LEY 6805
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Sistema de Ayuda al Enfermo Diabético. Adhiere a la ley nacional Nº 23.753.
Sanción: 11/11/1999; Boletín Oficial 15/02/2000

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º - Instituyese en la provincia de La Rioja un Sistema de Ayuda al Enfermo Diabético.-
Art. 2º - Los habitantes de la Provincia, que padezca de diabetes, tendrán los siguientes beneficios:
Provisión gratuita de insulina y antidiabéticos orales.
Provisión gratuita de tiras reactivas para el control glucemico glucosúrico y análisis de glucemia.
Provisión gratuita de materiales descartables para la administración de insulina.-
REQUISITOS
Art. 3º - Tendrán derecho a todos o algunos de los beneficios establecidos en el artículo anterior de conformidad con los alcances que determine la reglamentación, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Tener residencia mínima y continua de dos (2) años en la provincia de La Rioja.
Ser enfermo diabético.
No hallarse amparado por cobertura social alguna, o que la que posea no prevea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad.
No poseer ingresos o recursos de ninguna índole que le permitan sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de su enfermedad.
No tener parientes que estén legalmente obligados a prestarles asistencia, o que teniéndolos no se encuentre en condiciones de proporcionársela en forma total o parcial.
No gozar de los presentes beneficios en el orden nacional, provincial o municipal u otorgados por organismos privados.-
SOLICITUD
Art. 4º - La petición del beneficio podrá iniciarse ante las municipalidades correspondientes, ante el hospital que hubiera atendido o atienda al paciente o ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Todas las actuaciones que realicen los peticionantes serán gratuitas.-
Art. 5º - Toda solicitud se verificara a través de una encuesta social que determinara el cumplimiento de las exigencias enunciadas en el Artículo 3º.
Dicha encuesta estará a cargo de la Secretaria de Salud Pública.-
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Art. 6º - Los beneficiarios están obligados a someterse a los exámenes médicos que se establezcan en la reglamentación.-
CANCELACION
Art. 7º - Los beneficios se cancelan por:
Renuncia del titular.
Radicación definitiva del beneficiario fuera de la Provincia.
Dejar de reunir los requisitos exigidos por la presente Ley.
Incompatibilidad con otros beneficios.
Incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º.-
CAPACIDAD LABORAL DEL DIABETICO
Art. 8º - La diabetes, por si misma no será casual de impedimento para el ingreso laboral en el ámbito publico provincial o privado.-
ORGANISMO DE APLICACIÓN
Art. 9º - El órgano de aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de Salud Publica, quien tendrá a su cargo:
El otorgamiento y ejecución de los beneficios.
Llevar un registro de insulino-dependientes y no insulino-dependientes.
Otorgamiento de credencial a los diabéticos que estén en tratamiento con insulina y antidiabéticos orales, la que se renovara periódicamente luego de evaluación.
Proporcionar e implementar programas y cursos de educación para los diabéticos y su grupo familiar, tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.
Desarrollar programas de docencia e investigación diabetológica, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados para el sector.
Crear un banco de reserva de insulina y antidiabéticos orales para situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción o distribución del producto.
Toda actividad que considere necesaria para la prevención, diagnostico, rehabilitación y tratamiento de diabetes.-
RECURSOS
Art. 10º - Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley serán atendidos con el determinado anualmente en la Ley de Presupuesto.-
Art. 11º - Adhierese en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 23.753 y Decreto Reglamentario Nº 127/98 emanado del Poder Ejecutivo Nacional.-
Art. 12º - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Ing. MIGUEL ANGEL ASIS - RAUL EDUARDO ROMERO


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