LEY 8146
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA


 
Régimen Especial de Licencia por Paternidad.
Sanción: 19/04/2007; Boletín Oficial 01/06/2007


Artículo 1º: Establécese un Régimen Especial de Licencia por Paternidad con goce íntegro de haberes para los agentes públicos varones dependientes de las tres Funciones del Estado Provincial, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, que se otorgará conforme a los siguientes incisos:
Inc. a) La Licencia por Paternidad será de quince (15) días corridos, contados a partir del nacimiento del hijo/a, o la notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de niños de hasta los siete años de edad; y de diez (10) días corridos antes de la fecha prevista del nacimiento.
En el caso que se adelante el parto de la mujer, los días previos no utilizados se sumarán a la licencia posterior.
Inc. b) Cuando se interrumpiere el embarazo de la mujer por aborto espontáneo, por razones terapéuticas, teratológicos o eugenésicas, el agente público varón, gozará de una licencia especial de diez (10) días corridos para acompañar a la mujer.
Inc. c) Cuando el nacimiento o la guarda con fines de adopción sea múltiple la licencia por paternidad será de veinte (20) días corridos.
Inc. d) Cuando a consecuencia del parto se produzca la muerte de la madre, del hijo /a del agente público la licencia será de cuarenta y cinco (45) días corridos.
Inc. e) Cuando se determine fehacientemente la discapacidad del recién nacido o adoptado se adicionarán a la licencia por paternidad, diez (10) días corridos.
Art. 2º: Para poder gozar de la licencia por paternidad, el agente público varón deberá contar con un (1) año de antigüedad como mínimo.
Art. 3º: La paternidad se acreditará con la presentación ante el organismo público respectivo, de la partida de nacimiento del hijo/a, o del acto del juez que otorga la guarda del menor en adopción. Si se tratare de un matrimonio, podrán presentar la libreta de casamiento con anotación del estado de hijo.
Art. 4º: Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley o dictar su norma conforme a la presente disposición y siempre que la legislación municipal actual no sea más favorable para sus agentes varones.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Sergio Guillermo CASAS - Jorge Enrique VILLACORTA


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