LEY 7600
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de Personas con Discapacidad.
Sanción: 19/11/2009; Boletín Oficial 17/12/2009


Artículo 1º.- Institúyase por la presente Ley un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos según Ley 24.901.
Art. 2º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta está obligado a brindar las prestaciones básicas de atención integral de acuerdo a un nomenclador especial que establezca con sus prestadores, respetando las prestaciones básicas determinadas según Ley 24.901, el que deberá ser confeccionado en un plazo de noventa (90) días.
Art. 3.- Las personas con discapacidad que carecieran de cobertura de obra social o de la seguridad social serán atendidas por el Estado Provincial con un sistema prestacional de acuerdo al nomenclador previsto en el artículo anterior. El Poder Ejecutivo podrá celebrar los convenios necesarios con el Instituto Provincial de Salud de Salta o con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, a nivel municipal, provincial, nacional o internacional con el fin de alcanzar los objetivos de la Ley 24.901.
Art. 4.- La documentación oficial para acreditar la calidad de discapacitado y acceder a los derechos que acuerda esta Ley será la que establezca la reglamentación.
Art. 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la que determine el Poder Ejecutivo.
Art. 6.- El Poder Ejecutivo dispondrá de los movimientos de partidas presupuestarias que fueren necesarios para el cumplimiento de la cobertura de las contingencias previstas en la presente Ley.
Art. 7.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las pertinentes reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
GODOY - CORREGIDOR - MASHUR LAPAD - LOPEZ MIRAU


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