DECRETO 2810/2009
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Carrera Profesional Sanitaria. Modificación del decreto 189/1995.
Del: 03/12/2009; Boletín Oficial 25/02/2010

VISTO:
El Expediente MAS-N°229.335/09, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2139 de fecha 21 de Septiembre del año 2009 se promulgó la modificatoria de la Ley N° 1795 y sus modificatorias, de Carrera Profesional Sanitaria, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz mediante la Ley N° 3071;
Que en la misma se sustituyen el Artículo 5, Capítulo III - del Régimen Preescalafonário, Artículo 12 -Capítulo IV del Régimen Escalafonário, Artículos 54; 58 y 61 - Capitulo X del Régimen de Concursos los Artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 - Capítulo XI - del Consejo de Preselección - LOS JURADOS, como así también los Artículos 72, 75 del Capítulo XII - de la calificación de los Concursos;
Que en consecuencia, en esta oportunidad se propicia la modificación de la Reglamentación pertinente, de modo tal de dar operatividad a un sistema de selección que asegure los criterios de transparencia, equidad, racionalidad, legalidad, idoneidad y publicidad;
Que tal circunstancia redundará en un mejoramiento integral de la calidad del servicio de Salud Provincial, dándole la coherencia y homogeneidad a los procedimientos, modificando la legislación vigente que conlleva a una síntesis superadora;
Que de acuerdo a las previsiones conferidas corresponde al Poder Ejecutivo Provincial proceder en consecuencia;
Por ello y atento a Nota SLyT N° 1678/09, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 27;
El Vicegobernador de la Provincia a cargo del despacho del Poder Ejecutivo decreta:

Artículo 1° - MODIFICASE en sus Artículos pertinentes el Decreto N° 189/95 por el cual se Reglamenta la Ley N° 1795 y sus modificatorias (Leyes Nros. 2381, 2386 y 3017) de la CARRERA PROFESIONAL SANITARIA, el cual quedará redactado del siguiente modo:
CAPITULO III - ESCALAFONARIO
Artículo 12° - El Ministerio de Asuntos Sociales, presentará anualmente, un informe con las previsiones presupuestarias y financieras, avaladas por el Ministerio de Economía y Obras Públicas, a los efectos de tramitar las correspondientes asignaciones previstas en el presente Artículo. Cuando no hubiese aspirantes que reúnan las condiciones para ejercer las funciones determinadas por este Artículo, se aplicará lo establecido en el Artículo 62 de la presente Ley.
Artículo 54° - El Ministerio de Asuntos Sociales definirá el tipo de Concurso, especificando si será Concurso Cerrado o Concurso Abierto.-
CAPITULO XI - DEL CONSEJO DE PRESELECCION DE LOS JURADOS
Artículo 64° - El Ministerio de Asuntos Sociales, instrumentará la conformación de un Consejo de Pre-Selección, el que estará integrado por tres (3) Funcionarios Titulares y (3) Tres Suplentes.- Los mismos ejercerán el carácter de Presidente y Vocal, los que serán designados en la citada norma legal y será presidida por quien en el mismo instrumento legal se defina, actuando el resto de sus integrantes como vocales, los que cumplirán las siguientes funciones:
a) Convocar la realización del Concurso, previa aprobación del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado que regirá el mismo.-
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.-
c) Elaborar el Cronograma del Concurso.-
d) Certificar la admisibilidad de los postulantes de acuerdo a los criterios establecidos.-
e) Publicar la lista de postulantes aptos.-
f) Elaborar y suscribir las Actas de las reuniones.-
g) Resolver los recursos presentados por los postulantes y notificar sus decisiones a los interesados.-
h) Declarar desierto el concurso para cargos cuando no existan postulantes inscriptos, o cuando estos no reúnan los requisitos, informando la situación al Ministerio de Asuntos Sociales.-
i) Invalidar a los postulantes que infrinjan las disposiciones del Reglamento, o que se encuentren incursos en los supuestos de hecho previstos en los Artículos 41 a 53 de la Ley 1795 - Carrera Profesional Sanitaria.-
El postulante que se encuentre con sumario administrativo está habilitado para participar del Concurso en tanto no se determine su situación.- De comprobarse la existencia de falta administrativa que traiga aparejada las sanciones de suspensión. Cesantía o exoneración, deberá ser excluido del Concurso. En el caso de haber sido declarado ganador del mismo deberá dejarse sin efecto la postulación en el cargo.-
Artículo 66° - El Ministerio de Asuntos Sociales designará los integrantes del JURADO, el que estará compuesto por:
a) Un (1) miembro en representación del Ministerio de Asuntos Sociales, designado al efecto y revestirá en carácter de PRESIDENTE del Jurado;
b) Dos (2) miembros en representación de Universidades Nacionales, Entidades científicas o Establecimientos Asistenciales Provinciales o Nacionales afines al cargo concursado, de reconocida solvencia profesional y de probada capacitación y formación.-
Artículo 69° - Las apelaciones serán por escrito y deberán fundarse únicamente en circunstancias referidas a violaciones expresadas a lo establecido en la presente esta Ley y su reglamento.-
En todos los casos, el jurado deberá dejar constancia en el Acta correspondiente la calificación otorgada a cada uno de los postulantes.- En ningún caso, ya sea en vía de reconsideración o apelación el Jurado podrá considerar documentación presentada con posterioridad a la fecha de cierre del Concurso.-
Artículo 70° - El ganador del Concurso será notificado del resultado del mismo, debiéndose presentar en un plazo no mayor a los diez (10) días de recibida dicha notificación, a los fines de formalizar dicha designación. De no presentarse en dicho plazo, o no justificar debidamente su inasistencia se lo tendrá por desistido, y se promoverá la designación del que hubiese resultado siguiente en orden de la lista de elegibles, en estricto orden de méritos en el Concurso y así sucesivamente, siempre que los mismos obtuvieran como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del puntaje requerido.-
En caso de no existir ningún postulante se declarara DESIERTO el mismo .-
CAPITULO XII - DE LA CALIFICACION DE LOS CONCURSOS
Artículo 72° - Respecto de los Item 1 - Ingreso al Sistema de Residencias; Item 2 - Ingreso al Régimen Escalafonario y Item3 - Cobertura de Funciones de Jefes de Servicios: El Ministerio de Asuntos Sociales a través del reglamento determinará los factores mínimos que se deberán ponderar.- Previo a cada Llamado a Concurso se confeccionará las Bases que lo regirán, las que deberán contener los factores sujetos a ponderación, la forma en que serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.- La idoneidad, veracidad y oportunidad de la documentación presentada es responsabilidad exclusiva del postulante.- Los documentos sólo serán aceptados dentro del plazo fijado y evaluados en los factores de calificación para los cuales hayan sido presentados.- La solicitud debe especificar el cargo que concursa y currículo descriptivo foliado de acuerdo a los formatos que se adjuntan en las bases del concurso.- Respecto al Item 4 - Jefatura de Departamento y Direcciones Médicas Asociadas, además de tenerse en cuenta lo establecido precedentemente y respecto al proyecto de gestión, el mismo comprenderá la presentación de su Plan de Gestión concordante con el Plan Estratégico Institucional.- Para los Concursos realizados con el fin de cubrir cargos en Jefatura de Departamento Dirección Asociada Médica, se consignarán los siguientes parámetros: Antigüedad, Residencia en la Provincia, Antecedentes, Títulos y Trabajos y concepto ético profesional, hasta un máximo de Cincuenta (50) puntos; al Concepto de Entrevista Personal hasta un máximo de Diez (10) puntos y a la Oposición Oral y Escrita del Proyecto de Gestión un máximo de Cuarenta (40) puntos.
Los profesionales que accedan a un cargo de Jefe de Servicio, Jefe de Departamento y Dirección Asociada Médica revestirán el Régimen de Dedicación Exclusiva, mientras dure el mandato en la función y la que no podrá superar más de dos (2) períodos.
Para el caso de los Concursos Cerrados el agente deberá acreditar una antigüedad mínima e ininterrumpida como Personal Escalafonado y/o concurrente dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, la que varía con el cargo a concursar;
a) Director Asociado Médico: Cuatro (4) años.
b) Jefe de Departamento: Tres (3) años.
c) Jefe de Servicio: Dos (2) años.-
Artículo 75° - El Ministerio de Asuntos Sociales reglamentará para el caso de paridad en el puntaje de uno o más postulantes, una prueba de suficiencia, cuyo requisito fundamental será que supere exámenes de suficiencia académica, que miden la capacidad intelectual y las habilidades analíticas, lingüística académica y numéricas de los postulantes.-
Art. 2° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.-
Art. 3° - Comuníquese, etc. -
Martínez Crespo; Matías Mazú


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