LEY 8131
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Plan de Prevención y Atención Integral de la Osteoporosis.
Sanción: 23/10/2008; Promulgación: 10/11/2008; Boletín Oficial 14/11/2008


Artículo 1° - Créase el Plan de Prevención y Atención Integral de la Osteoporosis, que será ejecutado en el marco de los programas sanitarios correspondientes.
Art. 2° - Será Autoridad de Aplicación de la ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 3° - El Plan de Prevención y Atención Integral de la Osteoporosis, entre sus funciones específicas, deberá:
a) Entender en todo lo concerniente a la prevención de la osteoporosis y la asistencia integral de los pacientes que padezcan dicha enfermedad.
b) Coordinar con las autoridades de salud de los Municipios y Comunas campañas de prevención de dicha enfermedad, tendientes a la concientización social sobre la importancia de los controles tempranos.
c) Producir información y difundir las características de la osteoporosis, síntomas, tratamiento y estudios disponibles para detectarla.
d) Arbitrar los medios necesarios para que puedan efectuarse los estudios de diagnósticos de la osteoporosis.
Art. 4° - El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, como Autoridad de Aplicación, determinará las prestaciones médicas, de laboratorio y farmacológicas para el diagnóstico y tratamiento efectivo de la osteoporosis.
Art. 5° - La Autoridad de Aplicación impulsará convenios con la Universidad Nacional de Tucumán, asociaciones científicas, obras sociales nacionales y provinciales, empresas de medicina prepagas y organizaciones no gubernamentales abocadas al trabajo de investigación relacionado con la osteoporosis, para concertar acciones de difusión y desarrollo del Plan de Prevención y Atención Integral de la Osteoporosis.
Art. 6° - Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 7° - Comuníquese.


Copyright © BIREME  Contáctenos