DECRETO 1833/1995
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Estudio, prevención tratamiento e investigación de la enfermedad Toxoplasmosis. Reglamenta ley 6460.
Del: 06/09/1995

VISTO que mediante Ley Nº 6.460 sancionada por la Honorable Legislatura de Tucumán, en fecha 28 de mayo de 1993, por la cual se declara de interés provincial el estudio, prevención, tratamiento e investigación de la enfermedad Toxoplasmosis, y
CONSIDERANDO:
Que por el articulo 4º de la citada Ley se dispone la reglamentación de dicha norma legal por parte del poder Ejecutivo;
Que a tal fin, se dispuso que a través del Sistema Provincial de Salud se formalice dicha reglamentación, el cual mediante Resolución Nº 650/CPS del 08/06/94 del Consejo Provincial de Salud, creo una comisión para la elaboración de la misma;
Que a fs 10 y 16 glosa el proyecto de reglamentación, de la citada norma legal, el que desde punto de vista legal no ofrece objeción alguna;
Que en consecuencia, se estima del caso dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello, y concordante con el dictamen Nº 1384 emitido por Fiscalía de Estado a fojas 14,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 6.460 que declara de interés provincial el estudio, prevención tratamiento e investigación de la enfermedad Toxoplasmosis, el que en Anexo Único pasa a formar parte integrante del presente Decreto, por las razones arriba expresadas.
Art. 2º.- El presente decreto será refrenado por el señor Ministro de Asuntos Sociales.
Art. 3º.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ANEXO UNICO
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 6.460
ARTICULO 1º. - Sin Reglamentación.-
ARTICULO 2º. - La Dirección de Maternidad e Infancia del SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD, será la responsable de la programación, instrumentación y evaluación de las actividades de investigación, de docencia y de atención de la salud en todo lo concerniente a la enfermedad Toxoplasmosis.
ARTICULO 3º. - La prevención de la Toxoplasmosis estará dirigida a toda población a través de la División de Educación Sanitaria del SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD.
Esta educación para la salud debe estar referida a los cuidados con los alimentos, por una parte, y con los gatos y sus excrementos (orina, material fecal) por otra.
La educación debe impartirse en los servicios de salud del primer y segundo nivel de atención, poniendo énfasis en las mujeres que concurren al control prenatal.
Asimismo, se brindará a la población en general, por los medios de comunicación masivos, la información correspondiente.
EL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD, a través de la Dirección de Maternidad e Infancia, coordinara la instrumentación de esta actividad de prevención y detección precoz de la Toxoplasmosis con los profesionales que participan en la atención materno infantil durante el embarazo y la atención de los recién nacidos (tocoginecólogos y pediatras neonatólogos), en todos los servicios de salud de la Provincia.
La coordinación aludida estará basada en las normas de atención.
La Dirección de Maternidad e Infancia, a su vez, con la Facultad de Medicina y la Escuela en Enfermería de la Universidad Nacional de Tucumán (formación de enfermeras-obstétricas) y con las Sociedades Científicas de Tocoginecología y de Pediatría, concretaran los mecanismos tendientes a instrumentar la capacitación del personal de salud. Del mismo modo corresponderá a la División Bioquímica y la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia de la Universidad Nacional de Tucumán.

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