LEY 4283
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Servicio de obra social para el personal de la Administración pública, jubilados y pensionados de la Provincia. Modificación de las leyes 3341 y 3777.
Sanción: 27/06/1989; Boletín Oficial 25/08/1989.

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- MODIFICASE el Art. 7 - Inc. c) de la Ley 3341 - modificada por Ley 3777, el que quedará redactado de la siguiente manera:
c) De los hijos menores de 21 años no emancipados y los que habiendo cumplido la mayoría de edad integren el grupo familiar, permaneciendo solteros y acreditando cursar en forma regular estudios de cualquier nivel hasta los 27 años.
Art. 2º.- AGREGASE como párrafo final del Art. 2 de la Ley 3777, el siguiente texto:
Por cada hijo mayor de 21 años y hasta los 27 años, que acrediten las condiciones del inc. c) del art. 7 de la Ley 3341, se aportará el 1% uno por ciento) de la remuneración del titular.
Art. 3º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Flores Duran; Gomez Cullen; Feris; Regunaga.


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