LEY 13091
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Estatuto y escalafón para los profesionales universitarios de sanidad. Incorporación de los profesionales universitarios licenciados en trabajo social.
Sanción: 24/06/2010; Promulgación: 08/07/2010; Boletín Oficial 19/07/2010


Artículo 1° - Incorpóranse al ámbito de aplicación de la Ley N° 9282 Estatuto Escalafón para los Profesionales Universitarios de la Sanidad, a los Profesionales Universitarios Licenciados en Trabajo Social. El ingreso se realizará en situación de planta permanente, para aquellos que a la fecha revisten como tales en el marco del Decreto N° 2695/83, con adecuación de su escala salarial y carga horaria, a efectos de no afectar sus derechos adquiridos.
Art. 2° - A los efectos de hacer operativo el artículo anterior, exceptúase de la aplicación del artículo 4°, inciso f), de la Ley N° 9282, a los Profesionales Universitarios Licenciados en Trabajo Social que ya se encuentren prestando servicios en la Administración Pública Provincial.
Art. 3° - La excepción dispuesta en el artículo anterior, se hará extensiva a aquellos casos en los que el Poder Ejecutivo, por aplicación del Art. 1° de la Ley N° 9282, defina la incorporación al régimen de la citada ley, agentes pertenecientes a otras profesiones que se encuentren prestando funciones en la Administración Pública Provincial. En todos los casos se deberá mantener la situación laboral en que revistan.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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