VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 03/95 del Consejo de Mercado Común y los Acuerdos Nº 03/01, 11/04, 12/04, 07/05, 08/05 y 15/07 de la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR
CONSIDERANDO:
Que la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, a través de la Res. WHA58.3 aprobó el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Que el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) representa la primera iniciativa multilateral de elaboración de un marco eficaz para prevenir la propagación internacional de enfermedades y otros riesgos o situaciones de emergencia para la salud pública.
Que el RSI (2005) tiene por objeto servir de marco jurídico para la prevención, detección y contención en origen de los riesgos para la salud pública, antes de que se propaguen a través de las fronteras, mediante la acción conjunta de los Estados Parte.
Que los Ministros de MERCOSUR y Estados Asociados expresaron su apoyo al proceso de revisión del RSI (1969), incluyendo en el mismo la etapa de implementación del referido Reglamento, para lo que se creó un grupo Técnico Asesor a tal fin.
Que la pandemia de influenza A (H1 N1) constituyó un evento que interfirió con muchas de las actividades previstas, pero por otra parte significó una oportunidad para identificar en forma práctica, fortalezas y debilidades del nuevo reglamento.
Que a pesar de los esfuerzos realizados por los Estados no se ha logrado la difusión y el conocimiento, así como el compromiso suficiente de los diferentes sectores de organismos e instituciones vinculadas al Reglamento.
Que los Estados deben disponer de la capacidad necesaria para detectar los eventos o responder a riesgos y emergencias de salud pública, merced a una buena infraestructura nacional e internacional de vigilancia y respuesta, debiendo los Estados Partes colaborar entre sí, para movilizar los recursos que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones.
Que el Reglamento estipula que los países desarrollen, fortalezcan y mantengan las capacidades básicas para detectar, evaluar e intervenir para controlar eventos de salud pública de importancia internacional.
Que los puntos de entrada internacionales, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea, son sitios propicios para la aplicación de medidas sanitarias encaminadas a prevenir la propagación internacional de enfermedades.
Que los Estados Parte deben designar los aeropuertos internacionales, puertos y eventuales pasos fronterizos terrestres en los que se instalarán capacidades concretas para aplicar las medidas sanitarias que requiere la gestión de diversos riesgos para la salud pública.
Que las consideraciones precedentes fundamentan la necesidad de construcción de políticas de capacitación y articulación con los diversos sectores que participan del tema, incluyendo los aspectos de soberanía y seguridad sanitaria de los países.
Que la construcción de dichas políticas hace necesaria una Estrategia y un Plan de Trabajo para el MERCOSUR.
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:
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