LEY 429
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.C.I.B.A.)


 
Acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos a perros guías que acompañen a personas ciegas o disminuidas visuales. Modificación de las ordenanzas. 39.874 y 41.831 (Municip.).
Sanción: 29/06/2000; Prmulgación: 19/07/2000; Boletín Oficial 28/07/2000


Artículo 1°. - Se permite el acceso a todo espacio público o de acceso público y a todos los transportes públicos de pasajeros a toda persona con necesidades especiales, munida del correspondiente certificado de discapacidad, acompañada por un perro de asistencia.
Art. 2° - Defínese como "perros de asistencia" a los utilizados por personas con necesidades especiales, adiestrados especialmente para el acompañamiento, la conducción y la ayuda de estas personas. Los mismos deberán estar registrados ante el organismo que determine la autoridad competente a través de la reglamentación. Dicho organismo será el responsable del control sanitario de los animales y tendrá a su cargo la entrega de un distintivo identificatorio del perro que deberá llevar colocado en lugar visible."
Art. 3° - El acceso de los perros de asistencia, en los términos establecidos en la presente ley, a los espacios públicos o de acceso público y a los transportes públicos de pasajeros, no generará gasto alguno por este concepto para la persona con necesidades especiales a quien el perro acompañe.
Art. 3° bis.- En los accesos de los espacios públicos o de acceso público y en los transportes públicos de pasajeros se deberá exhibir, en forma visible, la siguiente leyenda "Está permitido el acceso y/o traslado de las personas con necesidades especiales acompañados de animales de asistencia. Ley N° 429"
Art. 4° - Quien transgreda lo dispuesto en la presente Ley será sancionado según el Régimen de Faltas vigente- Ley N° 451".
Art. 5° - Derógase el art. 32 (perros guías) de la ord. 41.831(B.M. nº 18.053 AD 463.1), publicada el 17/06/1987.


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