RESOLUCION 44/2004
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (DSPBAIFPD)


 
Salud pública -- Marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas con discapacidad -- Fundamentos -- Objetivos -- Descripción de Prestaciones de rehabilitación, Terapeuticas Educativas, Educativas y Asistenciales -- Requisitos de Planta Física de Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad.
Fecha de Emisión: 12/10/2004 ; Publicado en: Boletín Oficial 22/10/2004

VISTO la Ley Nº 24.901, los Decretos Nº 762 del 11 de Agosto de 1997 y Nº 1193 del 08 de octubre de 1998, la Resolución Nº 2/99 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de Septiembre de 1999 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 705/2000 del 29 de Agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la citada Ley se instituye un Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad
Que para la implementación de dicho Sistema, el Decreto Nº 1193/98 armonizó sus normas con el texto del Decreto Nº 762/97
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº 762/97 y por el artículo 1º del Decreto Nº 1193/98, la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS es el organismo regulador del Sistema y en orden a esa competencia, el artículo 2º del Anexo A, del Decreto Nº 1193/98 determina que su Presidente, ejercerá la presidencia del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Que la Resolución Nº 2 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD del 7 de Septiembre de 1999 aprueba el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad y decide su adopción como "Normas de Categorización de las prestaciones de Atención a Personas con Discapacidad, aprobadas luego por Resolución del Ministerio de Salud Nº 705 del 29 de Agosto de 2000.
Que teniendo en cuenta que la normativa citada precedentemente fue observada, dentro de los sesenta días de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que se conformó una Comisión Ad Hoc para la revisión correspondiente.
Que en reuniones ordinarias del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de las que dan cuenta las actas respectivas, éste resolvió la aprobación de las modificaciones introducidas por la citada Comisión Ad Hoc al Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad y su adopción como Normas de Categorización de las prestaciones junto con las que ya se encuentran aprobadas e incorporadas al Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartado a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el apartado d) del texto que le corresponde.)
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS
DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:

Artículo 1º - Suscribir la decisión del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que aprueba las modificaciones introducidas al Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad y decide su adopción como Normas de Categorización de Prestaciones de Atención a Personas con Discapacidad, integradas a la presente como Anexo I, para ser aplicadas por las Juntas de Evaluación y Categorización, conjuntamente con las ya aprobadas e incorporadas al Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica en los aspectos que correspondan.
Art. 2º - Establecer que la Comisión Ad Hoc conformada por representantes del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD elaborará las Guías de Evaluación correspondientes para la aplicación de la mencionada normativa de categorización y consecuentemente los requisitos para la incorporación, permanencia y baja de prestadores en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, los que deberán ser presentados al Directorio para su consideración y posterior aprobación.
Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jorge E. Mascheroni.

Nota: para consultar el/los anexo/s dirigirse al Boletín Oficial, Suipacha 767 PB.

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