DECRETO 2618/1997
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Prevención, control y/o rehabilitación de las personas con Discapacidad.
Del: 16/10/1997

VISTO, la Ley 6.830 por la cual se instituye un Régimen de Protección integral a favor de las personas con discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reglamentar la presente Ley, a fin de hacer efectiva las normas especiales en ellas contenidas;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, a través de la DIRECCION DE DISCAPACITADOS elaborara, dará a publicidad y ejecutara los programas destinados a la prevención, control y/o rehabilitación de las personas con Discapacidad. Dichos programas serán de aplicación obligatoria en todas las entidades públicas de la Provincia invitándolo a adherir a los mismos, a los municipios y entidades privadas.
Art. 2º.- La Dirección de Discapacitados creara un registro y estipulara los requisitos necesarios para la habilitación y funcionamiento de los Talleres Protegidos Terapéuticos en todo el ámbito provincial. En el ejercicio de su función de controlador, la Dirección de Discapacitados podrá imponer sanciones de apercibimiento, suspensión de la habilitación y cierre del establecimiento según las faltas cometidas, las cuales se graduaran en, leves, graves y gravísimas.
Art. 3º.- El Ministerio de Asuntos Sociales a través del Sistema Provincial de Salud y/u organismos destinados a tal fin elaboraran los programas amplios de prevención tendientes a disminuir y prevenir las discapacidades; atendiendo a un efectivo seguimiento de la madre durante el embarazo y del feto.
Art. 4º.- Los Talleres Protegidos de Discapacitados para ser habilitados, deberán acompañar un programa de autogestión y autofinanciamiento. Dichos programas serán evaluados por el Ministerio de Asuntos Sociales, mediante consultas con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales a fin de verificar la viabilidad de los proyectos presentados.
Art. 5º.- Todo edificio publico o privado, de uso publico al construirse o reformarse deberán contar con la aprobación de la Dirección de Discapacitados sobre los accesos, medios de circulación e instalaciones necesarias para personas discapacitadas. A tal fin la Dirección de Discapacitados elaborara una guía informativa de sistemas de acceso e instalaciones necesarias. En caso de no contar con la debida aprobación de la Dirección de Discapacitados, el inmueble construido no podrá ser habilitado; y en caso de reforma se intimara para que en un plazo perentorio de treinta (30) días adecue sus instalaciones; caso contrario será de la aplicación el art. 10 2º párrafo de la Ley 6.830.
Art. 6º.- La Dirección de Discapacitados será la encargada de certificar la Discapacidad y condición de idoneidad de aquellas personas que ingresen a trabajar en la Administración Pública Provincial, en tenor de lo preceptuado por los art. 10 y 11 de la Ley 6.830. Asimismo tendrá a su cargo el control del efectivo cumplimiento de los porcentajes establecidos en dicha ley. A tal fin se deberá remitir a la Dirección de Discapacitados en forma semestral las nominas de egresos e ingresos que se produzcan en la administración cuando el Estado Provincial este en condiciones de incorporar nuevos agentes.
Art. 7º.- Tanto las personas discapacitadas como instituciones de discapacitados que procuren la obtención de concesiones o permisos del Estado deberán inscribirse en un registro especial que se creara en el ámbito del Ministerio de Asuntos Sociales.
Art. 8º.- Cuando la cantidad de postulantes a la adjudicación de viviendas supere el 3% previsto en la Ley 6.830, el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano deberá notificar con la debida antelación a la Dirección de Discapacitados para que la misma ejerza su facultad de control y convalidación del sorteo efectuado.
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Asuntos Sociales y firmado por el señor Secretario de Estado de Familia.
Art. 10.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder Ejecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.


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