DECRETO 783/2003
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Administración Provincial de Obra Social (A.P.O.S.). Modificación de la ley 7212 y del dec. 489/2003.
Del: 24/10/2003; Boletín Oficial 12/12/2003.

Visto: Ley Nº 7212 regulatoria de la Administración Provincial de Obra Social y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 489/03 por el que se establece entre otros aspectos el nivel de funcionarios no escalafonados de la misma; y,
Considerando:
Que la citada ley en su Artículo 11 prevé un Administrador General a cargo de la conducción y representación de la Administración Provincial de Obra Social, con las atribuciones y deberes establecidos por el Artículo 12.
Que por su parte, el Decreto de Necesidad Urgencia Nº 489/03 incorpora el Artículo 12 bis de la Ley Nº 7212, que establece bajo dependencia directa del Administrador General tres cargos de Director General con funciones de asistencia a su gestión.
Que la Administración Provincial de Obra Social, ha elevado un proyecto de creación del cargo de Subadministrador General como instancia de asistencia directa del Administrador y de coordinación de los niveles funcionales en línea descendente.
Que la propuesta tiene sólido fundamento en razón del volumen, complejidad e importancia de los procesos que desarrolla el Ente, lo que determina una sobrecarga de la gestión en el máximo nivel de conducción.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que los requerimientos de gestión y operativos impostergables y el carácter imprescindible de las adecuaciones que tienen por objeto la optimización funcional del servicio que presta la Administración Provincial de Obra Social, habilitan el ejercicio de la facultad contemplada en el Artículo 123 inciso 12 de la Constitución Provincial.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial,
El Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 11 bis de la Ley Nº 7212 el texto siguiente:
"Art. 11 Bis. - Créase bajo directa dependencia del Administrador General de la Administración Provincial de Obra Social, el cargo de Subadministrador General, quien asistirá a aquél en su gestión.
El Subadministrador General será designado y removido por la Función Ejecutiva Provincial a propuesta del Administrador General".
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 489/03, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 1º - Incorpórase como Artículo 12 bis de la Ley Nº 7212 el texto siguiente:
De manera general y sin que presente constituya una enumeración taxativa, son atribuciones y deberes del Subadministrador General de la Administración Provincial de Obra Social, en el marco de las competencias asignadas al Ente, las que se enuncian a continuación:
1. Desarrollar las actividades y funciones que le delegue expresamente el Administrador General, reemplazándolo con todas sus atribuciones y deberes en caso de ausencia.
2. Dirigir, coordinar y ejecutar el control de gestión de las actividades que desarrollen los niveles organizativos de su dependencia, conforme a las directivas del Administrador General.
3. Ejecutar en el ámbito institucional las políticas de recursos humanos.
4. Definir las demandas de capacitación del personal, coordinando su implementación a través de las áreas competentes en la materia.
5. Organizar la actividad de difusión y extensión del organismo.
6. Intervenir en la definición de indicadores de control de gestión.
7. Coordinar la producción de información sustantiva.
Asistirán a la gestión del Administrador General a través del Subadministrador General los siguientes funcionarios no escalafonados con rango de Directores Generales:
1. Director General de Asistencia al Afiliado.
2. Director General de Administración y Finanzas.
3. Director General de Control Informático.
Los mismos serán designados y removidos a propuesta del Administrador General por decreto de la Función Ejecutiva.
Las competencias específicas de los Directores Generales serán reglamentadas por la Función Ejecutiva.
El Administrador General será asistido en sus funciones por un Secretario Privado, personal no escalafonado".
Art. 3º.- A los efectos de la aplicación del presente decreto, la Dirección General de Presupuesto realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
Art. 4º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase el presente decreto a la Cámara de Diputados de conformidad con lo establecido por el Artículo 123 inciso 12 de la Constitución Provincial.
Art. 5º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Gabinete.
Art. 6º.- Comuníquese, etc.
A. E. Maza; Herrera; Garay; Rejal; J. R. Maza; Catalán.


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