DECRETO 1777/1987


 
Reglamenta Ley 6455-Programa de Lucha contra el Cáncer.
Sanción: 05/08/1987; Boletín Oficial 01/09/1987

VISTO la ley Nº 6455 por la cual se faculta al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a realizar el Programa de Lucha contra el Cáncer, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de dicha ley establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.
Que atento la providencia del señor Secretario de Estado de Salud Pública corresponde el dictado del instrumento administrativo pertinente.
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta DECRETA

Artículo 1º - Reglaméntase la ley Nº 6455 que faculta al Ministerio de Bienestar Social, a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública, a realizar el Programa de Lucha contra el Cáncer.
Art. 1º - Sin reglamentación.
Art. 2º - Sin reglamentación
Art. 3º - La Comisión Provincial de Oncología estará integrada por un representante, a propuesta de la Dirección del Área Operativa, de:
- Hospital Materno Infantil
- Hospital del Milagro
- Hospital "San Bernardo"
- Hospital de Endocrinología y Metabolismo " Dr. Arturo Oñativia"
- Hospital "San Vicente de Paul" de San Ramón de la Nueva Orán
- Hospital "Dr. Joaquín Castellano" de General Güemes
Será presidente de la Comisión Provincial de Oncología el jefe del Programa de Lucha contra el Cáncer.
Se faculta a la Comisión Provincial de Oncología para incorporar a la misma a especialistas y expertos cuya opinión y conocimientos sean necesarios para lo establecido en el artículo 5º de la ley. Los representantes de la Comisión Provincial de Oncología duraran en su mandato un año, siendo necesaria la revalidación del mandato como integrante de la Comisión por parte de la Dirección del Área Operativa correspondiente.
Art. 4º - Sin reglamentación.
Art. 5º - Sin reglamentación.
Art. 6º - Sin reglamentación.
Art. 7º - El Banco Provincial de Drogas Antineoplásicas será administrado por un farmacéutico en régimen de dedicación exclusiva, asistido por un auxiliar administrativo y un asistente social, y fiscalizado por representantes ad-honoren de entidades de bien público vinculados al suministro de drogas antineoplásicas de pacientes que lo requieran.
A la Jefatura del Programa de Lucha contra el Cáncer a través del Banco Provincial de Drogas Antineoplásicas, le son delegadas las facultades de supervisión y control sobre la Filial Salta del Banco Nacional de Drogas, establecido por convenio interjurisdiccional con la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación, funciones que por decreto Nº 2027/78 fueron conferidas a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia.
Art. 8º - Sin reglamentación.
Art. 9º - Sin reglamentación.
Art. 10 - Sin reglamentación.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Bienestar Social y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación y por el señor Secretario de Estado de Salud Pública.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
De Los Ríos; Fernández; Dávalos; Tanoni


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