LEY 5384
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Enfermedad diabética, medidas para la divulgación de su problemática. Adhesión a la ley nacional 23.753.
Sanción: 16/09/1999; Promulgación 18/10/1999; Boletín Oficial 26/10/1999

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - ADHERIR en todo su articulado a la Ley Nacional Nº 23.753 a través de la cual el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia dispondrá el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, tendientes al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control.- Llevara su control estadístico en el ámbito Provincial, requerirá colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de la Nación a fin de coordinar la planificación de acciones, deberá abocarse a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a los pacientes con medios terapéuticos y de control evolutivo.-
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
José Ameghino Arbo – José Enrique García Enciso – Roberto Gómez Cullen – Carlos María Regunaga


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