DECRETO 1235/1988
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Reglamenta artículo 1º Ley 6036. Sistema de Protección Integral de Personas Discapacitadas.
Sanción: 13/07/1988; Boletín Oficial 01/08/1988

VISTO la necesidad de reglamentar el Artículo 1º de la Ley Nº 6036; y,
CONSIDERANDO:
Que es deber insoslayable del Gobierno Justicialista dar el máximo apoyo y coordinar las actividades que se vienen realizando en todo lo inherente a la problemática de la discapacidad, a fin de aunar esfuerzos y fijar una política integral que tienda a neutralizar toda desventaja que impida a las personas con discapacidad integrarse plena, armónica y permanente a la vida social, cultural, deportiva y del trabajo.
Por ello,
El Gobernador de la provincia de Salta en acuerdo general de Ministros DECRETA

Artículo 1º- Reglaméntase el Artículo 1º de la Ley Nº 6036 que instituye un Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, el cual estará formado por un funcionario de los siguientes organismos:
-Jefe del Departamento de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, dependiente de la Dirección General de Familia y Minoridad del Ministerio de Bienestar Social.
-Registro Oficial de Leyes y Decretos.
-Dirección General de Administración de Personal.
-Secretaría de Estado de Prensa y Difusión.
-Secretaria de Estado de Planeamiento.
-Dirección de Cultura.
-Policía de la Provincia.
-Dirección Provincial de Defensa Civil.
-Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas.
-Dirección Provincial de Trabajo.
-Dirección de Estado de Educación.
-Jefe de Departamento de Planeamiento Educativo.
-Dirección General de Enseñanza Superior.
-Dirección General de Enseñanza Media, Manual y Técnica.
-Secretaría de Estado de Municipalidades.
-Dirección General de Rentas.
-Dirección General de Inmuebles.
-Dirección del Centro énico de Procesamiento de la Información de Salta (C.U.P.I.S)
- Secretaría de Estado de Obras Públicas.
-Dirección General de Arquitectura.
-Dirección General de Transporte.
-Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
-Ministerio de Salud Pública.
-Dirección de Reconocimientos Médicos.
-Programa de Rehabilitación de Atención Primaria de la Salud.
-Dirección General de Promoción Social.
-Dirección General de Deportes y Recreación.
-Caja de Previsión Social.
-Instituto Provincial de Seguros.
-Banco de Préstamos y Asistencia Social.
-Consejo General de Educación.
-Instituto Provincial de Desarrollo Urbano Vivienda.
-Programa de viviendas Populares (PRO.VI.PO.)
Art. 2.- Los miembros integrantes del Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad se reunirán cada quince (15) días y tendrán por objeto el cumplimiento del Artículo 1º de la Ley Nº 6036.
Art. 3.-La sede y el archivo de la documentación del Sistema será la del Departamento de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Art. 4.- Dichos miembros están obligados a prestar la colaboración e información que requiera el Departamento para el cumplimiento de sus fines, con carácter de preferente despacho.
Art. 5º A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, el citado Departamento podrá dirigirse en forma directa a los miembros integrantes que componen el Sistema.
Art. 6.- Los organismos citados en el Art. 1º, deberán designar y acreditar sus representantes en el Sistema dentro de los treinta (30) días de la promulgación del presente decreto.
Art. 7.- Invítase a los Municipios a adherirse al sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
Art. 8.- Comuníquese, publíquese en el Boletín oficial y archívese.
Cornejo; Van Cauwlaert; Sanmillan; Lovaglio; Pieve; Orce; Sola Figueroa


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