LEY 4449
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Implanta con carácter obligatorio en las escuelas en los niveles medio y terciario, la enseñanza del tema de prevención del SIDA.
Sanción: 07/09/1990; Promulgación: 20/11/1990; Boletín Oficial 28/12/1990

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - A partir del ciclo lectivo del año 1.991, implántase con carácter obligatorio en las escuelas en los niveles medio y terciario de la Provincia de Corrientes y/o escuelas para adultos de cualquier nivel; dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia, la enseñanza del tema prevención del S.I.D.A. (Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida).-
Art. 2º.- DICHOS temas deberán en consecuencia ser incorporados como unidades programáticas en los planes vigentes debiendo la reglamentación de esta Ley determinar los cursos, la extensión, intensidad y niveles de contenidos en el dictado de los mismos.
Art. 3º.- Los Ministerios de Educación y de Salud Pública implantarán un programa de capacitación en los establecimientos educacionales, el que tomará las providencias necesarias para que a los participantes se le otorgue puntaje y certificación correspondiente y licencia con goce de sueldo para a participación de los mismos.
Art. 4º.- LA Subsecretaría de Información Pública de la Provincia PROMOVERA a través de los medios oficiales de comunicación, la difusión con finalidad educativa preventiva, de campaña publicitarias y programas de Radio y Televisión, pudiendo solicitar a los medios privados la colaboración para estas acciones Los organismos oficiales dedicados al estudio del tema asesorarán para que los objetivos de las políticas formuladas tengan cumplimiento a través de los medios de comunicación social.
Art. 5º.- COMUNIQUESE, al Poder Ejecutivo.-


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