RESOLUCION 32/2003
CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


 
Programa Prevención del VIH/SIDA en el Marco de los Derechos Humanos.
Del: 17/10/2003; Boletín oficial: 2003

Visto las atribuciones conferidas a este Consejo por la Ley N° 114, y el acuerdo marco suscripto por la República Argentina y el PNUD, aprobado por Ley N° 23.396/86, y
CONSIDERANDO:
Que el proyecto presentado por el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Prevención del VIH SIDA en el marco de los derechos humanos ante el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) fue seleccionado para el financiamiento del Fondo Global;
Que este financiamiento no genera obligación presupuestaria alguna para el Consejo de los Derechos;
Que dicho proyecto tiene como objetivo la prevención de población vulnerable en situación de pobreza, a través de cuatro componentes localizados en hoteles, hogares, comedores comunitarios y consultorio móvil de salud para chicos en situación de calle, priorizando en esa prevención a niñas, niños y adolescentes;
Que a través de la firma de una Carta Acuerdo, el programa se formaliza a partir del mes de octubre, por lo cual el Consejo debe resolver el marco institucional adecuado para su funcionamiento;
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Programa Prevención del VIH/SIDA en el Marco de los Derechos Humanos, cuya descripción se adjunta como Anexo I.
Art. 2° - Dicho Programa se regirá por las condiciones fijadas en la Carta Acuerdo que figura como Anexo II y que a todos los efectos se considera parte de la presente.
Art. 3° - Desígnase como Directora Coordinadora del Programa aprobado por el artículo 1° a la Lic. Lilian Victoria Fischer, DNI 93.718.753.
Art. 4° - Desígnase como Coordinadora Técnica de dicho Programa a la Lic. Marcela Fabiana Vargas, DNI 17.822.205.
Art. 5° - Los gastos que demande el presente Programa serán imputados al servicio público 2020, con financiamiento externo.
Art. 6°.-Apruébase la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco Ciudad de Buenos Aires con la denominación CDNNYA Prevención del VIH-SIDA.
Art. 7° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Naddeo

ANEXO




ANEXO II
CARTA ACUERDO
1. INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO
1.1 La presente Carta Acuerdo es un Convenio entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) representado por su Representante Residente y el Consejo de los derechos de Niñas, Niños y adolescentes del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), en adelante denominado Organismo Subreceptor, representado por María Elena Naddeo, DNI 12.081.439 , en su carácter de Responsable legal.
1.2 De conformidad con la presente Carta Acuerdo y con las cláusulas y condiciones que siguen, el PNUD proveerá al Organismo Subreceptor los fondos que más abajo se estipulan para el desarrollo del proyecto denominado Prevención del VIH SIDA en el marco de los derechos humanos financiado en el marco del Proy. ARG/03/006 Actividades de apoyo a la prevención y control del VIH/SIDA en la Argentina financiadas por el Fondo Global (Grant Agreement No. ARG-102-G01-H-00), según lo descripto en el Anexo I Descripción de los Servicios.
1.3 En la ejecución del proyecto, el Organismo Subreceptor se atendrá estrictamente a lo establecido en esta Carta Acuerdo y sus Anexos, especialmente el Anexo I Descripción de los Servicios; y a las cartas de instrucción que en su consecuencia emita el PNUD y que aclaren o amplíen aspectos administrativos u operativos.
1.4 El Organismo Subreceptor y la Entidad Avalista (esta última, si corresponde) declaran expresamente por la presente que ejecutarán el proyecto con total independencia y sin recibir instrucciones de otra fuente que no sea el PNUD y que no existe conflicto de intereses entre ellas y el PNUD o con el CCM o sus miembros. Respecto a las restricciones establecidas en el segundo párrafo del Art. 5° de las Condiciones Generales (C. G.), ella no sería de aplicación cuando la persona que financie o provea los bienes y servicios sea un ente gubernamental o una institución sin fines de lucro.
1.5 La ley aplicable a todos los efectos derivados en esta Carta Acuerdo será el Acuerdo Marco suscripto por la República Argentina y el PNUD con fecha 26 de octubre de 1985 y aprobado por Ley N° 23.396 del 10 de octubre de 1986, con exclusión de toda otra normativa que le hubiere sido aplicable de no mediar el referido Acuerdo Marco.
1.6 Respecto a los derechos intelectuales, patentes u otros derechos de propiedad sobre materiales elaborados con motivo de la presente Carta Acuerdo, según se establece en el Art. 12 de las C. G., se deja establecido que el Gobierno Argentino siempre tendrá libre acceso y derecho al uso sobre ellos. En cuanto a la difusión pública se establecerán los medios adecuados para el conocimiento de aquellos contenidos que se consideren de interés general.
2. CONDICIONES
2.1 Los fondos asignados serán utilizados exclusivamente para cubrir la realización de las actividades previstas en el Anexo 1 arriba mencionado bajo la coordinación de Lilian Victoria Fischer, y dentro del presupuesto indicado en el Anexo 2, por el período de 12 meses a partir de la firma de la presente Carta Acuerdo.
2.2 El personal asignado por el Organismo Subreceptor a la realización de las actividades se detalla en el Anexo 3.
2.3 El PNUD no se responsabilizará por ningún accidente, enfermedad, pérdida o daño que pueda afectar al personal asignado por el Organismo Subreceptor durante la ejecución de su trabajo.
2.4 El Organismo Subreceptor presentará al PNUD un estado de gastos y de actividades realizadas en forma trimestral como condición para recibir el pago subsiguiente, dentro de los quince días del cierre de cada trimestre según cronograma y también un informe final según lo estipulado en el punto 4.1.
2.5 El Organismo Subreceptor sólo podrá subcontratar parcialmente la ejecución de actividades contempladas en la presente Carta Acuerdo cuando tal subcontratación, como así también la persona con la que se realizará el referido acuerdo, estén expresamente contempladas en este documento.
3. PAGO
3.1 El PNUD pagará al Organismo Subreceptor la suma de $ 165.889,60 (pesos ciento sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve con 60/100), de acuerdo con el calendario de informes parciales y final, sujeto a la disponibilidad de fondos provenientes del Grant Agreement No. ARG-102-G01-H-00, y en la medida que los gastos correspondientes a las actividades planteadas no resulten inferiores a los programados, en cuyo caso el monto total se reducirá en igual medida.
3.2 Los pagos señalados se realizarán contra la presentación, y aprobación por parte del PNUD y/o los agentes autorizados o auditores que él designe, de los informes parciales sobre el desarrollo de las actividades indicadas en el cronograma de tareas consignadas para cada período, el cual se adjunta como Anexo 4 y la presentación satisfactoria del estado mencionado en 2.4., de acuerdo con el instructivo emitido por el PNUD, y que forma parte de la presente Carta Acuerdo como Anexo 5. A la finalización de las tareas, se deberá realizar un informe final tal como se indica en la cláusula 4.
3.3 Las sumas antes mencionadas serán abonadas en moneda de curso legal, mediante su depósito en la cuenta (Cuenta Corriente N° 20078/3, C.B.U. 02900520 0000000 2007832; Banco C.B.A., Sucursal 052, Plaza de Mayo). CDNNYA, Programa de Prevención de VIH/SIDA, CUIT: 34-99903208-9
3.4 El plazo para la aprobación de los informes, el pago correspondiente o solicitud de corrección y/o ampliación de información en su caso, será de quince días a partir de la fecha de recepción.
4. PRESENTACIÓN DE INFORMES
4.1 El Organismo Subreceptor presentará los informes que se indican a continuación, en las fechas que también se indica. Dichos informes deberán describir con todo detalle los servicios prestados en virtud de la presente Carta Acuerdo.
Informe Parcial trimestral al 30/11/2003.
Informe Parcial trimestral al 28/2/2004.
Informe Parcial trimestral al 31/5/2004.
Informe Trimestral e Informe Final al 31/8/2004.
4.2 El PNUD y/o los agentes autorizados o auditores que él designe, recibirá/n los informes arriba indicados, y podrá/n requerir al Organismo Subreceptor las aclaraciones o ampliación de antecedentes que crea convenientes a los fines de poder completar su evaluación. De modo similar con los estados de gastos de la cláusula 2.4.
4.3 El monto de desembolsos podrá ajustarse de acuerdo al grado de avance de las acciones. En oportunidad de presentar el Informe final, si quedase un saldo a favor del PNUD, el Organismo Subreceptor procederá a su devolución. Del mismo modo con el remanente de insumos.
5. DISPOSICIONES DIVERSAS
5.1 Las presentes disposiciones sólo podrán modificarse de común acuerdo y mediante una Carta Acuerdo complementaria.
5.2 El Organismo Subreceptor proporcionará, compilará o pondrá a disposición del PNUD, del CCM, del Agente Local del Fondo Global, del Fondo Global y/o los agentes autorizados, auditores o funcionarios que cualquiera de éstos definiera y comuni cará en cualquier momento, los registros, documentos o informaciones, orales o escritos, que pudieren razonablemente solicitarle respecto de los servicios, de la prestación de esos servicios y/o su contratación, aún después de concluída la prestación y por hasta siete años. Asimismo, el Organismo Subreceptor permitirá que cualquiera de los citados inspeccione in situ y obtenga copia de dichos registros, documentos o informaciones, previo aviso razonable.
5.3 Si como consecuencia de cualquiera de las revisiones mencionadas, resultara que el Organismo Subreceptor no hubiera utilizado los fondos conforme a esta Carta Acuerdo y sus Anexos integrantes y/o no hubiera adquirido/prestado/entregado los bienes y/o servicios de acuerdo a lo previsto, el PNUD podrá requerir la devolución de todo o parte del monto desembolsado en conexión con esos bienes o servicios.
5.4 El cambio de destino de los bienes adquiridos con recursos del Fondo Global, será dispuesto en consulta con dicho organismo.
5.5 El glosario y las condiciones generales de las cartas acuerdo forman parte de la presente, con las siguientes observaciones/limitaciones: El Art. 5 aplicará con las limitaciones consignadas en el instructivo del Anexo 5.
5.6 Toda notificación o correspondencia referente a la ejecución de este acuerdo deberá ser dirigida al PNUD, a la siguiente dirección: Esmeralda 130, piso 13 (1035) Buenos Aires, Argentina.
En conformidad con lo estipulado en la presente Carta Acuerdo, se firman dos ejemplares de la misma, de un mismo tenor y a un solo efecto. Naddeo (por Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes) - (PNUD)

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