DECRETO 636/2010
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Sistema Provincial de Residencias en Salud.
Del: 16/03/2010; Boletín Oficial 19/03/2010

VISTO el expediente N° 414-MS/2010 del registro de esta Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo tramita la implementación del Sistema Provincial de Residencias en Salud (S.P.R.S.), que constituirá el marco normativo para el funcionamiento de las residencias de salud existentes en la Provincia al momento del dictado del presente, como así también las que se desarrollen en articulación con la Dirección Nacional de Capital Humano, del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la educación permanente en salud, la capacitación y la actualización de los profesionales, representan ejes fundamentales del Plan de Salud 2008-2011 del Ministerio de Salud de nuestra Provincia.
Que la Residencia es un sistema de formación integral de postgrado para el graduado reciente, en las disciplinas que integran el equipo de salud, cuyo objeto es completar su formación en forma exhaustiva, ejercitándolo en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente, bajo la modalidad de formación en trabajo.
Que cualquiera sea la especialidad o profesión, se desarrolla según un programa de formación predeterminado, con un régimen de actividad a tiempo completo, según lo establecido en el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud y mediante la ejecución personal, bajo supervisión, de actos profesionales de complejidad y responsabilidad crecientes.
Que al finalizar la Residencia se otorga un Certificado de Residencia, que sirve como antecedente a la hora de obtener el Título de Especialista en el Ministerio de Salud de la Nación.
Que en la actualidad la Provincia establece la modalidad de pago de «beca» provincial, que complementa la beca que el Programa Nacional de Residencias establece, la cual no ha resultado operativa, procediendo dejar sin efecto los actos administrativos que oportunamente los aprobaran, Decreto Provincial N° 2949/04 y similares modificatorios Nros. 4390/04 y 4353/06 y Res. M.S. N° 220/04.
Que asimismo corresponde incluir en este nuevo sistema, a aquellos profesionales amparados por las normas citadas en el considerando anterior.
Que este nuevo sistema prevé el ingreso de los profesionales en Planta Transitoria en categoría 21 P.A.y T., estableciéndose para el profesional jefe de residente la categoría 22 P.A.y T., de la escala salarial en vigencia para el personal del Escalafón Salud.
Que los citados profesionales percibirán el adicional Residencias en Salud, el cual consistirá en liquidación equivalente al (80%) ochenta por ciento del total percibido sobre el adicional Dedicación Exclusiva Sanitaria de la categoría 21 P.A.y T., de la Escala de Salud, remunerativo y no bonificable.
Que asimismo percibirán el adicional Mala Praxis establecido en el Decreto Provincial N° 3044/09.
Que al completar la residencia, se haya o no aprobado la misma, caducará automáticamente la vacante en la planta transitoria, desvinculando al residente de la Administración Pública Provincial.
Que asimismo, resulta conveniente que la Residencia sea coordinada por un médico de la Planta Permanente del Servicio respectivo, en calidad de Instructor/a quien, a los efectos de sus haberes, percibirá como un Jefe de Unidad, de acuerdo a la previsión del artículo VII, inciso e) del Anexo I del Decreto Provincial N° 2677/06.
Que se cuenta con partida presupuestaria para afrontar el gasto.
Que los profesionales médicos suscriben contratos con el Ministerio de Salud de la Nación y por tal motivo no percibirán el ítem Dedicación Exclusiva Sanitaria.
Que la dependencia administrativa del Sistema Provincial de Residencias en Salud S.P.R.S., será la del área donde se desempeñe el residente, siendo la División Desarrollo, Formación y Capacitación de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría de Salud Comunitaria, Ministerio de Salud, el Nexo con la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar el presente acto administrativo, acorde a lo previsto en el artículo 135º de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar el Sistema Provincial de Residencias en Salud (S.P.R.S.), acorde a las pautas establecidas en el presente. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
Art. 2°.- Indicar que el Programa de Formación del Profesional Residente, se regirá por el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, aprobado por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 303/2008, y las modificaciones que se produzcan en el futuro.
Art. 3°.- Determinar que los profesionales que se incorporen al S.P.R.S., revistarán en Planta Temporaria, categoría 21 P.A. y T., del Escalafón Húmedo Salud de la Administración Pública Provincial, previo cumplimiento de los requisitos y procedimiento detallados en el Anexo I; al Jefe de Residentes se le asignará a una categoría 22 P.A. y T.
Art. 4°.- Crear el adicional Residencias en Salud, especifico del Escalafón Húmedo, que consistirá en una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) del total percibido en concepto de adicional por «Dedicación Exclusiva Sanitaria» de la categoría 21 P.A. y T. de la Escala de Salud, remunerativo y no bonifcable. Ello por los motivos expuestos en el exordio.
Art. 5°.- Determinar que los profesionales residentes incorporados al presente régimen, percibirán como únicos adicionales específicos del Escalafón Húmedo Salud, el denominado «Residencias en Salud», descripto en el artículo anterior y el adicional «Mala Praxis», de acuerdo a lo establecido en el Decreto Provincial N° 3044/04.
Art. 6°.- La Residencia será coordinada por un/a Instructor/a de Residentes, elegido/a en concurso de oposición y antecedentes entre los/as postulantes que integren la planta permanente del servicio respectivo, que cumplan con los demás requisitos que la reglamentación estipule y permanecerá en el cargo durante dos (2) años. El mencionado concurso podrá anularse si la cantidad de aspirantes debidamente habilitados no excediera de uno (1).
Art. 7°.- La dedicación del/la Instructor/a de Residentes a esas funciones no será inferior, durante el primer año, a cuatro (4) horas diarias, debiendo la Jefatura del Servicio, efectuar los ajustes organizativos necesarios. Por sus tareas el/la Instructor/a de Residentes, percibirá el adicional previsto para Jefe de Unidad, de acuerdo al Anexo I del Decreto Provincial N° 2677/06, artículo VII, inciso c), quedando esa remuneración incorporada a sus haberes, mientras dure el ejercicio del cargo.
Art. 8°.- Establecer que la planta transitoria asignada al residente, caducará automáticamente al completar el plazo previsto para la Residencia a la que haya ingresado el profesional, haya o no aprobado la misma, quedando desvinculado de la Administración Pública Provincial; igualmente, caducar á en forma automática, en caso de renuncia o abandono de la Residencia.
Art. 9°.- Incorporar al presente Régimen, a los profesionales detallados en el Anexo II del presente, exceptuándolos de la presentación de la documentación requerida en el Punto 1 del Anexo I. Ello por los motivos expuestos en los considerandos.
Art. 10°.- Delegar en el Ministro de Salud de la Provincia, la creación de Residencias en Salud por profesión y/o especialidad y la facultad de dictar las normas complementarias que resulte menester, a los fines de la implementación y ejecución del presente régimen.
Art. 11°.- Establecer que el Ministerio de Salud informará anualmente, a través del Presupuesto General de Recursos y Gastos, las vacantes necesarias para la implementación del presente régimen, en relación a los ejercicios siguientes.
Art. 12°.- Indicar a la Dirección General de Presupuesto que deberá prever para el presente ejercicio, las vacantes necesarias en Planta Transitoria, para la implementación del presente régimen.
Art. 13°.- Derogar el Decreto Provincial N° 2949/04 y similares modificatorios Nros. 4390/04 y 4353/06 y solicitar al Ministro de Salud, igual procedimiento respecto de la Resolución M.S. N° 220/04.
Art. 14°.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto, deberá ser imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 15°.- Comunicar con copia fiel del presente, a la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 16°.- Comunicar a quienes corresponda, notificar a los profesionales detallados en el Anexo II, dar al Boletín Oficial de la Provincia y archivar.
Ríos; María H. Grieco

ANEXO



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