LEY 8123
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Consejo Provincial para la Integración de Personas con Capacidades Diferentes. Derogación de la ley 7900.
Sanción: 25/09/2008; Promulgación: 14/10/2008; Boletín Oficial 17/10/2008


Artículo 1° - Créase el Consejo Provincial para la Integración de Personas con Capacidades Diferentes que actuará como un Ente interorgánico, asesorando y promoviendo medidas para la elaboración de planes y programas de prevención, apoyo, promoción, asistencia, protección y toda otra acción referida a la temática para las personas con capacidades diferentes.
Art. 2° - El Consejo estará integrado por un representante de:
Ministerio de Desarrollo Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Seguridad Ciudadana.
Ministerio de Educación.
Secretaría de Estado de Trabajo y Empleo.
Subsecretaría de Deportes.
Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Poder Legislativo.
Poder Judicial.
Cuatro (4) representantes de Organizaciones No Gubernamentales con Personería Jurídica y en normal funcionamiento, vinculadas a la temática y que serán elegidos en Asamblea, a quienes se invitará a participar.
Art. 3° - Cumplirán sus funciones con carácter de ad honórem y permanecerán cuatro (4) años en el cargo, no siendo incompatible con otros que desempeñen en cualquier ámbito del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Art. 4° - El Poder Ejecutivo designará, entre los miembros que conforman el presente Consejo, a su Presidente.
Art. 5° - Son funciones de este Consejo las siguientes:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo mediante propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción y equiparación de oportunidades de las personas con capacidades diferentes.
2) Coordinar criterios y acciones con los entes municipales, provinciales y nacionales relacionados con la temática.
3) Cooperar con el Poder Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas con capacidades diferentes y todo instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.
4) Presentar al Poder Legislativo propuestas relativas al tema.
5) Alentar el accionar de entidades sin fines de lucro, orientadas a la atención, promoción e integración de las personas con capacidades diferentes, confeccionando un Padrón de dichas entidades con personería jurídica en normal funcionamiento, manteniéndolo permanentemente actualizado.
6) Elaborar diagnósticos locales para la detección de personas que no reciban adecuada atención, procurando su inserción en los recursos comunitarios existentes.
7) Promover planes, programas y acciones culturales, deportivas y recreativas para personas con capacidades diferentes e instituciones abocadas a la materia.
8) Recibir propuestas e inquietudes de personas con capacidades diferentes o no.
9) Propender a la creación de Consejos de Discapacidad en los Municipios.
10) Concretar un adecuado sistema para la formación de recursos humanos en todos los niveles y modalidades relativos al quehacer de que se trate, dentro de la temática de las personas con capacidades diferentes.
11) Impulsar la realización periódica de Jornadas, Encuentros, Congresos o Seminarios relacionados con la materia.
12) Gestionar programas de rehabilitación en los Municipios y las Comunas Rurales.
13) Bregar por la efectiva eliminación de barreras arquitectónicas, de transporte y comunicacionales.
14) Propiciar programas y acciones de apoyo de inserción laboral de las personas con capacidades diferentes; de cobertura de acuerdo al Sistema Unico de Prestaciones Básicas; de apoyo a Centros y Servicios de Rehabilitación y de Promoción a la Integración en escolaridad común en todos sus niveles.
15) Brindar asesoramiento y asistencia técnica a todos los organismos públicos y privados que lo requieran, especialmente los Municipios y Comunas Rurales.
16) Realizar una amplia difusión sobre la normativa vigente y los programas de acción dirigidos a las personas con capacidades diferentes, a través de todos los medios de comunicación.
Art. 6° - Son sus atribuciones:
1) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
2) Constituir Comisiones Especiales de Estudio.
3) Recabar informes y consultas a Organismos Públicos, Privados, Entes Autárquicos, Descentralizados, Colegios de Profesionales y Universidades.
4) Efectuar consultas y/o requerir cooperación técnica cuando lo estime necesario.
5) Promover la participación de Municipios y Comunas.
6) Celebrar convenios para la consecución de sus objetivos.
7) Participar en la elaboración de iniciativas que sobre la temática proyecten las áreas competentes.
8) Coordinar las labores que desarrollen sobre la materia las Entidades Públicas y Privadas tendientes a una eficaz articulación de las tareas.
9) Fomentar la prestación de servicios de calidad tanto en organismos gubernamentales como no gubernamentales.
10) Resolver cuestiones que se susciten por la aplicación de la ley.
11) Recibir denuncias y sustanciarlas en cuestiones referidas a las personas con capacidades diferentes.
12) Representar a la Provincia ante los Consejos Regionales y el Consejo Federal de Discapacidad.
Art. 7° - El Consejo será el Organismo de Aplicación de la Ley N° 6.830 y sus modificatorias, teniendo a su cargo la aplicación de las acciones y obligaciones que de ella se deriven.
Art. 8° - El Consejo dispondrá de una Secretaría Administrativa con carácter permanente. Contará con el apoyo de la infraestructura administrativa y técnica de los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías que forman parte del mismo y toda otra que a tales efectos le asigne el Poder Ejecutivo.
Art. 9° - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones de partidas del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 10. - Derógase la Ley N° 7.900.
Art. 11. - Comuníquese, etc.


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