LEY 7511
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Protección integral de los derechos de los niños y adolescentes. Modificación de la ley 7338. Derogación de la ley 1156.
Sanción: 12/08/2004; Promulgación: 31/08/2004; Boletín Oficial 08/09/2004

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con Fuerza de LEY:

Artículo 1º. - Sustitúyese el Artículo 64 de la Ley Nº 7338 por el siguiente, que entrará a regir a los noventa (90) días de la publicación de la presente:
"Art. 64. - Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, o el que lo sustituya en el futuro, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia sobre la base de la actual Dirección de Protección al Menor, con la autonomía y autarquía que la Ley Nº 1156 le reconocía a ésta.
La Dirección estará a cargo de un funcionario con rango de Director, designado por el Poder Ejecutivo, quién deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser nativo de la Provincia o tener más de tres (3) años de residencia inmediata y continua en ella.
b) Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.
c) Ser ciudadano nativo o por adopción con más de cuatro (4) años de ejercicio.
d) Acreditar antecedentes curriculares en materia de niñez y adolescencia.
Art. 2º. - La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá una estructura que contendrá como mínimo: a) Un Area Social a cargo de un funcionario que deberá reunir los mismos requisitos que para ser Director; b) Un Area Administrativa; c) Un Area Contable a cargo de un funcionario con el título de Contador Público Nacional.
Art. 3º. - La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ejecutar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.
b) Coordinar y articular los programas y políticas a favor del niño y adolescente con los organismos estatales y la sociedad civil.
c) Proyectar y elevar anualmente el presupuesto de gastos y recursos indispensables para el cumplimiento de sus fines. Administrar los fondos que a ella se destinen.
d) Auxiliar a la Justicia en todos sus requerimientos.
e) Celebrar convenios y realizar contrataciones, conforme a la Ley de Contabilidad, destinadas al funcionamiento de la Dirección y al cumplimiento de los fines de la presente Ley.
f) Diseñar y rediseñar el organigrama funcional de la Dirección.
g) Acordar con los Municipios, por medio de convenios, la aplicación de la presente y de toda acción que contribuya a garantizar la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y su familia en el ámbito comunitario departamental.
h) Orientar y asistir técnicamente a las Areas Sociales de los municipios para una eficaz intervención en las acciones orientadas a la Niñez, Adolescencia y Familia.
i) Promover la creación de las Areas de Niñez, Adolescencia y Familia, como Areas de intervención especializadas a nivel municipal.
j) Controlar, subsidiariamente con el resto de los organismos competentes, el funcionamiento, equipamiento, infraestructura y recursos humanos de las entidades públicas y privadas, que desarrollen sus actividades con niños y adolescentes.
k) Crear, administrar y ejercer la superintendencia de los institutos de guarda de niños y adolescentes.
l) Crear un Registro de las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la problemática de la niñez y la adolescencia. Formalizar mediante convenios acciones conjuntas que permitan el cumplimiento de la presente Ley.
m) Realizar estudios y diagnósticos a fin de conocer el comportamiento de los indicadores sociales referentes al bienestar de niños y adolescentes.
n) Evaluar periódicamente, cualitativa y cuantitativamente, los programas implementados a los fines de adecuarlos a la realidad para darles mayor efectividad.
o) Mantener relaciones y celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, estatales y no estatales que se ocupen de los niños y adolescentes.
p) Promover actividades de capacitación para los agentes vinculados a la atención directa de niños y adolescentes; asimismo evaluar periódicamente la capacidad de dichos agentes para continuar ejerciendo dichas actividades.
q) Representar a la Provincia en materia de niñez y adolescencia, ante las autoridades nacionales e internacionales.
Art. 4º. - Deróganse los Artículos 65 a 70, inclusive de la Ley Nº 7338.
Art. 5º. - Suspéndese la vigencia de las siguientes normas de la Ley Nº 7338, hasta tanto se las restituya o sustituya por otra Ley: Artículos 71 a 207 inclusive.
Art. 6º. - Deróganse los Artículos 274 a 291 inclusive de la Ley Nº 7338.
Art. 7º. - Los derechos y garantías y los cometidos establecidos en la Ley Nº 7338 que sean de incumbencia del Poder Administrador, serán tutelados y cumplidos por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia.
Art. 8º. - Hasta tanto se constituyan los Centros Comunitarios para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, queda facultada la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia, a celebrar convenios con los municipios para la creación de las Areas Sociales Municipales para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en cada Departamento de la Provincia, y brindar asistencia técnica en su caso.
Art. 9º. - Las causas relativas a denuncia y de carácter tutelar de niños y adolescentes serán gratuitas y exentas de cargas fiscales.
Art. 10. - Deróganse la Ley Nº 1156 y sus modificatorias y toda otra disposición que se oponga a la presente y a la Ley Nº 7338 a sea incompatibles con sus normas.
Art. 11. - Comuníquese, etc.


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