LEY 14153
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


 
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, incorpora a planta permanente al personal profesional designado como interino en virtud del art. 47 de la ley 10471. Carrera Profesional Hospitalaria.
Sanción: 14/07/2010; Promulgación: 30/07/2010; Boletín Oficial 27/08/2010

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Incorpórase con carácter excepcional y por única vez, en el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a la planta permanente de la Carrera Profesional Hospitalaria Ley 10.471, al personal profesional que haya sido designado como interino en virtud del artículo 47 de la citada Ley y sus Normas modificatorias, por acto administrativo emanado de autoridad competente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley; y a los profesionales becarios que al 1° de abril de 2010 cuenten con una antigüedad de dos (2) años en dicho carácter, desarrollando alguna de las actividades comprendidas en el artículo 3° de la mencionada Ley y sus Normas modificatorias en el Ministerio de Salud, contando con la certificación emanada de autoridad competente y que cumplan todos los requisitos para la admisibilidad establecidos en la normativa precitada.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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