LEY IX-0326
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Obligatoriedad de adoptar medidas necesarias para evitar la contaminación con gases de combustión del tabaco en oficinas públicas, establecimientos educativos, hospitales y medios de transporte. Derogación de la ley 4839.
Sanción: 10/03/2004; Promulgación: 16/03/2004; Boletín Oficial 19/03/2004


Artículo 1º - En las oficinas de la Administración Pública, aulas y dependencias de los establecimientos educacionales, hospitales, centros de salud y medios de transporte, se deberán adoptar las medidas necesarias para que no se contamine el ambiente con gases de combustión del tabaco.
Art. 2º - Las medidas pertinentes serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días de su promulgación a través del organismo competente en materia de Salud Pública y a las que deberá darse amplia difusión.
Art. 3º - Derogar la Ley Nº 4839 y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.
Art. 4º - Comuníquese, etc.
Sergnese; Pereyra; Sosa, Vergés


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