DECRETO 2533/1985
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Colegio Odontológico y Ejercicio de la Profesión. Reglamentación de la Ley 5.542.
Del: 01/08/1985

VISTO, que por esta actuación se solicita la reglamentación de la Ley Nº 5.542 de creación del Colegio Odontológico y Ejercicio de la Profesión, y
CONSIDERANDO:
Que el anteproyecto de la referida reglamentación, que corra agregado de foja 120 a 145, ha sido elaborado de conformidad a las distintas pautas técnicas y legales;
Que asimismo se ha suprimido del citado reglamento lo referente a los Técnicos de Mecánica Dental, como consecuencia de la promulgación de la Ley 5.715, especifica de esa actividad;
Que en tal sentido se hace necesario dictar el acto administrativo, aprobado el reglamento en cuestión.
Por ello, Teniendo en cuenta lo informado por el Sistema Provincial de Salud a fojas 146, y concordante con el dictamen Nº 3432 emitido por Fiscalía de Estado a fojas 148;
El Gobernador de la Provincia decreta:

TITULO I - DEL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES DE COLABORACION
CAPITULO I
Artículo 1º.- Se considera ejercicio de la Odontología cuales-quiera de los procedimientos y/o tratamientos comprendidos en el articulo 2º de la Ley Nº 5.542, como también el ejercicio de las actividades de las personas que colaboran con los Odontólogos de la matricula, en la asistencia y rehabilitación Odontológica de las personas enfermas, dentro de los limites que dicha Ley establece.-
Art. 2º.- Las entidades destinadas a la higiene y estética de las personas, no podrán realizar ni anunciar actividades de índole odontológicas.
El Sistema Provincial de Salud podrá autorizar la instalación de consultorios Odontológicos en tales entidades, cuando por las actividades que desarrollen (gimnasios, casas de baño, etc.), sea conveniente efectuar exámenes bucodentales previos a la utilización de las instalaciones.-
Art. 3º.- El tramite para la inscripción en la matricula de Odontólogos de la Provincia, así como el procedimiento recursivo en caso de denegatoria, se ajustara a las disposiciones respectivas de la Ley Nº 5.542 y de las que, en consecuencia, establezcan el REGLAMENTO INTERNO del Colegio de Odontólogos de Tucumán.-
Art. 4º.- Los locales y establecimientos Odontológicos, a que se refieren los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley; en vías de instalación y/o reforma, serán habilitados por el Sistema Provincial de Salud, siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigibles para asegurar las adecuadas prestaciones.-
TITULO II - DE LOS ODONTOLOGOS
CAPITULO I
Art. 5º.- El Colegio de Odontólogos de Tucumán, podrá autorizar a ejercer la Odontología en la Provincia a:
Los profesionales de prestigio internacional o nacional reconocido, en transito en la Provincia que fueran requeridos en consultas, sobre asuntos de su exclusiva especialidad. Esta autorización será concedida a solicitud de los interesados por el tiempo que fuera necesario para el cumplimiento de su cometido. Dicha autorización solo podrá ser nuevamente concedida a una misma persona cuando haya transcurrido un plazo de tres (3) meses.
Los profesionales extranjeros, nacionales o de otras provincias, contratados por instituciones publicas o privadas con finalidades exclusivas de investigación. Asesoramiento, docencia y cuando para el cumplimiento de los mismos deben evacuar consultas de dichas instituciones durante la vigencia de su contrato y en los límites que se reglamenten.
Los profesionales no domiciliados en la Provincia, llamados en consulta asistencial, deberán serlo por un profesional matriculado y limitaran su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos, las condiciones que se reglamenten.-
Art. 6º.- En los casos comprendidos en el artículo anterior, el Colegio de Odontólogos de Tucumán, otorgara la pertinente autorización de conformidad al trámite que establezca el Reglamento Interno.-
Art. 7º.- Los títulos anulados o invalidados por autoridad competente determinaran la anulación de su inscripción en la matricula.-
Art. 8º.- Los Odontólogos podrán certificar las comprobaciones o constataciones que realicen en el ejercicio de su profesión, con referencia a estados de salud o enfermedad bucodental o administración, prescripción, indicación, aplicación, o control de los procedimientos a que hace referencia el articulo 2º de la Ley, precisando la identidad del titular, mediante firma y sello aclaratorio, con su correspondiente numero de matricula.-
Art. 9º.- Son obligaciones de los profesionales Odontológicos, sin perjuicio de las que impongan las leyes vigentes:
Ejercer dentro de los limites de su profesión, debiendo solicitar la inmediata colaboración del medico cuando surjan o amenacen surgir complicaciones cuyo tratamiento exceden a aquellos limites.
Fiscalizar y controlar el cumplimiento de las indicaciones que imparten a su personal auxiliar y, asimismo que estos actúen estrictamente dentro de los limites de su autorización, siendo solidariamente responsables si por insuficiente o deficiente control de los actos por estos ejecutados resultare un daño para terceras personas.
Art. 10.- Sin perjuicio de lo que establezca el REGLAMENTO INTERNO y el Código de Ética del Colegio de Odontólogos de Tucumán, los anuncios publicitarios deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
No se podrán utilizar términos encomiásticos, superlativos ni imperativos.
El anuncio de especialidades se hará de acuerdo a las que se reconocen en el artículo 25º de la presente reglamentación y a las que en el futuro apruebe el Sistema Provincial de Salud.
No se podrá anunciar formas de tratamientos, diagnósticos o pronósticos, ni síntomas que integran la patología de una especialidad.
Los anuncios no podrán exceder del tamaño que fije el Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Tucumán.
Los establecimientos deberán anunciarse con la denominación que fueran habilitados por el Sistema Provincial de Salud.
Solamente podrán utilizar anuncios luminosos los establecimientos con servicios de guardia permanente, en las condiciones establecidas por el Sistema Provincial de Salud.-
TITULO III - DE LOS CONSULTORIOS Y ESTABLECIMIENTOS ODONTOLOGICOS
CAPITULO I - DE LA HABILITACION
Art. 11.- El odontólogo titular de su consultorio y el Odontólogo que se desempeñara como director técnico responsable de un establecimiento odontológico de los comprendidos en el artículo 12º de la Ley Nº 5.542 para requerir la habilitación respectiva, deberán:
1). Presentar ante el Sistema Provincial de Salud una solicitud la que se consignara:
Nombres y Apellidos completos, documentos de identidad, titulo, numero de inscripción en la matricula en San Miguel de Tucumán.-
Domicilio y localidad donde se encuentra ubicado el local cuya habilitación solicita con mención del titulo en el que se funda el derecho de propiedad, locación uso y goce del solicitante.-
Denominación del servicio (consultorio, centro, o clínica).
Nombres y apellidos completos, documentos de identidad y demás datos contenidos en el inciso a) de este articulo, de profesional que ejercerá la dirección técnica del establecimiento.-
Nombres y apellidos completos, profesión, oficio o actividad, numero de la respectiva matricula provincial; domicilio real y especial de los otros profesionales, colaboradores y auxiliares que se desempeñaran en el consultorio o establecimiento y en su caso taller de mecánico dental anexo, con indicación a la especialidad profesional, oficio o actividad que cada uno desempeñara.-
Nombre de la razón social, en el caso que se trate de una sociedad comercial de las contempladas en la legislación vigente en la materia.-
En estos casos el nombre de la razón social deberá consignar obligatoriamente consignar obligatoriamente la complejidad del establecimiento asistencial. Podrá agregarse para su identificación nombre o siglas que preferentemente estén vinculados a la odontología, cuidando siempre de evitar una denominación de fantasía que puede inducir a error o que importe demerito, desjerarquización o falta de seriedad al ejercicio profesional. A modo de ejemplificación podrán usarse; el apellido de uno de los odontólogos socios; el nombre de un reconocido científico en el campo de la odontología, etc.-
Cuando el establecimiento odontológico se haya constituido en las formas contempladas en el inciso anterior aunque la sociedad fuera de acciones, todos los socios sin excepción deberán ser profesionales odontólogos.
Firma del profesional solicitante, con sello aclaratorio, cuando se trate del odontólogo titular de un consultorio y la de un odontólogo Director Técnico responsable en el caso de un establecimiento (centro, clínica)
2) Acompañar la solicitud con los documentos que mas abajo se detallan, con los que se acreditaran los requisitos exigidos:
Fotocopia autenticada por el Colegio de Odontólogos de Tucumán, del titulo y numero de matricula profesional solicitante;
Fotocopia autenticada por el Colegio de Odontólogos de Tucumán o el Sistema Provincial de Salud según corresponda del titulo y numero de matricula de los profesionales odontólogos, colaboradores y auxiliares para dentistas que se desempeñaran en consultorio o establecimiento cuya habilitación se solicita;
Fotocopia autenticada de la escritura publica de dominio del contrato de locación o del instrumento del que surja en forma indubitable la propiedad o derecho de uso o tenencia regular del inmueble, local o dependencia donde funcionara el consultorio o establecimiento a instalarse;
Nomina y características de los establecimientos, equipo e instrumental básico;
Fotocopia autenticada por escribano publico de registro del contrato constituido de la sociedad comercial debidamente sellado, o un ejemplar (original) del diario oficial en el que se hubiera publicado dicho contrato, cuando se trate de una razón social;
Talonario de ordenes de prótesis de contenido mínimo de cien (100) hojas, de foliaturas y datos impresos según el modelo aprobado por el Sistema Provincial de Salud;
Presentación del documento de identidad del solicitante.
Art. 12.- El encargado de Mesa de Entradas del Sistema Provincial de Salud verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo precedente, asentara el cargo de recibo y formara el expediente caratulándolo y foliando las actuaciones en presencia del interesado. En caso de no observancia de cualesquiera de los referidos requisitos procederá de inmediato a devolver a este las actuaciones, indicándole los datos y/o documentación que debe completar para la recepción y curso posterior de las mencionadas actuaciones.
Art. 13.- Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el expediente, Mesa de Entradas lo cursara al organismo técnico competente donde se dispondrá la fecha y hora en las que se practicara la inspección a que se refiere el articulo 14º de este reglamento, notificando de ello al interesado, en el domicilio especial constituido, mediante cedula o cualquier otra forma fehaciente, con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha fijada. De esta notificación se dejara constancia en el mismo expediente.-
Art. 14.- Los inspectores delegados practicaran el control de las características y condiciones higiénico-sanitarias y de infraestructura del local, mobiliario, equipo, instrumental y todo otro bien o elemento exigido para a habilitación del consultorio o establecimiento odontológico. De las diligencias practicadas se levantara acta en dos (2) ejemplares que deberán ser firmadas por los actuantes y el titular del servicio cuya habilitación se solicita. El original se agregara al expediente y el duplicado se entregara al interesado.-
Art. 15.- Dentro de los cinco (5) días de concluidas las diligencias, del articulo precedente, el organismo técnico competente del Sistema Provincial de Salud, producirá informe fundado aconsejando sobre el merito de la habilitación y elevara las actuaciones al Secretario Ejecutivo Provincial, quien previo dictamen del servicio jurídico, resolverá en definitiva.-
CAPITULO II - DE LA DIRECCION TECNICA
Art. 16.- Son deberes del director técnico profesional de los establecimientos odontológicos comprendidos en la Ley Nº 5.542:
Controlar que los que se desempeñen como profesionales, colaboradores o auxiliares estén habilitados para el ejercicio de su profesión, oficio o actividad y autorizados por el Colegio de Odontólogos de Tucumán y/o por el Sistema Provincial de Salud.
Controlar que las actividades de los profesionales especialistas, colaboradores y auxiliares se realicen dentro de los límites de la respectiva incumbencia y autorización;
Velar porque los pacientes reciban el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento;
Adoptar las medias necesarias para que los pacientes permanezcan internados el tiempo mínimo exigido para su tratamiento;
Promover a que se deriven de inmediato a otros establecimientos a los pacientes para cuyo diagnostico o tratamiento se requieran recursos humanos o materiales con los que no cuenta el de su dependencia;
Garantizar dentro de todo el establecimiento, por parte de todo el personal, actitudes de respeto y consideración hacia la persona del paciente;
Adoptar las medidas necesarias a fin de que el establecimiento bajo su Dirección reúna los requisitos exigidos por las autoridades;
Controlar las condiciones de saneamiento, higiene y limpieza de cada dependencia del establecimiento, así como las condiciones de prestación y comportamiento higiénico del personal;
Velar porque el establecimiento cuente con los equipos e instrumental necesarios para su eficaz desempeño y de que se mantengan en correctas condiciones de utilización;
Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen las historias clínicas de los pacientes y que se utilicen en las mismas los nomencladores de morbilidad y mortalidad establecidas por las autoridades sanitarias;
Adoptar las medidas necesarias para una adecuada conservación del archivo de las historias clínicas y de que no se vulnere el secreto profesional;
Denunciar de inmediato a las autoridades sanitarias todo caso confirmado o sospechoso de enfermedad de carácter infecto contagioso, susceptible de comprometer la salud publica local y la del lugar de procedencia del paciente debiendo adoptar además las medidas necesarias para evitar su propagación;
Denunciar a la autoridad policial o judicial, hechos o actos que pudieren tener carácter de delictuoso.
DE LA INSTALACION Y EL FUNCIONAMIENTO
Art. 17.- Un consultorio odontológico deberá contar para su habilitación con los ambientes e instalaciones que se indican:
Sala de espera, con acceso directo desde el exterior o común si se tratara de propiedad horizontal; podrá ser común para mas de un consultorio;
Local consultorio; que deberá contar con directa comunicación con la sala de espera o con los lugares de transito de esta; con puertas y paredes no transparentes y separadas de la sala de espera por pared y tabique completo no pudiendo mediar espacio entre el techo y ésta;
Local consultorio con taller para mecánicos; este ultimo no deberá tener comunicación directa a la sala de espera; las puertas y paredes serán de igual características a las referidas en el inciso anterior;
Instalaciones: deberá contar con ventilación y aireación adecuada, con pisos de mosaicos o material de fácil lavado; paredes lisas, sin molduras ni sobre-relieves, pintadas o azulejadas o realizadas en material de fácil limpieza; muebles e instrumental acorde con la actividad a desarrollar y cuyo petitorio básico será determinado por el Sistema Provincial de Salud;
Instalaciones sanitarias mínimas e independientes.
Art. 18.- Un “Centro Odontológico”, para ser habilitado requiere:
Contar con un mínimo de dos (2) consultorios odontológicos;
Dirección técnica responsable a cargo de un profesional odontólogo de la matricula;
Sala de espera, con similares condiciones para las que rigen en consultorios e instalaciones sanitarias habilitadas que cubren las necesidades de los servicios a prestar.
Art. 19.- Para la habilitación de una clínica odontológica, además de lo establecido en los artículos precedentes en lo que se refiere a las salas de espera y consultorios, se debe acreditar:
Dirección Técnica responsable a cargo de un odontólogo de la matricula;
Contar con internación con un mínimo de cinco (5) camas distribuidas en tres habitaciones, debiendo guardar igual relación en caso que el establecimiento aumentare o ampliare su capacidad instalada;
Contar con cuatro (4) consultorios externos como mínimo, equipados con instalaciones, elementos e instrumental adecuados acorde con la orientación del servicio;
Servicio de guardia permanente cubriendo las veinticuatro horas del día constituida por el odontólogo interno-jefe de guardia; y otros odontólogos según la complejidad de la clínica, por un medico como mínimo para la instalación de los pacientes internados y las urgencias de los consultorios externos. Este medico no podrá hacer abandono del establecimiento, debiendo limitar el ejercicio de su profesión en los consultorios odontológicos, solamente en los casos en que los mismos le sean requeridos por el profesional odontólogo. El diagrama de guardia semanal estará compuesto por un número mínimo de tres (3) profesionales odontólogos que actuaran en forma alternada para cubrir el servicio de toda la semana.
Servicios auxiliares, enfermeras, en el número indispensable para cubrir el servicio en forma permanente y en cada consultorio las asistentes dentales que correspondan;
Servicio de radiología que deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 17.557/67, sus modificatorias y reglamentos y a las disposiciones, que en la materia, apruebe la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Art. 20.- Las clínicas odontológicas deberán llevar en forma actualizada:
Registro estadístico de los siguientes datos, según corresponda a la complejidad;
Historia clínica de cada paciente asistido, en la cual deberá consignarse el diagnostico;
Índice mortalidad;
Numero de operaciones de cirugía mayor;
Numero de operaciones cirugía menor;
Numero de internaciones;
Numero de prestaciones de consultorio externo;
Índice de ocupación de cama;
Índice de pacientes, días de asistencia;
Libro foliado y rubricado por el Sistema Provincial de Salud, para el registro de los pacientes en donde conste datos personales, fecha de ingreso, egreso (en caso de internación), numero de historia clínica y datos del profesional responsable.
Los casos precedentes enumerados deberán ser remitidos cada doce (12) meses al Sistema Provincial de Salud y al Colegio de Odontólogos de Tucumán o cuando estos lo requieran.-
Art. 21.- Cuando un centro odontológico o clínica odontológica se dedique a una especialidad, además de lo requerido para cada caso, deberá acreditar:
Dirección profesional responsable por un odontólogo de la matricula;
Para comunicarse como Centro especializado su Director deberá ser Especialista inscripto;
Labor de asistencia: podrá realizar investigación, docencia y difusión de la especialidad odontológica que cultive en el mismo;
Contar con elementos, instalaciones, instrumental, equipos adecuados para su eficaz desempeño y acorde con la orientación del establecimiento;
Deberá contar con laboratorio de investigación, servicio auxiliar completo con archivo de las investigaciones realizadas, en el caso del segundo párrafo del inciso c) y con archivo de historias clínicas de los asistidos.-
Art. 22.- Las clínicas odontológicas deberán tener:
Infraestructura:
Iluminación eléctrica: aquellos consultorios o establecimientos odontológicos donde ejerzan especialidades que comprendan intervenciones quirúrgicas, deberán poseer un Sistema de energía eléctrica de emergencia capaz de proporcionar iluminación y fuerza motriz para el mantenimiento permanente de dichos servicios asistenciales;
Seguridad contra incendio; se deberán tomar todas las previsiones establecidas en las normas vigentes para la seguridad de incendios;
Deposito de productos farmacéuticos: contara exclusivamente con medicamentos indispensables para la atención de emergencia;
Sistema de esterilización: deberá cubrir necesidades básicas del consultorio o establecimiento de acuerdo a la especialidad y complejidad de cada uno.
Art. 23.- El equipamiento básico de todo local o consultorio odontológico se integrara con los muebles, equipos, útiles y elementos que a continuación se detallan:
Sillón: Dental-Relax o común, que se puede horizontalizar;
Salivadera: Independiente o adosada con entrada y salida de agua;
Torno, turbina, convencional o micro-motor;
Reflector bucal
Compresor
Balde con tapa para residuos
Mueble o vitrina para instrumental
Esterilizador a calor seco
Lavatorio de mano con entrada y salida de agua
Platina o mesa auxiliar
Fichero: para la guarda y conservación de la ficha odontológica de cada paciente.
Recetarios
Diploma a la vista.
Art. 24.- El petitorio odontológico se integra con el instrumental básico que a continuación se detalla:
Espejos
Pinza para algodón
Exploradores
Jeringa tipo carpule con intermediario y agujas cortas y largas o agujas descartables
Bisturí
Periostótomo
Cureta
Un juego de Forceps
Elevadores, un juego para tres
Porta-aguja, sutura preparada
Tijera para cirugía
Escoplo
Martillo
Pinza Gubia
Sindesmotomo
Lima para huesos
Tambor de algodón o gasa
Algodonero metálico
Boquilla metálica o pláticas para eyector de saliva
Loseta de vidrios para cemento
Fresero metálico o plástico
Porta matrices circulares o parciales
Espátula de acero inoxidable para cemento silicato
Condensadores para amalgama y tallador
Bruñidor para amalgama
Porta amalgama
Cepillo limpia fresas
Losetas de vidrios
Vasos parafinados o plásticos
Mortero y pilón para amalgama
Fresas
Extractor de puentes
Art. 25.- El equipamiento y petitorio odontológico básico contenido en los artículos 23º y 24º se adicionaran los que para cada especialidad, establezca el Sistema Provincial de Salud.-
CAPITULO III - DE LOS ODONTOLOGOS ESPECIALISTAS
Art. 26.- Apruébase como especialidades de la odontología en el territorio de la Provincia, las siguientes:
Cirugía y traumatología buco-maxilo-facial
Odontopediatría
Periodoncia
Ortodoncia
Prótesis
Endodoncia
Operatoria dental
Radiología
Las especialidades que surjan en el futuro serán aprobadas por el Sistema Provincial de Salud, según la denominación de las materias del plan de estudios de la carrera de odontólogos de grado académico o post-grado, que se cursan o fueren reconocidos por las Universidades Nacionales o privadas oficialmente autorizadas del país.
Cada profesional especialista no podrá ejercer más de tres (3) especialidades, tratando siempre que estas sean afines.-
Art. 27.- A los efectos de los incisos b) y c) del artículo 17º de la Ley Nº 5.542 el Colegio de Odontólogos de Tucumán podrá reconocer como odontólogo especialista, a los profesionales que prueben los siguientes requisitos:
Títulos otorgados por entidades científicas públicas o privadas:
a.1) Que la entidad otorgante tenga una antigüedad mínima de cinco (5) años, acompañada de personería jurídica por idéntico termino.
a.2) Que el titulo sea otorgado por las referidas entidades previo concursos de antecedentes y evaluación de conocimientos o cualquier otro sistema objetivo de selección, siempre que el postulante sea profesional odontólogo con no menos de cinco (5) años de ejercicio en la respectiva especialidad, sean estos en la actividad privada o en establecimientos asistenciales oficiales o privados oficialmente reconocidos, del país o del extranjero.
a.3) Cuando los instrumentos que acrediten los requisitos exigidos en los apartados anteriores, procedan de otras jurisdicciones y se encuentren redactados en idiomas extranjeros, se aplicaran las respectivas normas de la legislación provincial vigente en la materia.
b) Titulo de “Odontólogos especialistas” expedidos por el Sistema Provincial de Salud, en base al desempeño en servicios hospitalarios:
b.1) Que el servicio hospitalario haya sido autorizado por el Sistema Provincial de Salud.
b.2) Que el jefe de servicio y el director del hospital certifiquen que el profesional tiene una antigüedad mínima de cinco (5) años de desempeño en la especialidad del respectivo servicio.
b.3) Que el profesional apruebe un examen teórico-practico y acredite antecedentes sobre temas de la especialidad.
El jurado que entenderá y resolverá el caso, estará integrado por: un odontólogo de la especialidad que corresponda en representación del Sistema Provincial de Salud; un odontólogo especialista que representara a ala facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Tucumán, a requerimiento del Sistema Provincial de Salud, y un representante odontólogo especialista del Colegio de Odontólogos de Tucumán.
En defecto o recusación sin causa del segundo de los nombrados representantes, el jurado se integrará con un profesional odontólogo especialista sorteando en presencia del interesado de una lista del Sistema Provincial de Salud insaculara anualmente, de la nomina de los profesionales inscriptos en la matricula, con mas de diez (10) años continuados de actuación profesional en la matricula, con igual periodicidad le remitirá el Colegio de Odontólogos de Tucumán.
Los miembros del jurado podrán excusarse y ser recusados por las mismas causales establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativo vigente en la Provincia.
El procedimiento concursal referido al requisito que exige el punto b.3 del presente articulo, la escala de clasificación de los antecedentes ponderable, el periodo de tachas y otra formalidad requerida a tales efectos, como también al procedimiento recursivo se regirán por las disposiciones que establece esta reglamentación y los que en su consecuencia se dicten.-
Art. 28.- Si el Sistema Provincial de Salud denegara otorgar el Titulo de “Odontólogo especialista” al que se refiere el apartado b, del articulo anterior, el interesado podrá articular los recursos que se establecen en el articulo siguiente.-
Art. 29.- Contra la resolución que disponga denegar los títulos a que alude el artículo anterior, podrá interponerse los recursos que establece la Ley de Procedimientos Administrativos vigente en la Provincia, debiendo deducirse en los mismos plazos y tramitarse acorde con el procedimiento y todos los otros requisitos fijados para cada uno, por las respectivas disposiciones de dicho texto normativo.-
Art. 30.- En el supuesto previsto en el artículo anterior, el interesado podrá iniciar nuevamente el trámite para la obtención del certificado de odontólogo especialista después de transcurrido como mínimo un (1) año desde la denegatoria.-
Art. 31.- El examen que exige el punto b.3 aparatado B del artículo 27º consistirá, en prueba de conocimiento y aplicación en el carácter que se indica:
Evaluación de antecedentes curricular que consta de:
PRUEBA TEORICA: en forma oral o escrita, a elección del examinado. El temario será elaborado por el jurado y su contenido versará sobre temas científicos de la especialidad que corresponda.
El examinado responderá a tenor de un interrogatorio o a la solución de situaciones científicas planteadas. El jurado elaborara el temario en forma objetiva y precisa.
1.a) Esta prueba tendrá una duración máxima de dos horas y el jurado deberá clasificar la prueba y expedirse dentro de los cinco (5) días seguidos a la fecha en que se realizo aquella; haciendo conocer de inmediato y en forma fehaciente al interesado el resultado.
2) PRUEBA PRÁCTICA: consistirá en la ejecución de un acto odontológico de la especialidad a cumplirse por el examinado en enfermos que se asistan en algún establecimiento asistencial dependiente del Sistema Provincial de Salud, en el que haya servicios odontológicos adecuados.
La duración de la prueba será igual al tiempo que en cada caso establezca el jurado según la patología a tratar.
Art. 32.- Los antecedentes aludidos en el articulo 27º, apartado B. punto b.3 será exigidos al solo efecto que el interesado acredite su currículo ante el jurado previamente.-
Art. 33.- Dentro de las 48 horas de concluida la prueba practica, el jurado se pronunciara definitivamente. Todas sus actuaciones deberán constarse en sendas actas que firmaran todos sus miembros. A este efecto el Sistema Provincial de Salud llevara el respectivo libro e instrumentara el trámite del caso.
En ese estado y de inmediato el jurado precederá a notificar en forma fehaciente al concursante el resultado definitivo.
Simultáneamente elevara todas las actuaciones al Secretario Ejecutivo Provincial, quien en el término de tres (3) días deberá resolver después de que se constate por el organismo técnico que corresponda que el profesional examinado ha acreditado debidamente los requisitos reglamentarios y que en el trámite se han observado todas las formalidades de Ley.-
Art. 34.- Si la resolución del Secretario Ejecutivo fuere desestimatoria se aplicaran las disposiciones de los artículos 28/29 y concordantes de esta reglamentación.-
Art. 35.- El odontólogo que solicite titulo de especialidad al Sistema Provincial de salud, iniciara el trámite mediante nota presentada por Mesa General de Entradas de la Repartición, dirigida al titular de esa cartera exponiendo los datos de identidad y todo antecedente necesario para resolver el petitorio.
Con ese escrito acompañara toda la documentación que acredite con datos y antecedentes de su solicitud.
En la fecha de la efectiva presentación se formara cuerpo del expediente, colocándose el cargo de recibo en el duplicado del ejemplar que se devolverá al solicitante.-
Art. 36.- El secretario Ejecutivo Provincial remitirá las actuaciones a la dependencia técnica respectiva, para que esta produzca informe fundado y proponga al odontólogo que representara al Sistema Provincial de Salud en la integración del jurado que entenderá en el caso.-
Art. 37.- De inmediato se requerirá al Colegio de Odontólogos de Tucumán, y a la Universidad Nacional de Tucumán, la designación de los respectivos representantes para que en el término de diez (10) días hábiles remita nombre y demás datos necesarios a los fines que por resolución secretarial se disponga.
Integración del jurado y fecha de constitución;
Lugar en que se reunirá el jurado para la realización de la prueba teórica indicando la hora de iniciación de la misma. Para ello se tendrá en cuenta el término para las excusaciones y recusaciones;
Establecimiento asistencial en cuyo servicio odontológico se realizara la prueba practica. La fecha y hora será fijada por el jurado, quien le hará conocer al interesado con una antelación mínima de 48hs.
Toda otra medida que resulta pertinente para la mayor organización y curso del trámite.-
Art. 38.- Copia integra y autenticada de la resolución secretarial que se dicte en cumplimiento de los artículos precedentes, se notificara al interesado a cada uno de los miembros del jurado, al Colegio de Odontólogos de Tucumán y a la Universidad Nacional de Tucumán.-
Art. 39.- El interesado podrá recuperar recusar a los miembros del jurado dentro de las 48 horas de haber sido notificado de la integración.-
Art. 40.- Toda medida adoptada en el trámite de excusaciones y recusaciones será notificada de inmediato al interesado y al organismo que represente al miembro excusado o recusado.-
Art. 41.- El titulo de “Odontólogo especialista” será expedido por el Sistema Provincial de Salud, en el formulario modelo que aprobara al efecto; deberá ser suscripto por el Sistema Provincial de Salud refrendado por los miembros del Jurado para su validez legal.
Dicho titulo se otorgara previa resolución secretarial debidamente fundada, que así disponga.
De la misma se remitirá copia integra y autenticada al interesado, al Colegio de Odontólogos de Tucumán, y a la Universidad Nacional de Tucumán.-
Art. 42.- Para la inscripción de odontólogos especialistas, el Colegio de Odontólogos de Tucumán, deberá atenerse a las disposiciones de la Ley Nº 5.542 y de la presente reglamentación en los aspectos relacionados a las autoridades competentes para expedir el diploma o certificado, según corresponda.
TITULO IV - DE LOS COLABORADORES DE LOS ODONTOLOGOS
CAPITULO I - DE LOS TITULOS Y CERTIFICADOS HABILITANTES
Art. 43.- A los efectos del artículo 25 inciso d) de la Ley Nº 5.542, el Sistema Provincial de Salud reconocerá los certificados que expidan las escuelas o establecimientos particulares cuando se cumplan los siguientes requisitos concurrentes:
Que la escuela o instituto otorgante este autorizado para funcionar por el Estado Provincial, por otras provincias o por la Nación, a condición de reciprocidad.
Que el certificado por ellas expedido responda a una carrera cuyo plan de estudios sea de un nivel mínimo de escolaridad post-primario de duración no inferior a tres (3) años.
En los casos que los organismos competentes del Sistema Provincial de Salud lo crean convenientes podrá solicitar fotocopia autenticada del certificado original; informe sobre plan de estudios y programas y todo otro antecedente y verificación que estimen necesarios, al organismo otorgante del certificado.
Si de ello resultare que el programa no responde a los contenidos mínimos aprobados por el Sistema Provincial de Salud para la carrera respectiva en la Provincia, el interesado deberá someterse a un examen de conocimientos teórico practico en las condiciones que establezca el mencionado Organismo para obtener la correspondiente revalida.
CAPITULO II - DE LA INSCRIPCION EN LA MATRICULA
Art. 44.- Para inscribir sus diplomas, títulos o certificados habilitantes y obtener la correspondiente matricula que llevara el Sistema Provincial de Salud los colaboradores y auxiliares de los odontólogos deberá:
Presentar el diploma, titulo, certificado o revalida debidamente legalizada.
Acreditar su identidad personal;
Presentar certificado de conducta;
Acreditar su aptitud física y psíquica con certificado extendido por la autoridad sanitaria provincial.
Cubrir el formulario de solicitud de inscripción en la matricula de conformidad al modelo aprobado por el Sistema Provincial de Salud con el sellado de ley que corresponda.
Registrar su firma igual a la que usara en el ejercicio de la actividad, en el libro de la respectiva matricula que el organismo competente del Sistema Provincial de Salud, el que adecuara a las necesidades que la misma determine.
En los casos que el organismo competente lo crea conveniente podrá solicitar fotocopia autenticada del titulo original y recabar los antecedentes y verificaciones que estime necesario al organismo otorgante.-
Art. 45.- El contralor de la actividad será efectuada por el organismo técnico que disponga el Sistema Provincial de Salud, la cual estará facultada para disponer la colaboración y asesoramiento de otros organismos de su dependencia que considere necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.-
TITULO V - DEL TRÁMITE DE INSCRIPCION
Art. 46.- Recibida una solicitud de inscripción en la matricula correspondiente, la jefatura de la dependencia técnica específica del Sistema Provincial de Salud procederá a:
Para la legalización y autenticación del titulo, certificados y demás documentos comprendidos en el artículo 42º serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 4992/79. Cuando esos documentos estén redactados en idioma extranjero se requerirá la traducción al idioma nacional.
Certificado de conducta expedido por la Policía de Tucumán en original.
El certificado de aptitud física y psíquica se producirá en original expedido por el Director de un hospital dependiente del Sistema Provincial de Salud y avalado por la autoridad sanitaria provincial.
Para acreditar su identidad personal el solicitante exhibirá en el mismo acto de su presentación el pertinente documento el que será devuelto de inmediato.
Inscribir al solicitante en el respectivo libro de la matricula para lo que labrara un acta numerada en forma correlativa con arreglo al modelo que apruebe el Sistema Provincial de Salud. Los libros de matricula se llevaran en forma independiente para asistentes dentales e higienistas dentales. Serán libros encuadernados de hojas no móviles de tamaño oficio y foliatura impresa, y en todos los casos se reubicaran por el Secretario Ejecutivo Provincial. Las actas serán suscriptas por el matriculado, por el jefe de la dependencia técnica específica (Odontología) y por el Secretario Ejecutivo.
Consignar en el reverso del original del diploma o certificado, según corresponda, la constancia de la matricula con indicación del lugar, fecha, libro y folio con arreglo a la leyenda que apruebe el Sistema Provincial de Salud.
Dicha constancia será suscripta por el Secretario Ejecutivo Provincial y refrendada por el Jefe de la Oficina técnica arriba mencionada.
Disponer la devolución del diploma, titulo o certificado al interesado, previa constatación del cumplimiento de las formalidades legales relacionadas a la inscripción.
Requerir del inscripto recibo de la devolución de los instrumentos a que se refiere al punto 3, a cuyo efecto llevara un cuaderno o libro foliado en el que se consignara los siguientes datos: Nombre y apellido del inscripto, documento de identidad, profesión, oficio o la actividad que corresponda; instrumento que se devuelve (diploma, titulo, certificado) y firma (con aclaratoria) del inscripto. La devolución del diploma, titulo o certificado debe hacerse en la persona del inscripto, salvo excepciónales razones justificadas por el jefe de la dependencia técnica especifica (Odontología), bajo su exclusiva responsabilidad. En todos los supuestos de excepción de la devolución se practicara en la persona de un representante o mandatario quien acreditara su carácter con el respectivo poder debidamente otorgado.-
Art. 47.- El Sistema Provincial de Salud, a los efectos de agilizar este trámite aprobara los siguientes formularios:
Solicitud de inscripción en la matricula;
Acta de inscripción y registro de especialidades;
Constancia de inscripción en la matricula referente al asiento del registro en el diploma, titulo o certificado.
Recibo del interesado a favor del Sistema Provincial de Salud por devolución de los instrumentos referidos en el punto 3;
Ficha personal profesional de los inscriptos en las respectivas matriculas con destino al legajo correspondiente;
Solicitudes para habilitación de consultorios y demás establecimientos odontológicos;
Orden de derivación de aparatología de trabajos de prótesis y ortodoncia.-
Art. 48.- En forma simultanea a la inscripción en el libro de la matricula respectiva, se abrirá el legajo individual de los asistentes dentales y demás colaboradores, comprendidos en la Ley Nº 5.542. El legajo se individualizara con el mismo numero de matricula y se llevara por la dependencia técnica especifica (Odontología) que tendrá a su cargo la guarda y custodia, controlando su actualización permanente.
El legajo contendrá en el siguiente orden:
Planilla de identidad del inscripto según modelo que aprobara el sistema Provincial de Salud, en cuyo ángulo superior derecho se fijara en una fotografía de frente, fondo blanco 4x4 cm. En esta planilla se volcara cronológicamente todos los datos y antecedentes del matriculado relacionados al oficio o actividad de las comprendidas en la Ley Nº 5.542/83.
Fotocopia autenticada debidamente del certificado del matriculado.
Todo otro instrumento que acredite actos y demás diligencias constitutivas de antecedentes relacionados a las disposiciones de la Ley Nº 5.542, que resulten pertinente.
El legajo será foliado en forma correlativa.
Art. 49.- Contra la resolución que deniegue la inscripción en la matricula de los asistentes dentales, el interesado podrá solicitar recurso de reconsideración ante el mismo órgano que dicto el acto. Este recurso se resolverá en el plazo de diez (10) días. La denegatoria de reconsideración llevara implícita la apelación jerárquica subsidiaria para ante el Ministerio del ramo, quien resolverá en definitiva. Su decisión es inapelable y cierra la vía administrativa.
DE LOS ASISTENTES DENTALES
CAPITULO III
Art. 50.- El secretario Ejecutivo Provincial autorizara el desempeño de los asistentes dentales como colaboradores de odontólogos habilitados cuando se acredite que el profesional ejercerá el control directo de la actividad de los mismos. A tal fin deberán solicitar la correspondiente autorización con el refrendo del profesional.-
Art. 51.- Les esta permitido a los asistentes dentales:
Recibir las cajas de instrumental durante el acto operatorio, comprobando el buen estado y funcionamiento del material y demás elementos usados en cada caso.
Preparar la mesa de instrumental y facilitar los instrumentos y demás material quirúrgico en el tiempo y forma dispuesto por el odontólogo.
Tomar conocimiento con la debida antelación del programa operatorio del día y efectuar las instrumentaciones correspondientes.
Preparar los materiales de obstrucción o medicamentos que el odontólogo utilizara en las restauraciones dentarias.
Renovar el instrumental al finalizar la asistencia de cada paciente.
Velar por la conservación del instrumental a su cargo y mantener informado al odontólogo sobre las exigencias del material de consumo.
Colaborar con el odontólogo en la confección de las fichas dentales, partes, libros y toda otra documentación reglamentaria.
Cuidar que la esterilización del instrumental se realice en forma correcta.
Mantener ordenado el fichero de pacientes.
Efectuar desinfección e higienización en el consultorio.
El cuidado del confort e higiene bucal del paciente.
Efectuar las indicaciones a los pacientes referentes a la correcta posición de adoptar para la realización de operaciones quirúrgicas y demás actos de diagnósticos o tratamientos odontológicos.
Secundar al odontólogo en forma permanente mientras el mismo presta atención profesional.
Efectuar toda otra tarea que le fuera indicada por el odontólogo siempre que sea propia de su cargo.-
Art. 52.- Con las limitaciones establecidas en el artículo 41º de la Ley Nº 5.542, podrán inscribirse en el registro respectivo los asistentes dentales que acrediten los siguientes requisitos:
Certificado habilitante de conformidad a las condiciones exigidas en la citada Ley y en la presente reglamentación.
Certificado de conducta.
Identidad personal.
Registro de firma en libro que a tal efecto lleva la División de Odontología del Sistema Provincial de Salud.
Art. 53.- Los requisitos exigidos en el artículo precedente se acreditaran por el interesado ante el Sistema Provincial de Salud, previa solicitud en papel sellado de Ley consignando los siguientes datos: Nombre y apellido, nacionalidad, documento de identidad y domicilio especial constituido, en San Miguel de Tucumán.-
Art. 54.- Para el reconocimiento o inscripción de cerificado de asistentes dentales serán de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 24º de la Ley 5.542 y en los artículos 24º, 25º y concordantes de este reglamento, con las adecuaciones y ajustes necesarios, en la que resultare pertinente.-
TITULO VI
CAPITULO I - DEL COLEGIO DE ODONTOLOGOS
Art. 55.- El ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de los deberes de las autoridades que constituyen el Colegio de Odontólogos de Tucumán, se ajustara a las disposiciones de la Ley Nº 5.542 a las que se establecen en la presente reglamentación y en el Reglamento Interno del mismo.-
Art. 56.- En todos los casos las disposiciones emanadas del Consejo Directivo y del Tribunal de Ética, se instrumentaran mediante resolución fundada en los hechos y en el derecho que cada asunto corresponda. Toda resolución y demás disposiciones, de las referidas autoridades serán suscriptos por el Presidente y Secretario respectivo.-
Art. 57.- El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las Ordinarias se realizaran en los periodos, forma y modo que establezca el REGLAMENTO INTERNO.
Las extraordinarias todas las veces que el Consejo Directivo lo considere necesario a los fines de lo dispuesto en el artículo 53º y sus concordantes de la Ley Nº 5.542.-
Art. 58º.-Las sesiones serán asentadas por un Secretario de actas, el que será designado por el Consejo Directivo y tendrá las atribuciones y funciones que establezca el REGLAMENTO INTERNO.-
Art. 59.- El Colegio de Odontólogos de Tucumán llevara los siguientes libros y archivos, sin perjuicio de toda otra documentación que el mencionado órgano resuelva disponer para el mejor cumplimiento de sus atribuciones:
Libro de actas de sesiones
Libro de Registro de Matriculas de Odontólogos
Libro de Registros de Matriculas de Odontólogos Especialistas.
Libro de Actas Asambleas
Archivo de Legajos Personales de los Profesionales Matriculados.
Archivo de Resoluciones
Archivo de Notificaciones
Libros contables que exija el legal tramite de la percepción y administración de los fondos que integran el patrimonio del Colegio de Odontólogos de Tucumán.
Libro de Registro de consultorios y establecimientos asistenciales privados existentes en la Provincia.-
Art. 60.- A los efectos de la aplicación del artículo 49º de la Ley son funciones y atribuciones del Colegio de Odontólogos de Tucumán, sin perjuicio de otros que se establezcan por el Reglamento Interno:
Redactar anteproyectos de legislación vinculados a la odontología en general y a sus especialidades en particular y promover ante los poderes públicos la sanción de leyes, reglamentos y demás disposiciones, relacionadas con el ejercicio profesional para alcanzar los fines de su creación;
Intervenir, constituir e integrar Colegios Odontológicos a nivel regional;
Aceptar constituirse en Tribunal de Arbitraje y responder las consultas que le sean sometidas;
Establecer el mecanismo por el cual fijaran los aranceles mínimos de los servicios profesionales de los servicios profesionales de los colegiados. Dichos aranceles serán obligados para todos los Odontólogos inscriptos; se comunicaran a los colegiados, se publicaran en la sede del Colegio, debiendo este darles la mayor difusión posible. Deberán ser exhibidos en la Sala de espera o dependencia de recepción de los consultorios y establecimientos odontológicos privados los aranceles mínimo de CONSULTAS, practicadas en forma de carteles informativos que firmaran el presidente y secretario del Consejo Directivo colocando los sellos y aclaratoria y el del Colegio de Odontólogos de Tucumán;
Autorizar y homologar todo convenio de presentación de sus servicios profesionales que celebren los odontólogos con establecimientos asistenciales privados que asocien a profesionales del arte de curar, siempre que la legislación vigente lo permita; con empresas comerciales, industriales y en general con todo entidad privada para las cuales los colegiados brinden los referidos servicios, con relación de dependencia laboral;
Integrar por medio de sus representantes toda comisión tribunal o jurado que organice y sustancie concursos (internos, cerrados o abiertos) para la provisión de toda vacante de cargos de odontólogos, sean estos interinos o en titularidad que se realizaren en la Administración Publica, (Provincial o Municipal) ya sean las funciones inherentes de carácter asistencial o sanitarista.
Solicitar a las autoridades sanitarias de la Provincia y a los fines de colaboración, nomina de todos los mecánicos para dentistas y demás colaboradores auxiliares de la odontología que se encontraren inscriptos en la matricula provincial.-
Art. 61.- El Colegio de Odontólogos de Tucumán, esta obligado a denunciar ante las autoridades sanitarias competentes cuando tuviere conocimiento de hechos sospechosos o que a primafacie puedan constituir infracciones y delitos de la legislación vigente y sin perjuicio de la denuncia policial o judicial respecto de las actividades que ejerzan los colaboradores y auxiliares del Colegio.-
TITULO VII
CAPITULO II - DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE TUCUMAN
Art. 62.- A los efectos de las funciones de fiscalización y contralor, referida en el articulo sobre los consultorios y establecimientos odontológicos, el Consejo Directivo del Colegio de Odontólogos de Tucumán designara “odontólogos asesores”, quienes tendrán las atribuciones que se establezcan y las que fije el Reglamento Interno.-
Art. 63.- El desempeño como “odontólogo asesor” es incompatible con cualquiera de las otras formas de ejercicio profesional, contempladas en el artículo 20º de la Ley Nº 5.542 y su reglamentación.-
Art. 64.- Para ser “odontólogo asesor”, se requerirá, sin perjuicio de otros requisitos que exija el Reglamento Interno:
Antigüedad mínima, de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
Ser profesional de la matricula de la Provincia;
No estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades o inhabilidades, cualesquiera sean las causas, establecidas en la Ley Nº 5.542, para el ejercicio de la profesión.
Art. 65.- Son atribuciones del “odontólogos asesor”:
Supervisar, inspeccionar, evaluar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones higiénicas-sanitarias; de la conservación y mantenimiento de la infraestructura, equipamiento e instrumental, exigidos por la Ley Nº 5.542 y su reglamentación, a los consultorios y establecimientos odontológicos según la complejidad.
Verificar, si el personal profesional y auxiliar que se desempeña en dichos consultorios y establecimientos, reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de la profesión, especialidad, actividad, etc.
Ejercer el control y fiscalización de anuncios publicitarios.
Constatar, bajo acta suscripta también por el odontólogo titular de su consultorio o director técnico responsable, todas las actuaciones y diligencias practicadas en cumplimiento de sus funciones.
Elevar, en el tiempo y forma que establezca el Reglamento Interno a la autoridad competente del Colegio de Odontólogos de Tucumán, todos los informes que acrediten el cumplimiento de sus funciones, asesoramiento, sugiriendo y solicitando que se arbitren las medidas que en cada caso correspondan.
Cumplir toda otra tarea encomendada por el Colegio de Odontólogos de Tucumán dentro de las facultades de fiscalización, contralor de consultorios y establecimientos odontológicos, que a este le competan.
TITULO VIII - DISPOCISIONES GENERALES
Art. 66.- El derecho de inscripción en la matricula establecidos en el articulo 70º inciso a) de la Ley Nº 5.542, será fijado por el Consejo Directivo.-
Art. 67.- A partir de los noventa (90) días de publicado el presente Decreto, las reparticiones publicas no darán curso a ninguna gestión relacionada con el ejercicio de la odontología de la Provincia, si el interesado no contare con la matricula del Colegio de Odontólogos de Tucumán o cuando en los títulos, certificados, constancias e informes que requieran previa autorización del Colegio, no constare la intervención de éste.-
Art. 68.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Asuntos Sociales.-
Art. 69.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-


Copyright © BIREME  Contáctenos