LEY 5895
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Suministro de la dosis necesaria de ácido fólico a la población femenina en edad de procrear y hasta el tercer mes de embarazo, modifica art. 1 ley 5576.
Sanción: 14/10/2009; Boletín Oficial 16/11/2009

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- MODIFICASE el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 5.576, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- ESTABLECESE con carácter obligatorio y gratuito, en todo el territorio provincial, el suministro de la dosis necesaria de ácido fólico a la población femenina en edad de procrear y hasta el tercer mes de embarazo, para prevenir anemias y malformaciones del tubo neural de los recién nacidos, tales como la anencefalia y la espina bífida.”
Art. 2º.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.-
Marco Manuel Costa - Tomás Rubén Pruyas - Evelyn Karsten - José Manuel Huici


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