DECRETO 412/2004
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Modificación del Decreto 7881/84.
Del: 10/03/2004; Boletín Oficial 01/04/2004.

La Plata, 10 de marzo de 2004.
Visto: el artículo 2º de la ley 6982 (T.O. 1987) y en el artículo 2º del Decreto Reglamentario 7881/84, que determina la constitución del Directorio del I.O.M.A y su representación; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 7881/84 establece la forma de selección de los representantes de los afiliados en el Directorio del I.O.M.A. a propuesta de las organizaciones gremiales del personal administrativo, docente y jubilados del estado provincial;
Que a los fines de adecuar la normativa al universo afiliatorio actual del Instituto se considera necesario modificar las áreas que tendrán representación en el Directorio;
Que en ese sentido los jubilados docentes y administrativos de la Provincia de Buenos Aires se encuentran contemplados dentro de las áreas con representación directa;
Que de la composición actual del universo afiliatorio surge como sector con una importante cantidad de afiliados a los agentes que se desempeñan en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;
Que para el caso de incorporar dicha área en reemplazo de los afiliados pasivos, resulta necesario otorgar la representación a aquellas entidades no gremiales, de acuerdo a lo establecido en la norma especial que regula dicha actividad;
Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno y siendo su dictamen favorable, corresponde el dictado del presente, en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 inc. 2 de la constitución Provincial;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires decreta:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Reglamentario 7881/84 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º: I.- Los Directores representantes de los afiliados obligatorios serán designados por el Poder Ejecutivo, según lo establece el Decreto-Ley Nº 7840/72, de las siguientes áreas: 1) Personal Administrativo del Estado Provincial, uno (1); 2) Personal docente del Estado Provincial, uno (1); 3) Personal dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, uno (1).
Las designaciones se efectuarán a propuesta de las Organizaciones Gremiales, para el caso de los apartados primero y segundo; y de la Entidad Representativa en el caso del apartado tercero.
Los afiliados obligatorios a que se refiere este artículo podrán ser tanto activos como pasivos.
La representación gremial de los afiliados obligatorios a que se refiero los apartados 1) y 2) se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 23.551.
II.- Cada una de las Organizaciones Gremiales y la Entidad representativa de las áreas mencionadas, procederán en el plazo de 20 (veinte) días antes de que finalice el mandato de los Directores, a presentar un candidato titular y un candidato suplente, que lo reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva. La presentación se realizará de acuerdo a los formularios que a tal efecto entregará el IOMA, a fin de verificar la inexistencia de causas que imposibiliten su nombramiento.
III.- Al momento de presentación de la propuesta de candidatos en el IOMA para su elección al Poder Ejecutivo, las Organizaciones y Entidades, deberán acompañar toda la documentación, debidamente certificada, que avale la calidad de mayor representatividad de los afiliados obligatorios del área respectiva.
IV.- En el caso de que más de una organización gremial se considerare con mayor representatividad de algunas de las áreas consignadas en el apartado I y II, se evaluará la documentación acompañada por cada una de las mismas, y si de esta no surgiere con claridad tal condición, se, procederá a realizar un sorteo público a fin de elegir a la que propondrá sus candidatos. El sorteo deberá realizarse con la presencia del Escribano General de Gobierno y representantes de las Organizaciones Gremiales y Entidades representativas en cuestión.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el departamento de Salud.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, dese al Registro y, Boletín Oficial. Cumplido archívese.
Sola; I. J. Passagia.


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