LEY 7612
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Programa Provincial de Prevención y Detección del Cáncer de Mama.
Sanción: 04/08/2005; Promulgación: 16/08/2005; Boletín Oficial 05/09/2005


Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Provincia de San Juan el "Programa Provincial de Prevención y Detección del Cáncer de Mama".
Art. 2° - Es objeto de la presente Ley disponer los mecanismos necesarios para la implementación del "Programa de Prevención y Detección del Cáncer de Mama".
Art. 3° - El programa está compuesto por dos ejes fundamentales de aplicación:
a) Educación para la Salud: Eje orientado al cuidado de la salud y al fomento de los hábitos saludables para una mejor calidad de vida.
b) Detección precoz del cáncer de mamas.
Art. 4° - Se establecen como acciones específicas del Inciso a) del Artículo 3° de la presente Ley, las detalladas en los siguientes incisos:
a) Acciones dirigidas a educar e informar a través de charlas, jornadas, seminarios o modalidad conveniente en lugares de actividad laboral, educacional e investigativa, a organizaciones comunitarias, vecinales, centros de salud, organizaciones no gubernamentales, centros de jubilados, fundaciones, sindicatos, asociaciones de padres y alumnos, asociaciones de mujeres, clubes deportivos o sociales.
b) Acciones dirigidas a establecer ambientes protésicos.
c) Acciones que desarrollen y creen hábitos alimenticios ricos en lácteos descremados, frutas y verduras.
d) Acciones para incentivar la actividad deportiva, recreativa y social.
e) Acciones a favor de sistemas de apoyo social, a través de relaciones interpersonales valiosas, honestas y de confianza y por medio de la compañía de mascotas.
f) Proveer de recursos materiales, como folletos informativos, audiovisuales, películas, etc.
g) Fomentar el ejercicio físico.
h) Accionar para eliminar hábitos y costumbres no saludables, como tabaco, alcohol, automedicación (estrógenos, anfetaminas, anticonvulsivos, dilantina), dietas hipergrasas, sobrecarga laboral, estética basada en lo químico, inadecuada distribución del tiempo libre, relaciones sexuales sin protección, contaminación ambiental (agua con arsénico, trabajar con uranio, radiación, amianto, níquel e industrias de colorantes).
i) Motivar el desarrollo de conductas de auto control, para tratar de alterar la probabilidad de ocurrencia de una conducta conflictiva.
j) Enseñar a los individuos a encontrar satisfacciones igualmente placenteras, ciertas e inmediatas en estímulos inocuos o favorecedores de la salud.
k) Mantener exámenes y controles periódicos de salud.
l) Desarrollar habilidades sociales para establecer sistemas de apoyo social.
m) Desarrollar habilidades de enfrentamiento al estrés y técnicas de conductas a favor de la salud y energía física; creencias existenciales que otorguen sentido y esperanza ante situaciones difíciles; creencias generales sobre el control y expectativas de autoeficacia; creencia en la propia capacidad para lograr control sobre eventos específicos aunque estos sean estresantes o impredecibles (esta creencia se incremente con metas importantes, aprendiendo de lo que otros son capaces de hacer); capacidad de resolución de problemas, apoyo social, emocional e informativo; comunicación; expresión de sentimientos (autocontrol) y optimismo.
n) Acciones dirigidas e implementadas por un equipo interdisciplinario (médicos, psicólogos, nutricionistas, etc.).
Art. 5° - Se establecen como acciones específicas del Inciso b) del Artículo 3°, de la presente Ley, las detalladas en los siguientes incisos:
a) Exámenes de Detección precoz de cáncer de mamas.
b) Acciones para la orientación y reseña del por qué y cuándo se realiza un examen de detección.
c) Conformación de un equipo médico para la detección precoz de cáncer de mama, formado por:
Tres (3) ginecólogos formados en mastología
Dos (2) radiólogos médicos.
Dos (2) oncólogos clínicos.
Dos (2) técnicos radiólogos.
Un (1) psico oncólogo
Un (1) anátomo patólogo
Dos (2) licenciadas en enfermería.
Una (1) secretaria
Un (1) tráiler ginecológico con su mamógrafo móvil.
Un (1) chofer de tráiler con base en el servicio de ginecología del Hospital Marcial Quiroga.
d) Acciones dirigidas a la información y conocimiento de la comunidad a través de folletos temáticos, charlas y la difusión por medios de comunicación.
e) La información será específica, respecto a quien va dirigido e indicaciones específicas que detallen en qué consisten el examen clínico, la mamografía y el destino de las pacientes positivas.
Art. 6° - La Secretaría de Salud Pública de la Provincia de San Juan, será el organismo de aplicación de la presente Ley.
Art. 7° - Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar los fondos necesarios o adecuaciones presupuestarias para que el organismo de aplicación desarrolle el presente programa.
Art. 8° - Comuníquese, etc.


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