RESOLUCIÓN 1398/2010
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Establécese que la prohibición de fumar, contenida en la Resolución Nº 717/97 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, debe aplicarse a todos los ambientes cerrados de las instituciones comprendidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Del: 18/08/2010; Boletín Oficial 24/08/2010.

VISTO el Expediente Nº 2002-18408/09-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son importantes causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad evitables que produce por año CINCO MILLONES (5.000.000) de muertes en el mundo y más de CUARENTA MIL (40.000) en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la exposición al humo de tabaco es un problema importante de salud pública ocasionando alrededor de SEIS MIL (6.000) muertes anuales en nuestro país.
Que la CONSTITUCION NACIONAL consagra expresamente el derecho a un ambiente sano, así como el derecho a la salud, en los artículos 41 y 42 respectivamente, razón por la cual este Ministerio promueve la necesidad de espacios CIEN POR CIENTO (100%) libres de humo de tabaco, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los mismos.
Que el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, firmado por el Presidente de la Nación en septiembre de 2003 y hallándose en curso el proceso de ratificación, fue aprobado por unanimidad en la 56º «ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD», establece un conjunto de medidas mínimas necesarias para un adecuado control del tabaco, entre las cuales, el artículo 8º determina las medidas para proteger a las personas de la exposición al humo de tabaco.
Que tanto la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, como la Segunda Conferencia de las Partes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco ratificado a la fecha por CIENTO SESENTA Y SEIS (166) Estados, se expidieron recomendando que todos los ambientes laborales y de uso público cerrados deben ser CIEN POR CIENTO (100%) libres de humo sin excepciones.
Que de acuerdo a las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los ambientes CIEN POR CIENTO (100%) libres de humo de tabaco permiten cumplir el objetivo de proteger a los no fumadores contra la exposición al humo de tabaco, al mismo tiempo que repercuten favorablemente, en otros dos objetivos importantes en salud pública: disminuir el inicio al tabaquismo y aumentar el abandono del mismo.
Que las instituciones de salud ejercen un rol modélico para toda la sociedad en cuanto al cuidado de la salud y protección de las personas y por lo tanto deben velar por el estricto cumplimiento de las normas de prohibición de fumar.
Que la Resolución Ministerial Nº 717 del 6 de octubre del año 1997 estableció la prohibición de fumar en las instituciones comprendidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica no obstante habilitó a la autoridad a disponer de locales destinados exclusivamente para fumar.
Que por Resolución Ministerial Nº 855 del 20 de julio del año 2005, se estableció la prohibición de fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todo el ámbito del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Que por Resolución Ministerial Nº 1124 del 4 de agosto del año 2006, fue aprobado el Programa Nacional de Control del Tabaco.
Que tales excepciones son contrarias a las políticas de salud de control del tabaco de la comunidad internacional y de este Ministerio.
Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS, dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS, avalan la propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, artículo 23, apartados 3, 5, 12 y 15.
Por ello,
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Establécese que la prohibición de fumar mencionada en el artículo 1º de la Resolución Nº 717 del 6 de octubre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL debe aplicarse a todos los ambientes cerrados de las instituciones comprendidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.
Art. 2º.- Deróguese el artículo 4º de la Resolución Nº 717 del 6 de octubre de 1997 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan L. Manzur.


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