RESOLUCION 747/2009
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Plan Director de Lucha Contra el Dengue.
Del: 01/10/2009; Boletín Oficial 28/10/2009

Visto: La competencia funcional acordada a esta Cartera de Salud, en virtud de la Ley N° 9.454 de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba.
Y Considerando:
Que mediante Ley N° 9666, se aprobó el Plan Director de Lucha contra el Dengue, estableciendo entre otras disposiciones, la responsabilidad del titular de la Cartera de Salud, en la aplicación e implementación de las medidas que fueran menester adoptar.Que la precitada normativa, en su articulo 3° crea el Comité de Seguimiento de Aplicación.
Que en función de lo supra expuesto es imprescindible establecer las pautas de funcionamiento y atribuciones de dicho Comité; como así también establecer su dependencia funcional
Por ello y por lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales:
El Ministro de Salud Resuelve:

Artículo 1°.- Establécese que el Comité de Seguimiento creado por el Artículo 3° de la Ley 9.666, mediante la cual se aprobara el Plan Director de Lucha contra el Dengue, actuará bajo la órbita de la Secretaria de Programación Sanitaria, siendo coordinado por el funcionario que el suscripto determine mediante el correspondiente Instrumento Legal y tendrá las siguientes facultades:
a) Propiciar las acciones logísticas tendientes a reforzar las respuestas necesarias, con el objeto de detectar precozmente cualquier incremento en las notificaciones de síntomas febriles relacionados con el Dengue;
b) Apoyar la realización de actividades destinadas a identificar agentes etiológicos circulantes y su distribución, detectando la posible aparición de nuevos casos;
c) Contribuir a la preparación de los servicios de atención ambulatoria e internación tanto público como privados y de la seguridad social, para dar una respuesta apropiada al mayor número de consultas y demandas de internación;
d) Difundirá la población las medidas preventivas y de promoción de la salud, con el fin de reducir el impacto de casos de dengue;
e) Proponer al Ministerio de Salud todas las medidas necesarias con el fin de posibilitar la participación efectiva de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para mitigar los efectos de brotes epidémicos de dengue o de cambios en la fase de intervención;
f) Identificar los ámbitos geográficos que mayor brote epidémico registren a fin de establecer las actividades pertinentes;
g) Colaborar con el Área de Epidemiología en el registro de casos de personas afectadas por el brote epidémico, así como en su clasificación por el lugar donde se encuentran, resguardando la privacidad de los pacientes, y al fin estadístico y de planificación;
h) Integrar los criterios de producción y comunicación de información, respecto al brote epidémico;
i) Promover el empleo de campañas responsables y de protección del medio ambiente y las personas conjuntamente con las autoridades jurisdiccionales provinciales o municipales, con el fin de erradicar factores que propicien el epidémico;
j) Fomentar y poner en marcha campañas publicitarias que difundan los síntomas del virus y cómo debe actuarse en caso de padecerlos;
k) Propiciar el desarrollo de las acciones necesarias para la atención de los afectados en lugares remotos e inhóspitos, como así también los elementos preventivos;
I) Determinar las barreras sanitarias que correspondan, ya sea dentro del territorio provincial como así también con las provincias limítrofes; y
II) Toda otra medida que tenga como objetivo la prevención y el combate de la enfermedad.-
Art. 2°.- Los integrantes del Comité de Seguimiento desempeñarán su función en el mismo, como carga anexa a la situación de revista que detenten.-
Art. 3°.- El Comité de Seguimiento, ejercerá actividad hasta tanto el Ministerio de Salud declare la erradicación de la enfermedad del dengue en el territorio de la Provincia, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y prevención que se desarrollen posteriormente.-
Art. 4°.- El Comité de Seguimiento propiciará las acciones necesarias para asegurar la distribución en todos los Municipios de Córdoba, y en todos los Concejos Deliberantes existentes en los distintos Municipios o Comunas, de comunicación institucional que explique de modo accesible métodos y procedimientos útiles para la erradicación de criaderos del mosquito Aedes Aegypü.-
Art. 5°.- El Comité de Seguimiento podrá impulsar la gestión de acuerdos con Universidades, colegios secundarios y terciarios, Asociaciones sin fines de lucro, grupos juveniles, centros de jubilados y toda persona física o jurídica que manifieste interés en realizar trabajos voluntarios para implementar campañas provinciales domiciliarias con el objetivo de lograr condiciones ambientales y sanitarias, a los fines de prevenir la formación de criaderos de agentes transmisores y brotes epidémicos de la enfermedad.-
Art. 6°.- Las actividades de seguimiento contarán con la supervisión del Comité, pudiendo implementarse en forma conjunta, en el marco de la cooperación recíproca prevista por la ley 9.666 y su reglamentación para el ejercicio de las actividades preventivas y correctivas a realizar por el Estado Provincial y Municipios o Comunas.
Art. 7°.- Integrado el Comité de Seguimiento, con la participación de los presentes en su primer reunión convocada por el Ministerio de Salud, se dictará el reglamento interno que determinará la forma de su desempeño.-
Art. 8°.- El Comité, en el desempeño de sus funciones, y con arreglo a las previsiones presupuestarias y financieras que pudieren corresponder, podrá requerir al Ministerio de Salud apoyo para afrontar gastos.-
Art. 9°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
González


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