DISPOSICIÓN 29/2010
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN (S.P.R.y F.)


 
Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud.
Del: 14/09/2010; Boletín Oficial 21/09/2010.

VISTO el expediente Nº 1-2002-11617/10-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones Ministeriales Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006, Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, Nº 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006 y Nº 956 de fecha 1º de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el Registro único de Entidades Evaluadoras está integrado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL en su carácter de Coordinadora del Sistema Nacional lleva adelante las acciones necesarias para su implementación.
Que este proceso de acreditación incluye exclusivamente a las especialidades de residencias médicas y odontológicas reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que dicho sistema requiere de instrumentos de evaluación comunes a todos los programas de formación en los que se establezcan los criterios básicos para la evaluación de la capacidad formadora.
Que con el fin de contribuir a los objetivos establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, junto con la Comisión Técnica, integrada por representantes jurisdiccionales y la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, conformada por Entidades representativas del sector, han definido un instrumento de evaluación para todos los sistemas de formación de residencias, integrado por un Instrumento de Evaluación de Residencias y una Encuesta para Residentes.
Que con igual propósito se han definido estándares comunes para la Acreditación de las residencias, que constituyen parámetros que orientan la mejora del sistema.
Que, en su definición se han contemplado los… “Criterios y Estándares Básicos de las Residencias del Equipo de Salud” y “Esquema de presentación de programas docentes de residencias en salud”, elaborados por la Comisión Nacional Asesora de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud.
Que dichos estándares definen los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias y han sido refrendados por la Comisión Técnica Interjurisdiccional y la Comisión Asesora del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud.
Que el proceso de Acreditación se orienta a armonizar el sistema de formación de residencias del equipo de salud.
Que a partir de la implementación de los instrumentos y de la definición de los estándares se puede dar comienzo al proceso de Acreditación a través del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
El Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización dispone:

Artículo 1º.- Aprúebase el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud que como ANEXO I se incorpora a la presente.
Art. 2º.- Apruébanse los Estándares Nacionales para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud que como ANEXO II se incorpora a la presente.
Art. 3º.- Los estándares serán aplicados a las residencias de las especialidades definidas conforme los alcances del artículo 11 de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. Andrés J. Leibovich, Subsecretario de Políticas, Regulación y
Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.


Introducción
El Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud tiene por objetivo definir las pautas para generar aprendizajes comunes y continuos a través de este sistema formativo.
La acreditación actúa como mecanismo de supervisión y evaluación permanente de la calidad en la formación de recursos humanos.
Este Sistema funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, está presidido por la Subsecretaría de Política, Regulación y Fiscalización y coordinado por la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional.
A través de la Resolución Ministerial Nº 450/06 y 1342/07 se crea el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud; estableciéndose el Registro Único de Entidades Evaluadoras integrado por Sociedades Científicas/Universidades u otras Organizaciones Civiles acreditadas por el Ministerio de Salud de la Nación, que son las encargadas de llevar adelante el proceso de evaluación.
A fin de establecer parámetros comunes para dicho proceso, la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional ha considerado necesario la elaboración del presente Instrumento de Evaluación.
Para la construcción del documento se han tomado como antecedentes los instrumentos de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), de la Asociación Civil para la Acreditación y Evaluación de Programas de Educación Médica de Postgrado en la República Argentina (A.C.A.P.) y de auto evaluación elaborado en este Ministerio con asesoramiento de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
También han participado en su producción asesores externos de distintas Sociedades Científicas que con sus aportes enriquecieron el trabajo de construcción.
El enfoque sobre el que se apoya este trabajo entiende a la evaluación como un proceso que parte de la recolección de información para tomar decisiones y procurar la mejora permanente de los aprendizajes de los Residentes en los ámbitos en los cuales se forme.
Este instrumento orientará la tarea de las Entidades Evaluadoras. Sin embargo, cada Sociedad/Asociación Evaluadora, de acuerdo a su saber disciplinar, podrá completar el mismo con aquellas especificidades que considere necesarias.
Una vez concluido el proceso de recolección de datos se analizará la información. Con ella los evaluadores realizarán un informe en donde consten observaciones generales, recomendaciones/sugerencias y ajustes para la mejora de la propuesta pedagógica destinada a los Residentes.
A su vez, la devolución efectuada por las Entidades Evaluadoras se constituirá en insumo para la autoevaluación del equipo Pedagógico a cargo de la Residencia y para quienes llevarán a cabo las mejoras en el proceso formativo de manera continua.
Por otra parte, se procuró que los procedimientos seleccionados para la recolección de datos, que serán administrados por el evaluador, sean prácticos y de bajo costo, que no interfieran en la dinámica de trabajo institucional, y que tiendan a la inclusión de la evaluación como una actividad habitual en el ámbito de formación de Residentes.
Por último, acorde con el concepto de evaluación manifestado, se considera que estos instrumentos de evaluación podrán ser mejorados con la experiencia surgida a lo largo del proceso de acreditación.






















e. 21/09/2010 Nº 109966/10 v. 21/09/2010

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