LEY 8432
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Establece adhesión al Día Mundial del Bastón Blanco.
Sanción: 13/11/2008; Boletín Oficial 19/12/2008

La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- Institúyese el día 15 de octubre de cada año como el "Día del Bastón Blanco de Seguridad", en adhesión al Día Mundial del Bastón Blanco.
Art. 2.- Adóptese en todo el territorio de la provincia de La Rioja, el uso del bastón verde como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión. Ambos tendrán iguales características en peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad y anilla fluorescente, distinguiéndose el color blanco satinado (con el fin de ser identificado en la oscuridad) para el bastón utilizado por personas ciegas y el color verde fluor para el bastón utilizado por las personas de baja visión.
Art. 3.- Establécese que las personas ciegas podrán usar el bastón blanco en forma conjunta o indistinta con un perro guía para poder realizar las actividades cotidianas, como forma de afianzar la independencia y autonomía personal.
Art. 4.- Podrán hacer uso del bastón blanco o verde las personas con discapacidad visual que así lo acrediten conforme lo establecido en el art. 3 de la ley 5097 y ley 22431 -Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas- y se encuentren comprendidos dentro de las condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la Salud para las personas con baja visión o pérdida total de la misma.
Art. 5.- El bastón blanco y verde serán considerados como elementos y/o instrumentos de apoyo en los términos de lo reglamentado en la ley 24901 -Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las personas con discapacidad- y la ley 6453 . Su cobertura total será obligatoria para todas las personas mencionadas en los arts. 2 y 3 de la referida ley 24901 y los arts. 4 y 5 de la ley 6453.
Art. 6.- La Dirección General para Personas con Discapacidad o el Organismo que en el futuro lo remplace, brindará capacitación al personal de las Obras Sociales y todos aquellos organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculados con la temática expuesta en la presente ley, sobre la adquisición, uso y mantenimiento del bastón blanco y verde, dichas capacitaciones podrán ser dictadas en forma independiente o articulando con otros organismos vinculados en la temática, organismos oficiales o no, profesorados de enseñanza especial, centros de rehabilitación, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales.
Art. 7.- La Dirección General para Personas con Discapacidad o el Organismo que en el futuro lo reemplace, podrá articular con las Escuelas Técnicas u otros organismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales, provinciales y municipales, la fabricación del bastón blanco y verde.
Art. 8.- La Función Ejecutiva deberá instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión provincial acerca de las ventajas de utilización del bastón verde y blanco para las personas con baja visión y ciega, con el fin de concienciar y difundir el derecho a plena integración ya la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad visual y su problemática y como emblema de la posibilidad de independencia de la persona ciega.
Art. 9.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán previstos anualmente en la Ley de Presupuesto, dentro de las partidas correspondientes a las áreas de Promoción y Asistencia Social o el Organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 10.- Invítese a los Municipios a adherirse a la presente ley.
Art. 11.- Comuníquese, etc.
Meyer - Villacorta


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