LEY XVII-8
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Sistema Nacional de Residencias de Salud. Adhesión a la ley nacional 22127.
Sanción: 30/06/1980


Artículo 1.-Adhiérase la Provincia de Misiones al Sistema Nacional de Residencias de la Salud establecido por la Ley Nacional 22.127.
Art. 2.-Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios necesarios para la incorporación de la Provincia al Sistema Nacional de Residencias de la Salud.
Art. 3.-Regístrese, comuníquese, dése a publicidad y cumplido, Archívese.


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