LEY 5970
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Medidas de protección y garantía del pleno ejercicio de sus derechos a toda persona que padezca epilepsia. Incorporación de prestaciones médico-asistenciales al Programa Médico Obligatorio. Adhesión a la ley nacional 25.404.
Sanción: 19/05/2010; Promulgación: 19/05/2010; Boletín Oficial 09/06/2010


Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional N° 25.404 sobre protección para las personas que padecen epilepsia; y al Decreto Reglamentario de la misma N° 53/2009, en todos sus términos.
Art. 2° - Adhiérese de modo particular a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley Nacional N° 25.404.
Art. 3° - Facultar al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través del Ministerio correspondiente, adopte las medidas necesaria para el efectivo cumplimiento de los fines de la Ley Nacional N° 25.404 en todo el territorio de la Provincia.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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