia será reemplazado por el Presidente de la Mesa Directiva de la Circunscripción que no le haya correspondido el Decanato.
7º. El Secretario tendrá a su cargo la redacción de actas, correspondencia y documentos, refrendando las actas y comunicaciones; cuidará el archivo del organismo. Será reemplazado por el Secretario de la Mesa Directiva que no le haya correspondido.
DE LAS MESAS DIRECTIVAS
8º. A partir de la primera reunión del Consejo Asesor, tienen existencia legal, con sede en las ciudades de Santa Fe y Rosario, las MESAS DIRECTIVAS de la Primera y la Segunda Circunscripción respectivamente.
9º. Las Mesas Directivas de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, cada una de ellas dentro de su competencia y jurisdicción, representan al Colegio, siendo elegidos sus miembros por el Consejo Asesor de la Circunscripción que corresponda (art. 6º - inc. a) estando integradas como la determinan los artículos 5º y 9º de la Ley 3950.
10º. Son atribuciones y deberes de la Mesa Directiva:
a) Vigilar el cumplimiento por parte de los Colegios de la Ley N° 3950 del presente estatuto, como así toda disposición emergente de las Leyes, Decretos y Resoluciones del Colegio mismo que tengan atinencia con la profesión farmacéutica.
b) Llevar la matrícula de los farmacéuticos y la inscripción de las ramas auxiliares (idóneos, auxiliares de Farmacia, dependientes idóneos, técnicos ópticos) decidiendo sobre la inscripción en la misma de aquellas personas que así lo solicitaren.
c) Publicar anualmente la nómina de los profesionales y auxiliares autorizados para el ejercicio de su respectiva autoridad.
d) Velar por el decoro profesional, por la mayor eficacia de los servicios farmacéuticos y por el cumplimiento de la ética profesional.
e) Combatir el instrusionismo en todas sus formas, denunciando a las autoridades competentes los casos que lleguen a su conocimiento; dictaminar sobre el mérito de la prueba en los sumarios que se instruyan por ejercicio ilegal de la profesión farmacéutica.
f) Ordenar la instrucción de sumarios por denuncias o de oficio cuando llegue a su conocimiento una infracción a la Ley de Sanidad, al Código de Ética, a este Estatuto, a los Reglamentos y Resoluciones del Colegio, terminado el sumario producirá informe escrito que comprenderá la relación de los hechos, la calificación de los mismos indicando el autor; qué disposición ha infringido aconsejando la sanción que a su juicio corresponda aplicarse.
g) Propender al progreso y mejoramiento de la legislación atinente a la profesión, gestionando por intermedio del Cuerpo Directivo, de las autoridades superiores, cuantas disposiciones estimen oportunas para el mejoramiento técnico y profesional de los farmacéuticos, así como en lo moral, social y económico.
h) Fomentar el espíritu de solidaridad, el apoyo mutuo y recíproca consideración entre los Colegas.
i) Propender al cooperativismo fabril y de consumo.
j) Fomentar la cultura, el tecnicismo y la especialización profesional.
k) Resolver a requerimiento de los interesados, en carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre profesionales o entre éstos y sus clientes.
l) Propender a la reforma del Código de Ética, en aquellos capítulos que se estimen necesarios, sometiéndolos a la consideración del Cuerpo Directivo para su aprobación, previa consideración del Consejo Asesor.
ll) Promover y organizar conferencias y congresos, mantener bibliotecas y publicar revistas y cuantos impresos sean necesarios a la organización.
m) Establecer el arancel profesional o sus modificaciones; justipreciar los honorarios profesionales en caso de solicitación de parte interesada o de juez competente.
n) Vigilar la estricta observación del arancel profesional e intervenir en las cuestiones relacionadas con las condiciones de prestación de servicios y honorarios profesionales en las farmacias oficinales o privadas, fijando y vigilando el riguroso cumplimiento del sueldo mínimo, constituyendo una falta de ética profesional la infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles y honorarios en las leyes y reglamentos vigentes.
ñ) Proyectar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos por períodos de doce meses que se iniciarán el primero de abril y someterlos a la consideración para su aprobación al Consejo Asesor un mes antes de iniciar el período económico; los sueldos y retribuciones en conjunto no podrán exceder del 45% de los recursos. El primer presupuesto y cálculo de recursos se limitará al lapso que finaliza el 31 de marzo de 1952. Cuando no esté aprobado el presupuesto al iniciarse el año económico se regirá por el año anterior. Fijar anualmente el monto de la cuota que deberán abonar los Colegiados, la que se hará efectiva por trimestres adelantados.
o) Administrar los bienes del Colegio, cada una de ellas dentro de su competencia, con sujeción al presupuesto vigente y resoluciones complementarias del Consejo Asesor, pudiendo autorizar gastos extraordinarios hasta la suma de $ 1.000 por trimestre, debiendo dar cuenta al Consejo Asesor en la primera sesión posterior que realice.
p) Practicar cada tres meses un arqueo general de fondos, dejando constancia en actas.
q) Tienen la facultad de estar en juicio como actor o demandado, transar juicio, abandonarlo, apelar, recurrir, someter a árbitros, nombrar procuradores, representantes especiales y requerir asesoramiento letrado, aceptar donaciones, legados, efectuar todos los actos que sean necesarios para salvaguardar los intereses del Colegio.
r) Ejercer la representación gremial.
s) Proveer a sus colegiados de un carnet de identificación que ha de ser reconocido por las autoridades como credencial autorizante de su profesión.
t) Presentar anualmente en el mes de marzo la Memoria de la labor realizada.
u) Conceder licencia a los miembros de la Mesa Directiva dentro de las normas que establezca el Reglamento Interno y a los empleados de acuerdo a las leyes y a la Reglamentación respectiva.
v) Dictar su Reglamento Interno de acuerdo a los enunciados del presente estatuto, el que se someterá a la aprobación del Consejo Asesor.
w) Crear cuando lo estime necesario, comisiones internas o externas para realizar estudios de proyectos o de asuntos relacionados con sus funciones.
x) Funcionar por lo menos una vez por semana.
y) Convocar a elecciones en la primera quincena de marzo de cada año, confeccionando los padrones.
z) Nombrar y remover el personal administrativo de esta dependencia.
El personal será designado a propuesta del Presidente y actuará conforme a la Reglamentación que a estos fines se dicte. Todo nombramiento de empleado, durante los primeros seis meses tendrá carácter interino, transcurridos los seis meses el empleado quedará efectivo siendo necesario para su remoción sumario administrativo con participación y defensa del inculpado conforme al Reglamento Interno. La Mesa Directiva fijará las remuneraciones y gratificaciones del mismo personal, de acuerdo a las reglamentaciones respectivas en vigencia.
11°. Las miembros de las Mesas Directivas y de los Consejos Asesores tienen la facultad de vigilar e inspeccionar el funcionamiento de las oficinas de farmacias, droguería, laboratorio de especialidades farmacéuticas y cualquier otro establecimiento afin al solo efecto de comprobar el fiel cumplimiento de la Ley 3950, de la Ley de Sanidad N° 2287 y reglamentaciones del ejercicio profesional, del presente estatuto y demás resoluciones del Colegio, sin que ninguna persona o funcionario pueda obstaculizar esta labor, bajo pena en último caso de grave falta en el ejercicio de sus funciones. Con los mismos fines podrá requerirse la colaboración de Inspección de Farmacias o autoridad competente la cual no podrá ser negada sin causa que lo justifique debidamente.
Del Presidente
12°. Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva:
a) Representar a la Mesa Directiva en todos los actos, pudiendo delegar en otro miembro de la misma cuando medien razones atendibles.
b) Presidir las reuniones de la Mesa Directiva, manteniendo en ella el orden y dirigiendo las discusiones. En todos los casos que se requiera simple mayoría sólo votará si hubiere empate.
c) Firmar la correspondencia con el Secretario o Tesorero, cuando se trate de cheques u otros documentos que obliguen a la Mesa Directiva.
d) Redactar anualmente la Memoria que, previa aceptación por la Mesa Directiva, debe elevarse al Consejo Asesor.
e) Disponer las citaciones para las reuniones de Mesa Directiva.
f) Resolver los asuntos de urgencia, cuando no fuere posible reunir la Mesa Directiva, con cargo de dar cuenta a la misma en la primera sesión.
g) Firmar conjuntamente con el Secretario toda escritura pública y documento privado que sean inherentes a sus atribuciones y autorizado por el Consejo Asesor.
Del Vicepresidente
13°. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de acefalía, ausencia o impedimento de éste. A falta del Presidente y Vicepresidente en los casos de urgencia, al solo efecto de celebrar sesión la Mesa Directiva, podrá nombrarse «ad-hoc» al Vocal Titular.
Del Secretario
14°. Corresponde al secretario:
a) Redactar las actas y la correspondencia y ordenar las citaciones a reunión de la Mesa Directiva.
b) Disponer que se lleve al registro de la Matrícula y atender el legajo personal de los Profesionales, así como todo otro libro necesario a la buena marcha de la Secretaría.
c) Redactar las actas de las reuniones de la Mesa Directiva que han de insertarse en el libro respectivo.
d) Instar al trámite regular de todas las gestiones que interesen a la Mesa Directiva. En los expedientes reservados redactará personalmente los informes que copiará en los libros confidenciales, cuya custodia le corresponde directamente.
e) Redactar la orden del día para las reuniones de la Mesa Directiva .
f) La organización y dirección de las funciones pertenecientes a la Secretaría y del personal que dependa de la misma.
15°. El Secretario será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por el Vocal Titular.
Del Tesorero
16°. Corresponde al Tesorero disponer lo siguiente:
a) El cobro regular de los ingresos que pertenezcan a la Mesa Directiva y los pagos que correspondan.
b) El depósito a la orden de la Mesa Directiva de las cantidades que se cobre, cuando el total reunido exceda de los DOSCIENTOS PESOS, cantidad máxima que podrá retener en efectivo para emergencias imprevistas.
c) La preparación de cheques, que podrá firmar juntamente con el Presidente, para atender los gastos corrientes del presupuesto y otros debidamente autorizados por la Mesa Directiva.
d) La presentación a la Mesa Directiva, dentro de los primeros diez días de cada mes del estado del movimiento de Caja correspondiente a la mensualidad precedente, como asimismo de una nómina de los Colegiados que adeuden más de tres meses.
e) Llevar los libros de contabilidad necesarios.
f) La confección al final de cada ejercicio del Balance General que ha de someterse a la aprobación del Consejo Asesor.
g) La organización y dirección de las funciones pertenecientes a la Tesorería y del personal que dependa de la misma.
17°. El Tesorero será reemplazado en caso de ausencia o impedimento por el Vocal Titular.
Del Secretario Administrativo
18°. El Secretario Administrativo será nombrado por la Mesa Directiva; para ello será necesario la mitad más uno de los votos de los miembros, lo mismo para su remoción.
19°. Llevar el registro de la Matrícula Profesional y de las Ramas auxiliares confeccionando la nómina de los mismos, que de acuerdo a las disposiciones legales, deben publicarse anualmente.
De los Vocales
20°. Los Vocales Titulares colaborarán en las tareas de las Mesas Directivas sin perjuicio de las funciones que este Estatuto les asigna.
21°. Los Vocales Suplentes que se elijan de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 3950 serán llamados a actuar como titulares para cubrir las vacantes de la Mesa Directiva correspondiéndole prioridad según el número de votos que hubiera obtenido o por sorteo si hubiesen igual número de votos.
Del Tribunal de Ética
22°. Habrá un Tribunal de Ética correspondiente a cada circunscripción, compuesto de tres miembros que designará de su seno el Consejo Asesor. La facultad disciplinaria es ejercida exclusivamente por el Tribunal de Ética que será el que aplique las sanciones disciplinarias previstas por la Ley 3950 (art. 24 y 25).
23°. El Tribunal de Ética en su primera reunión designará su Presidente y Secretario. No podrán formar parte del Tribunal de Ética miembros de la Mesa Directiva.
24°. El tribunal de Ética conocerá, previo sumario y dictamen de la Mesa Directiva, los hechos que constituyan falta a la ética profesional, a las disposiciones de la Ley 3950, estatuto, reglamentos y resoluciones del Colegio.
25°. Recibido el sumario, en los casos de infracción a la Ley 3950, Estatuto Profesional, Reglamentos y Resoluciones del Colegio, de inmediato pasarán por orden el expediente a cada uno de sus miembros para su estudio, quiénes deberán fundar su opinión por escrito a requerimiento de la Presidencia. Cada miembro tendrá cinco días para el estudio de la causa a informar. Concluido el estudio por todos los miembros la Presidencia convocará al Tribunal a reunión para resolver.
Del Procedimiento en los Sumarios
26°. En la instrucción de los Sumarios por infracciones al Código de Ética se seguirá el procedimiento fijado por los artículos 122 y 123 del mismo.
27°. En la instrucción de los sumarios por infracciones a la Ley 3950, estatuto, resoluciones y reglamentos del Colegio se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación:
a) En conocimiento de la consumación de un hecho que constituya infracción a la Ley 3950, a este Estatuto, decretos o Resoluciones del Colegio, o recibida una denuncia, la Mesa Directiva ordenará la instrucción del Sumario, disponiendo la práctica de todas aquellas diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, citando al presunto infractor para que comparezca a prestar declaración dentro del término de siete días, término que podrá ampliarse al doble si existe causa justificada.
El imputado, en ese caso expondrá su defensa, cuando estime, pudiendo ofrecer pruebas que deberán producirse dentro del término de quince días. Si el imputado no compareciese a la segunda citación se le declarará rebelde y sin más trámites la Mesa Directiva pasará las actuaciones al Tribunal de Ética para su resolución.
b) Prestada la declaración por el imputado, la firmará conjuntamente con el sumariante; si no pudiera o no quisiera firmarla lo harán dos testigos.
c) Clausurado el sumario, la Mesa Directiva lo pasará al Tribunal de Ética para su conocimiento y resolución, lo que deberá hacer dentro de los treinta días dictando resolución fundada.
Del Consejo Asesor
28°. Los Consejos Asesores representan en cada una de las circunscripciones de la Provincia, por intermedio de los Delegados Departamentales que lo integran las respectivas masas de colegiados.
29°. El Consejo Asesor es el único Juez de la elección de sus miembros, correspondiéndole examinar y aprobar los diplomas de los Delegados electos.
30°. El Consejo Asesor se constituye de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 3950 dentro de la primera quincena del mes de abril. Cuando haya de hacerlo totalmente, en el mismo día fijado para instalarlo, con anterioridad a la hora fijada para la primera reunión, los miembros electos realizarán una reunión preparatoria, bajo un Presidente Provisional, designándose una comisión especial de poderes, con el objeto de: previo estudio, después de un cuarto intermedio informe por escrito respecto a, si los electos reúnen las condiciones prescriptas por la Ley 3950 y no se hallan comprendidos en los casos del artículo 42.
31°. Cuando por cualquier motivo no se expidiera la Comisión, el Consejo Asesor podrá constituirse en comisión y abocarse al conocimiento del asunto, debiendo pronunciarse en la misma sesión.
32°. Expedida la Comisión especial de poderes y constituido el Consejo Asesor nombrarán su Presidente, Vicepresidente y Secretario a simple mayoría de votos.
33°. Cuando el Consejo Asesor haya de organizarse parcialmente, por renovación de parte de sus miembros, recibidas las actas de la elección, se reunirá en sesión preparatoria, la que será presidida por el Presidente del Consejo o en su defecto por el Vice Presidente y en caso de ausencia de ellos o cuando los mismos se encontraren entre los salientes, por un Presidente Provisional designado «ad-hoc» por el Cuerpo, a simple mayoría de votos, procediéndose luego como lo establece el artículo 32 para la constitución total.
34°. La sesión preparatoria de constitución se realizará el día y hora fijado siempre que se encontraren presentes la mitad más uno del total de los miembros. En caso de no conseguirse el «quorum» expresado anteriormente, transcurridas dos horas después de la citada para la reunión se realizará cualquiera sea el número de Delegados presentes y sus decisiones serán válidas.
Las convocatorias a las reuniones preparatorias se harán por correspondencia, remitidas por correo, por certificado con aviso de retorno.
35°. Constituido el Consejo Asesor, no podrá levantarse la sesión sino después de designadas las autoridades de la Mesa Directiva, Tribunal de Ética y Junta Electoral. Los Delegados antes de entrar a ejercer sus cargos, prestarán juramento que será tomado por el Presidente provisorio o definitivo según el caso. Previamente el Presidente jurará ante el Consejo Asesor.
36°. El Consejo Asesor se reunirá en los casos determinados por el artículo 6° incisos a y b de la Ley 3950; en lo previsto por el inciso b) será convocado por la Mesa Directiva o Presidente del Consejo o cuando lo peticionen cuatro de sus consejeros. Las reuniones deberán realizarse en la sede del Colegio y en casos especiales en localidades ubicadas dentro de su circunscripción, y se realizarán por lo menos bimestralmente. Las inasistencias sin causas valederas serán sancionadas con una multa de cincuenta pesos, dejándose constancia en el legajo personal del inasistente, las citaciones se harán por carta certificada con aviso de retorno con no menos de diez días de anticipación.
37°. Forman «quorum» legal la mitad más uno de la totalidad de sus miembros incluso el Presidente. Si pasada una hora de la fijada en la convocatoria no se hubiese reunido dicho «quorum», la reunión podrá realizarse media hora después con el número de delegados presentes y sus resoluciones serán válidas.
38°. Es obligación de todo miembro del Consejo Asesor asistir a las sesiones cuando no pudiera hacerlo por causa justificada lo avisará al Secretario.
39°. Los miembros suplentes del Consejo Asesor reemplazarán a los titulares en cada caso de impedimento, en el orden en que fueron elegidos según el número de votos, el titular deberá en esa circunstancia, delegar en el suplente que corresponda, dentro de los tres días de recibida la convocatoria, comunicando
a Secretaría dentro del mismo plazo.
40°. Los miembros del Consejo Asesor en su carácter de representantes del Colegio en cada Departamento de la Circunscripción respectiva de la provincia, tienen las siguientes obligaciones:
a) Atender los reclamos y las consultas, recibir las denuncias que se le hagan por infracciones a las leyes relacionadas con el ejercicio profesional y Código de Ética, las que dentro de las veinticuatro horas de su recepción, deberá hacerlas conocer a la Mesa Directiva correspondiente.
b) Hacer llegar a conocimiento de la Mesa Directiva los casos de ejercicio ilegal de la profesión o contravenciones a la Ley Nº 3950, a la Ley de Sanidad de este Estatuto o resoluciones del Colegio.
c) Someter a la Mesa Directiva las iniciativas o sugestiones que estime convenientes para la más eficaz acción del Colegio.
De los Miembros de los Organismos Directivos
41°. Los miembros de la Mesa Directiva, Consejo Asesor, Tribunal de Ética y Junta Electoral, son personalmente responsables ante la Justicia Ordinaria por los abusos y delitos que cometa en el ejercicio de sus funciones.
42°. Cada miembro tiene derecho a su voto, incluso el Presidente que además tendrá otro voto en caso de empate en la votación. Las resoluciones serán válidas cuando cuenten por lo menos con tres votos de miembros de la
Mesa Directiva.
43°. La Mesa Directiva sesionará por lo menos una vez por semana: tendrá «quorum» con la presencia de tres de sus miembros. El Consejo Asesor lo hará en los casos previstos por el artículo 6°. El miembro que no concurra deberá justificar su inasistencia. A las dos inasistencias injustificadas, el Presidente
le advertirá por nota, encareciéndole su asistencia a sesiones. Cuando un miembro faltase a dos sesiones mensuales cada falta, será sancionada con una multa de veinte pesos moneda nacional.
44°. No podrán ser miembros de los organismos directivos del Colegio:
a) Los que hubiesen sido condenados por delitos contra el honor, la propiedad, falsificaciones y todos aquellos cuyas penas lleven como accesorias la inhabilitación profesional.
b) Los incapaces de hecho, los fallidos y concursados no rehabilitados.
c) Los que se dedicaren a actividades contrarias al decoro profesional, y los que dentro de la profesión farmacéutica actúen en entidades gremiales cuya totalidad de asociados no sean farmacéuticos.
45°. Los organismos directivos del Consejo Asesor tienen la facultad para sancionar y aún excluir de su seno (con el voto de cuatro de los Miembros de la Mesa Directiva, de los dos tercios del Consejo Asesor) a uno de ellos por inconducta o inhabilitación para el ejercicio de sus funciones. Esta sanción
será tomada en sesión extraordinaria convocada por la Presidencia o a pedido de dos de sus miembros con siete días de anticipación y por carta certificada con recibo de retorno y deberá realizarse en la sede del Colegio.
46°. Los miembros de los Cuerpos Directivos, Tribunal de Ética y Junta Electoral pueden ser personalmente recusados y ello procederá en los casos establecidos en el Código de Procedimientos Civil en la Provincia. En lo que se relaciona a sus funciones, el miembro que se halle comprendido en alguna causa de recusación, deberá inhibirse. Al organismo a que pertenezca el miembro recusado le corresponde conocer y resolver las recusaciones del mismo.
47°. Los gastos que se ocasionen a los miembros de los Cuerpos Directivos del Colegio por asistencia a reuniones o en cumplimiento de comisiones, dispuestas por los mismos, serán reembolsados por la Tesorería de la Mesa Directiva respectiva.
48°. Los Presidentes y Secretarios de las Mesas Directivas percibirán mensualmente para atender a gastos de representación una suma mensual cuyo monto se fijará al confeccionar el presupuesto de gastos de cada circunscripción.
49°. Los gastos que se produzcan por comisiones que deban cumplir el Decano y el Secretario del Cuerpo Directivo del Colegio y los que se ocasionan por su funcionamiento, serán solventados por contribuciones en partes iguales de las dos circunscripciones de la Entidad.
50°. El Consejo Asesor podrá designar miembros de la Mesa Directiva a cualquier colegiado que reúna las condiciones que establece la Ley 3950 para ser Delegado Departamental y las fijadas por el presente Estatuto, no siendo necesario ser miembro
De las Elecciones
51°. Para la elección de los Delegados Departamentales Miembros del Consejo Asesor, de cada circunscripción del Colegio, de acuerdo a la Ley 3950, los trámites pre-electorales, la emisión del voto, el escrutinio y la proclamación de los electos, se ajustará a las disposiciones siguientes:
a) El voto obligatorio para todos los colegiados que estén incluidos en el Padrón que establece la presente reglamentación.
b) El voto es secreto y se emitirá por el sistema de doble sobre, un interno donde se depositará el sufragio y el otro externo, en el cual deberá consignarse el nombre y el apellido del votante y su firma. Si el voto aparece marcado se procederá a su anulación.
c) De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 3950, la elección de Delegados Departamentales se hará por votación directa de todos los colegiados, en listas de candidatos presentadas con veinte días de anticipación a la fecha de los comicios, suscripta por lo menos por cinco de sus colegiados en pleno ejercicio de sus derechos y dirigida por nota al Señor Presidente de la Junta Electoral. Estas listas se harán conocer a los colegiados con quince días de anticipación a la fecha del comicio.
d) Solamente las listas que reúnan condiciones serán admitidas en la elección y los integrantes podrán designar un representante para fiscalizar el acto eleccionario y la labor de la Junta Escrutadora.
e) Servirá como Padrón electoral la matrícula profesional en las condiciones en que se encuentre el 31 de enero. La convocatoria se hará por nota a todos los colegiados en condiciones de votar y por avisos en diarios de la ciudad de Santa Fe para la Primera Circunscripción y de Rosario para la Segunda Circunscripción.
f) Los padrones a que se refiere el inciso anterior, deberán publicarse por lo menos treinta días antes de la fecha designada para la elección. Dentro de los primeros quince días de publicadas las listas profesionales, estos harán las observaciones que consideren procedentes, por inclusiones indebidas o exclusiones no justificadas. La Junta Electoral resolverá en última instancia dichas observaciones dentro de los cinco días de formuladas. Resueltas por la Junta Electoral de cada circunscripción las observaciones a que se refiere el apartado anterior, dispondrá la impresión definitiva de los Padrones los que serán considerados oficiales a los efectos de las elecciones. Una vez impresos, su distribución en las localidades de cada circunscripción se hará de inmediato.
g) Cada elector votará por el número de miembros titulares y suplentes que se determinen en la resolución de convocatoria. El boletín del voto no revestirá forma especial, pero deberán establecerse claramente en él el nombre del Departamento, los nombres de los titulares y suplentes por quienes se vota, entendiéndose en caso de no especificarse que los nombres que figuran en los primeros lugares corresponden a los titulares y los subsiguientes a los suplentes.
h) La Junta Electoral remitirá los sobres no menos de ocho días antes de fijado para la elección, a los colegiados, por carta certificada; a los efectos de la remisión de los sobres se considerará domicilio del profesional, el lugar donde haya denunciado al Colegio que ejerce su profesión.
i) El voto deberá enviarse a la sede del Colegio por carta certificada, con el tiempo necesario para que se reciba antes de iniciarse el escrutinio.
En caso que el votante concurra personalmente a revistar su voto, lo hará en la urna en los días y horas habilitados para tal efecto y acto seguido recibirá una constancia firmada por el Secretario de la Junta Electoral y fiscales presentes. Los sobres conteniendo los votos serán reunidos diariamente y abiertos en las horas y días prefijados en presencia de los fiscales que concurran y previa anotación en los padrones, serán firmados por el Secretario de la Junta Electoral y fiscales presentes e introducidos en la urna.
j) El escrutinio se realizará inmediatamente de terminado el acto
eleccionario, éste deberá efectuarse dentro de la primera quincena del mes de marzo, con el horario de 8 a 18 horas, en la sede del Colegio.
No se computarán los votos que lleguen después del acto eleccionario.
En la fiscalización del escrutinio pueden intervenir los representantes de los candidatos.
k) La Junta Electoral será la autoridad máxima del acto eleccionario, correspondiéndole solucionar las cuestiones que se susciten con motivo del mismo.
Las protestas serán presentadas a la Junta Electoral, este organismo las remitirá, una vez terminado el acto eleccionario, con los demás antecedentes al Consejo Asesor, que deberá expedirse sobre el mérito de aquella.
l) Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral se reunirá para considerar la validez de la elección y aprobada ésta, proclamará el nombre de los electos especificando claramente si ha sido electo «titular o suplente », pasando la comunicación a los mismos y al Consejo Asesor, dentro de la primera quincena posterior al acto, para que se constituya el nuevo Consejo Asesor.
ll) La Ley Electoral de la Provincia regirá en cuanto fuera aplicable para los casos no previstos en estos estatutos.
XVII - De la Junta Electoral
52°. La Junta Electoral se constituirá en la forma establecida en la Ley N° 3950.
53°. Anualmente, con sesenta días de anticipación a la fecha designada por la convocatoria para las elecciones, se reunirá la Junta Electoral en la sede de la Mesa Directiva respectiva, con el objeto de elegir Presidente y Secretario de su seno y tomará las disposiciones pertinentes para la reglamentación del acto eleccionario.
XVIII - De los Colegiados
54°. Son miembros del Colegio:
a) Los farmacéuticos que al tiempo de la constitución estén inscriptos en la matrícula que llevaban los Consejos Deontológicos.
b) Los farmacéuticos que en lo sucesivo se matriculen.
XIX - Derechos y obligaciones de los colegiados
55°. Son derechos de los Colegiados:
a) Hacer uso de las instalaciones del Colegio, bibliotecas y salas de reuniones que éste posea.
b) Ser asistidos por el Colegio en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales estén afectados; ser apoyados en sus reclamaciones ante las autoridades, entidades privadas y personas, en cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.
c) Hacer uso de los servicios y beneficios que se anuncian en el articulado de la Ley 3950 y este Estatuto.
56°. Son obligaciones de los Colegiados:
a) El estricto cumplimiento de la Ley 3950, Código de Ética y este Estatuto.
b) Acatar las disposiciones del Colegio, sin perjuicio de los recursos a que haya lugar.
c) Emitir el voto en los Comicios para la renovación de las autoridades del Colegio.
d) Satisfacer con regularidad la cuota anual de contribución fijada por este Estatuto.
El colegiado que no satisfaga sus cuotas podrá ser sancionado por el respectivo Tribunal de Ética con las penas señaladas en el artículo 24 de la Ley N° 3950.
e) Denunciar a la Mesa Directiva correspondiente los casos que configuren ejercicio ilegal de la profesión y cuanto acto reprobable de que tenga conocimiento, relacionado con el ejercicio profesional.
f) Poner en conocimiento del Colegio los cambios de domicilios y cese del ejercicio de la profesión, ya sea por haber optado por otra actividad incompatible u otra causa.
g) Contribuir al prestigio de la profesión farmacéutica colaborando con el Colegio en su acción tendiente a ese fin, presentando a la Mesa Directiva las ideas o proyectos que considere útiles a los fines del Colegio.
h) Aceptar las designaciones que el Colegio le confíe a las que no podrá renunciar sin causa justificada y serán desempeñadas «ad-honorem».
56° Bis. Las sanciones disciplinarias no requieren ley expresa que prevea la infracción bastando que el acto incriminado vulnere principios que la buena doctrina y el consenso común considere necesario para el prestigio y la dignidad de la profesión farmacéutica o que constituyan actos, omisiones o actitudes incompatibles con el respeto debido a colegas en sus relaciones profesionales y con la conducta honorable y prudente que debe caracterizar a un farmacéutico.
XX - De la Matrícula
57°. Es requisito previo al ejercicio de la profesión de farmacéutico dentro del territorio de la Provincia la inscripción en la matrícula. La matrícula a cargo del Colegio se abrirá con la inscripción inmediata de los profesionales que se encontraban inscriptos en la matrícula que llevaban los Consejos Deontológicos al cinco de mayo de 1951.
58°. A los efectos del Art. 57, será considerado ejercicio de la profesión de Farmacéutico todo acto que requiera o comprometa la aplicación de conocimientos propios del título universitario habilitante y especialmente si consiste en:
a) El ofrecimiento o realización de servicios aún a título gratuito.
b) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designación de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de partes;
c) la emisión, evacuación o presentación de laudos, consultas, estudios, consejos, dictámenes, pericias, tasaciones, escritos, cuentas, análisis, recetas, certificados, diagnósticos, proyectos, destinados a autoridades públicas o a particulares.
59°. Los farmacéuticos que en lo sucesivo deseen matricularse, acreditarán su aptitud con el título habilitante o certificado que haga sus veces; comprobarán haber prestado juramento ante las autoridades universitarias. En su defecto, lo prestarán ante el Presidente de la Mesa Directiva, debiendo quedar sentado en el acta el cumplimiento de este requisito y declararán no encontrarse comprendidos en los impedimentos que menciona el art. 59. También deberán comprobar su domicilio real en la circunscripción y constituir domicilio legal, que servirá para las relaciones con el Colegio.
60°. Fíjase en la suma de $ 200 moneda nacional el derecho de inscripción en la Matrícula, que deberán abonar los profesionales en el acto de presentar la solicitud. La Mesa Directiva deberá dictar resolución a más tardar, a la reunión siguiente de su presentación. En caso de rechazo, el importe será devuelto al interesado.
61°. Son causas para rechazar la inscripción en la Matrícula, entre otras que a criterio de la Mesa Directiva estime suficiente para ello:
a) No haber sido rehabilitado de penas por delitos disciplinarios, aplicados por otros colegios o autoridades sanitarias de la Nación o de la Provincia;
b) Incumplimiento de los requisitos legales para ejercer la profesión;
c) Haber sido expulsado de otro Colegio Farmacéutico;
d) Falta de moral o de decoro profesional;
e) Simulación de propiedad de una Farmacia.
XXI - Disposición Transitoria
62°. Las relaciones del Colegio con el Poder Ejecutivo lo serán por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2°. - Comuníquese, publíquese, y dése al R.O.
Fdo. González; R. Lavagna


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