ACUERDO 13/2009
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Del: 04/12/2009

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 03/95 del Consejo de Mercado Común y los Acuerdos Nº 03/01, 11/04, 12/04, 07/05, 08/05 y 15/07 de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR
CONSIDERANDO:
Que la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, a través de la Res. WHA58.3 aprobó el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) representa la primera iniciativa multilateral de elaboración de un marco eficaz para prevenir la propagación internacional de enfermedades y otros riesgos o situaciones de emergencia para la salud pública.
Que el RSI (2005) tiene por objeto servir de marco jurídico para la prevención, detección y contención en origen de los riesgos para la salud pública, antes de que se propaguen a través de las fronteras, mediante la acción conjunta de los Estados Parte.
Que los Ministros de MERCOSUR y Estados Asociados expresaron su apoyo al proceso de revisión del RSI (1969), incluyendo en el mismo la etapa de implementación del referido Reglamento, para lo que se creó un grupo Técnico Asesor a tal fin.
Que la pandemia de influenza A (H1 N1) constituyó un evento que interfirió con muchas de las actividades previstas, pero por otra parte significó una oportunidad para identificar en forma práctica, fortalezas y debilidades del nuevo reglamento.
Que a pesar de los esfuerzos realizados por los Estados no se ha logrado la difusión y el conocimiento, así como el compromiso suficiente de los diferentes sectores de organismos e instituciones vinculadas al Reglamento.
Que los Estados deben disponer de la capacidad necesaria para detectar los eventos o responder a riesgos y emergencias de salud pública, merced a una buena infraestructura nacional e internacional de vigilancia y respuesta, debiendo los Estados Partes colaborar entre sí, para movilizar los recursos que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones.
Que el Reglamento estipula que los países desarrollen, fortalezcan y mantengan las capacidades básicas para detectar, evaluar e intervenir para controlar eventos de salud pública de importancia internacional.
Que los puntos de entrada internacionales, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea, son sitios propicios para la aplicación de medidas sanitarias encaminadas a prevenir la propagación internacional de enfermedades.
Que los Estados Parte deben designar los aeropuertos internacionales, puertos y eventuales pasos fronterizos terrestres en los que se instalarán capacidades concretas para aplicar las medidas sanitarias que requiere la gestión de diversos riesgos para la salud pública.
Que las consideraciones precedentes fundamentan la necesidad de construcción de políticas de capacitación y articulación con los diversos sectores que participan del tema, incluyendo los aspectos de soberanía y seguridad sanitaria de los países.
Que la construcción de dichas políticas hace necesaria una Estrategia y un Plan de Trabajo para el MERCOSUR.
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:

Artículo 1 - Reafirmar su compromiso de apoyo, participación y seguimiento del proceso de implementación del RSI (2005).
Art. 2 - Destacar la importancia y trascendencia que tiene el desarrollo de actividades de implementación del RSI (2005) dentro del cronograma establecido por la Organización Mundial de la Salud, en especial el desarrollo de planes de acción para alcanzar las capacidades básicas que el mismo exige.
Art. 3 - Resaltar la importancia que reviste la capacitación de los recursos humanos involucrados en los procesos de vigilancia y control sanitario no solamente en los puntos de entrada, sino en todos los niveles a que hace referencia los Anexos 1A y 1B del RSI (2005).
Art. 4 - Tomar conocimiento de la evaluación de las capacidades básicas de vigilancia y respuesta, previstas en los Anexos 1A y 1B del RSI (2005) y en base a ellas priorizar las propuestas e implementación de los respectivos planes de acción y de su seguimiento.
Art. 5 - Asumir el compromiso de fortalecer y promover acciones conjuntas a fin de garantizar los recursos materiales, técnicos, logísticos y financieros de los Estados Parte y Asociados, así como de la propia Organización Mundial de la Salud, para alcanzar las capacidades básicas y darle al mismo la mayor difusión.
Art. 6 - Promover la realización de instancias de carácter formativo en sus respectivos países, para la capacitación de recursos humanos involucrados en las acciones de vigilancia y control sanitario, previstos en el RSI (2005), compartiendo los mismos entre los Estados Partes y Asociados.
Art. 7 - Informar al Consejo del Mercado Común la aprobación del presente Acuerdo en el ámbito de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR.

XXVII RMS - Montevideo, 04/XII/09

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