LEY 5274
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Acceso a personas con incapacidades hipoacústicas, disminuidas visuales y no videntes a divulgación publicitaria del Estado Provincial.
Sanción: 01/07/2009; Promulgación: 13/08/2009; Boletín Oficial 25/08/2009


Artículo 1.- Toda divulgación publicitaria audiovisual ejecutada por cualquiera de los tres (3) Poderes del Estado Provincial, por organismos o entes autárquicos y por empresas o asociaciones, deberá contar con el material necesario que garantice el acceso a personas con incapacidades hipoacúsicas, disminuidas visuales y no videntes.
Art. 2.- Entiéndase por material necesario en los términos de esta Ley, a la emisión de los mensajes locutados con intérpretes de lengua de signos, la auto descripción de mensajes escritos y la aplicación de sistemas de lenguaje sintético, de ampliación de caracteres y braille.
Art. 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad.
Art. 4.- Autorizase al Ministerio de Salud de la Provincia, a realizar los gastos necesarios que demande la ejecución de la presente Ley. También se lo faculta a efectuar las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
Art. 5.- Invítase a los Municipios de la Provincia que cuenten con Carta Orgánica a adherirse a la presente Ley.
Art. 6.- Esta Ley se reglamentará dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación, con el asesoramiento de la Autoridad de Aplicación, la cual deberá integrarse con el personal necesario.
Art. 7.- Comuníquese, Publíquese y archívese.
GRIMAUX DE BLANCO – TOMÁIS – Calliero – Peralta


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