LEY 2132
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Instituto de Seguridad Social del Neuquén. Modificación de la ley 611 (t. o. 1982).
Sanción: 25/08/1995; Promulgación: 04/09/1995; Boletín Oficial 08/09/1995.


Artículo 1º.- Agrégase como inc. e) del art. 97 de la ley (t. o. 1982), el siguiente:
e) Toda otra persona mayor de edad con residencia permanente en la provincia del Neuquén.
Sustitúyese el último párrafo del mismo artículo por el siguiente:
El Consejo de Administración del Instituto de Seguridad Social del Neuquén determinará la forma y condiciones para la admisión de los afiliados adherentes y los beneficios a los que tendrán derecho.
Art. 2º.- Modifícase el inc. b) del art. 98 de la ley 611 (t. o. 1982), de la siguiente forma: Donde dice "empleados" debe decir "empleadores".
Art. 3º.- Comuníquese, etc.


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