LEY 3478
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Prohíbase la venta libre de audífonos.
Sanción: 01/07/2010; Promulgación: 29/07/2010; Boletín Oficial 06/08/2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prohíbase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos aires la venta libre de audífonos que no esté comprendida en las disposiciones establecidas en la ley.
Art. 2º.- Establécese que para la comercialización de prótesis auditivas será imprescindible el cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a- Que la prescripción de un otoamplífono debe ser realizada por un profesional médico especialista en otorrinolaringología
b- Que la selección y adaptación de la prótesis auditiva las realice un profesional fonoaudiologo.
c- Las prótesis auditivas deberán ser aprobadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Art. 3º.- Incorpórase el siguiente punto al Anexo I, libro II “De las faltas en particular“, Sección 4º, Capítulo I “Actividades lucrativas no permitidas o ejercidas en infracción“ de la Ley Nº 451 “Régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“:
“4.1.25 COMERCIALIZACION DE PROTESIS AUDITIVAS. El/la titular y/o responsable de la comercialización de prótesis auditivas que las expenda sin la debida prescripción médica o que el producto no fuera aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT) conforme a la normativa vigente, es sancionado/a con multa de 500 a 10.000 unidades fijas y/o clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación“
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Moscariello - Pérez


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