LEY 8081
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Obligación del Gobierno a garantizar la oferta adecuada en alimentos para celíacos (libres de TACC).
Sanción: 26/11/2009; Boletín Oficial 04/01/2010

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- El Gobierno de la Provincia de San Juan garantizará la adecuada oferta de alimentos "sin TACC" (trigo, avena, cebada y centeno), en los ámbitos mencionados en el Artículo 3 de la presente Ley.-
Art. 2.- Entiéndase por adecuada oferta la predisposición y provisión de alimentos aptos para el consumo por personas que padecen celiaquía.-
Art. 3.- La adecuada ofertas de los alimentos mencionados en el Artículo 1 deberá garantizarse en los siguientes ámbitos:
a) En los supermercados e hipermercados con una zona adaptada y debidamente señalizada que se destine a la exhibición de alimentos sin TACC.
b) En los restoranes y demás casas que provean comidas para consumir en el mismo local, deberán incluirse en el menú por lo menos, dos entradas, tres platos y dos postres sin TACC.-
Art. 4.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección de Defensa del Consumidor.-
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
UÑAC - BAISTROCCHI


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