RESOLUCION 409/2010
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI)


 
Establécense los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de órganos.
Del: 23/09/2010; Boletín Oficial: 05/10/2010

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000140/10-5 y la Resolución Nº 385/10 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI); y
CONSIDERANDO
Que el acto administrativo citado en el visto establece los procedimientos para llevar a cabo la práctica de ablación e implante de órganos intratorácicos, cómo así también, las pautas para la correcta y eficiente organización de los registros de lista de espera y trasplante, y los criterios de distribución y asignación de dichos órganos, entre otras disposiciones, contemplativas de la totalidad de los aspectos vinculados a la referida práctica.
Que por error material en la confección de la norma referida, no se consignaron correctamente algunas de las exigencias contempladas en el ANEXO III, a través del cual se establecen los criterios de distribución de órganos provenientes de donantes cadavéricos y de selección de receptores en lista de espera.
Que resulta necesario proceder a subsanar tales errores, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
Que las Direcciones Científico Técnica y Médica y los Departamentos de Asuntos Jurídicos y de Informática, han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio en su sesión ordinaria del día 23 SEP 2010, según consta en el Acta Nº 31. Que se actúa en uso de las competencias otorgadas por el artículo 44 incisos b), n), ñ) y p) de la Ley 24.193 y Decreto Nº 512/95.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
RESUELVE:

Artículo 1º - Sustitúyase el último párrafo del inciso a) del punto 5.-Situaciones clínicas para trasplante cardíaco - del ANEXO III, por el siguiente texto: Los pacientes pediátricos comprendidos en los criterios 3 y 4 no deberán estar internados en UCO/UCI para ser incluidos en emergencia.
Art. 2º - Sustitúyase el inciso d) del punto 7 - Criterios de asignación de órganos intratorácicos - del ANEXO III, por el siguiente texto: En igual situación clínica de Emergencia y Urgencia, tendrá prioridad en la adjudicación el receptor con mayor antigüedad en la misma.
Para el caso de receptores en situación de Electivo, tendrá prioridad en la adjudicación aquel con mayor antigüedad en la inscripción en lista de espera.
Art. 3º - Modifícase el orden de los incisos 1) y 2) del punto 8 - Procedimiento para la distribución de órganos intratorácicos - del ANEXO III, los que quedarán dispuestos de la siguiente manera: 1) Procedimiento de asignación. 2) Secuencia de Distribución: Organos Provenientes de Donantes Cadavéricos.
Art. 4º - La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial.
Art. 5º - Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes y a todos los equipos de trasplante de órganos intratorácicos autorizados. Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Carlos A. Soratti; Martín Torres.


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