DECRETO 2380/1993
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Cursos teóricos-prácticos de Primeros Auxilios. Reglamentación ley 6.366.
Del: 29/10/1993

VISTO, que por esta actuación el Sistema Provincial de Salud eleva para su aprobación, el proyecto de reglamentación de la Ley Nº 6.366 del 25 de junio de 1992, mediante la cual se implementa a través del citado Sistema la realización de Cursos Teóricos - Prácticos de Primeros Auxilios, destinados a estudiantes primarios, secundarios y legos pertenecientes a clubes deportivos o instituciones de bien social, y
CONSIDERANDO:
Que el referido proyecto fue elaborado por la Jefatura de División Matricula y Especialidades Medicas y Personal de la Dirección General de Recursos Humanos del SIPROSA, contando con la aprobación del Consejo Provincial de Salud mediante Resolución Nº 964/CPS del 23/09/92 (fs. 9/12), en virtud de las facultades conferidas por el Articulo 5º de la Ley Nº 6.366;
Que no mereciendo el proyecto en cuestión, que obra de fs.10 a 12, observación de carácter legal, ajustándose el mismo a los términos de la Ley, y habiéndose receptado en esencia las pautas básicas de la misma para posibilitar su aplicación, se estima del caso dictar el acto pertinente aprobando dicho proyecto;
Que por otra parte, y en virtud de lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 6.366, la Secretaria de Estado de Educación y Cultura se expide favorablemente a fs. 16/17 sobre el proyecto de reglamentación en cuestión.
Por ello, y concordante con el Dictamen Nº 3346 emitido por Fiscalía de Estado a fs. 14.
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Apruébese, por los motivos arriba expreso, la Reglamentación de la Ley Nº 6.366, que como Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Asuntos Sociales y de Gobierno, Educación y Justicia.
Art. 3º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO UNICO
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 6.366
DEL COMITÉ DE PRIMEROS AUXILIOS
Artículo. 1º.- La elaboración de los Programas de los Cursos Teórico-Prácticos y el Plan de Trabajo estarán a cargo de un Comité de Primeros Auxilios integrado por:
- Un Coordinador por la Dirección General de Recursos Humanos del SIPROSA.
- Dos Profesionales Médicos con formación en Emergentología, por el SIPROSA.
- Dos Licenciados en Enfermería, con formación y experiencia sobre primero Auxilios y Emergentología del SIPROSA.
- Un representaste por la División Educación Sanitaria del SIPROSA.-
- Dos Profesionales Médicos de la Cátedra de Emergentología de la Facultad de Medicina de la U.N.T.
Art. 2º.- El comité tendrá como funciones:
Elaborar los programas.
Controlar. Supervisar y evaluar el impacto de los mismos en la Comunidad.
Efectuar modificaciones a los mismos.
Art. 3º.- Los Miembros del Comité pertenecientes al SIPROSA, duraran en sus funciones 2 (dos) años y podrán ser confirmados por un nuevo periodo, o renovados parcial o totalmente por el consejo Provincial de Salud.-
Art. 4º.- El funcionamiento del Comité se mantendrá mientras este vigente la Ley Nº 6.366, o hasta que los objetivos fijados en ella sean alcanzados.-
Art. 5º.- El Consejo Provincial de Salud podrá efectuar Convenios con la Facultad de Medicina de la U.N.T., para coordinar acciones conjuntas con el cuerpo Docente de Emergentología.-
II - DE LAS UNIDADES DE FORMACION DOCENTE DE PRIMEROS AUXILIOS
Art. 6º.- Se define como Unidad de Formación en Primeros Auxilios, a un Equipo Docente, idóneo para la Capacitación Teórico-Practica sobre la temática (Primeros Auxilios-Emergentología). Estará integrado por un Medico y una Licenciada en Enfermería.-
Art. 7º.- El Consejo Provincial de Salud determinara la formación de tantas Unidades Docentes como se consideren necesarias, para cumplir los objetivos que plantea la Ley.-
Art. 8º.- Los integrantes de las Unidades de Formación Docente duraran en sus funciones 2 (dos) años, pudiendo ser confirmados o renovados por el Consejo Provincial de Salud al cabo de dicho periodo.-
Art. 9º.- Las Unidades de Formación Docente tendrán a su cargo la Capacitación de Grupo previamente seleccionados, en base a:
- Actividad docente y/o formativas a nivel Primario, Secundario, Terciario y de adultos en la Comunidad.
- Personas relacionadas con la formación en diversas disciplinas deportivas.
- Agentes Sanitarios.
- Entidades Publicas o Privadas que presenten servicios a la Comunidad (Cruz Roja, Rotary Club, Boys Scout, Club de Leones, Entidades Religiosas, Clubes Sociales, Clubes Deportivos, Comunas Rurales, Centros Vecinales, Municipios, etc.).
Art. 10.- El Comité de Primeros Auxilios determinara cuales serán los Temas del Programa que deberán ser dictados en forma Directa por las Unidades de Formación Docente y cuales temas podrán ser retransmitidos a la Comunidad por Agente previamente seleccionados.-
Art. 11.- Se formaran Comisiones de seguimiento y evaluación de la marcha de los Programas y su impacto en la Comunidad. Estas Comisiones estarán integradas por tres Profesionales: Un Medico, Un Lic. en Enfermería y un Psicólogo, y podrán proponer modificaciones de los programas al Comité de Primeros Auxilios.-
Art. 12.- El consejo Provincial de Salud podrá efectuar Convenios para coordinar tareas y objetivos con los Municipios y Comunas Rurales, a fin de concretar las metas previstas por la Ley.-

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