LEY 8687
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Emergencia sanitaria e higiénica. Prórroga por el término de un año contado a partir del 1 de diciembre de 2009 del plazo establecido en el art. 1 de la ley 8551.
Sanción: 10/12/2009; Boletín Oficial 29/01/2010


Artículo 1° - Prorrógase por el término de un (1) año contado a partir del 01 de diciembre de 2009; el plazo establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 8.551, modificatorio de Ley N° 8.493 -Emergencia Sanitaria e Higiénica por el brote del Dengue.
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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