DECRETO 838/2005
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Reglamenta Ley 6.966 sobre creación del Consejo Provincial de Discapacidad.
Sanción: 02/05/2005; Boletín Oficial 11/05/2005

VISTO que por Ley Nº 6.966 se crea el Consejo Provincial de Discapacidad; y,
CONSIDERANDO: Que por la importancia de los objetivos establecidos, es necesario reglamentar el funcionamiento del mismo, y atento la labor desarrollada por sus miembros permanentes, debe dictarse el instrumento administrativo pertinente; Por ello, con encuadre en las facultades que le confiere el art. 144 inc. 3º de la Constitución Provincial;
El Gobernador de la provincia de Salta DECRETA

Artículo 1º - Reglaméntase la Ley Nº 6.966, de creación del Consejo Provincial de Discapacidad, conforme a las normas que integran el Anexo que forma parte del presente instrumento.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Romero; David

ANEXO A:
ANEXO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 6966
Art. 1º - a) De los Representantes de las ONG. Los representantes de las ONG, serán elegidos por sus pares en Asamblea convocada a tal efecto por el C.P.D. Se desempeñarán en el cargo por un período de dos años. Podrán participar en dicha elección las ONG, que actúen en la provincia con personería jurídica, cuyo objeto sea el tratamiento, rehabilitación, integración, etc. de personas con discapacidad, conforme las distintas discapacidades establecidas por la Organización Mundial de la Salud. Deberán constituir domicilio especial en la ciudad de Salta o donde tenga la sede el CPD. Para participar en la Asamblea y/o postular representantes, las ONG deberán estar inscriptas en el registro que la Secretaría de Asistencia Médica, como autoridad de aplicación deberá llevar, estableciendo los requisitos de inscripción para aquellas. A los fines de participar en la elección, el representante deberá ser miembro y/o socio de la ONG que lo postula y presentar el instrumento legal que acredite su designación, el que podrá ser: Acta de Asamblea, Estatuto Social, etc. conforme al tipo de Institución que represente. En todos los casos, la facultad conferida por la ONG para ser postulante al cargo de representante ante el CPD, deberá surgir en forma expresa del Instrumento legal requerido con la firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o autoridad judicial.
b) Régimen Electoral para Representantes de ONG - Cada representante tendrá derecho a un voto el que será secreto y nominal. Cada ONG tendrá derecho a postular un candidato para ocupar dicho cargo. - La convocatoria para la elección, será realizada por el C.P.D., con una antelación no menor de 30 días corridos, debiendo tomar los recaudos necesarios para que las instituciones inscriptas conforme lo establecido en el apartado a) de todas las localidades de la provincia estén debida y fehacientemente notificadas. Se comunicará el día y la hora de la Asamblea, con la prevención de que la inasistencia generará la pérdida del derecho a voto. - La Secretaría de Asistencia Médica, como Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la verificación de las acreditaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado a). - La Asamblea aceptará una tolerancia de 15 minutos, cumplidos los cuales, se procederá a cerrar el acceso al recinto, no pudiendo ser admitido ningún representante que se presente fuera de dicho término o que no acredite su representación en la forma establecida en el apartado a). Se comenzará a sesionar con los presentes. Sólo se permitirá la presencia en el recinto de los representantes habilitados para sufragar - de un acompañante si fuera necesario por razones de discapacidad, el cual no emitirá voto- de los representantes de la Secretaría de Asistencia Médica y Promoción Social y de las autoridades del Gobierno de la Provincia que deseen asistir (Las autoridades que no integren el Consejo, no podrán votar). - Se designará en el mismo acto un Presidente y un Secretario de la Asamblea Electoral y dos integrantes de las ONG para suscribir el Acta de la Asamblea. - Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la mayor cantidad de votos, por simple mayoría. - Cada elector podrá elegir dos miembros representantes de las ONG al C.P.D., uno de Capital y otro del Interior de la Provincia. Los representantes de las ONG, sin perjuicio del domicilio especial a que se refiere el apartado a) deberán tener residencia efectiva en la localidad que representen, la que deberá constar en el respectivo estatuto social. Sólo en forma excepcional y en caso de que no se presenten postulantes de las ONG del Interior, podrán elegirse ambos representantes de capital. Asimismo, si no se presentaren postulantes por la Capital de la Provincia, se podrá elegir dos candidatos del Interior. - El representante que resulte elegido miembro del C.P.D no podrá desempeñarse simultáneamente en algún Consejo Municipal de Discapacidad, así como en cualquier otro organismo público o institución, privada que virtud del cargo o función, resulte incompatible con el desempeño en el C.P.D. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la confección de los formularios habilitados para sufragar donde conste el listado de los candidatos de las ONG a postularse por la capital y por el interior, ambos con su representante titular y suplente.
c) Escrutinio - El escrutinio se realizará en el mismo acto, a continuación de la votación. Las impugnaciones que pudieran surgir sólo podrán realizarse en el seno de la Asamblea, por los delegados de las ONG presentes. Este, como cualquier otro tipo de inconveniente que se genere en el acto de votación, será resuelto por la autoridad de la Secretaría de Asistencia Médica y Promoción Social, en forma pública e inmediata. - Serán considerados votos válidos, los emitidos en los formularios habilitados por el C.P.D. o por la Autoridad de Aplicación y serán entregados al momento de la votación. En los listados que integren los mismos se deberá indicar, en forma clara e indubitable, los nombres de representantes de capital e interior, con su titular y suplente. Se considerarán nulos los que no cumplieran con tales requisitos. - Será considerado voto en blanco la categoría que no registre ninguna designación. - En caso de empate entre dos o más candidatos de la misma categoría - por capital o por el interior - se realizará de inmediato una nueva elección en la que sólo se podrá votar por alguno de ellos.
Art. 2º.- Sin reglamentar.
Art. 3º.- Sin reglamentar.
Art. 4º.- Atribuciones del Consejo Provincial de Discapacidad
a) Reglamento de Funcionamiento: El reglamento de funcionamiento deberá ser aprobado por los miembros permanentes. Reuniones Ordinarias: Se realizarán una vez al mes, en el período comprendido desde el 15 de Febrero al 15 de Diciembre. Podrán participar los Miembros Consultores e Invitados, con voz pero sin voto y serán coordinadas y dirigidas por el Presidente. Asistencia: Los Miembros deberán asistir el día y hora convocados y el Secretario registrará la presencia de los asistentes a la hora convocada, con una tolerancia de 15 minutos. Se iniciará la sesión con los Miembros presentes. Como acto inicial se leerá el Orden del Día. Registro de Asistencia: Se registrará en un Libro habilitado exclusivamente a tal efecto. Sanciones: La inasistencia del titular y suplente a dos reuniones consecutivas o tres alternadas, obligará al Presidente del Consejo a comunicar dicha inasistencia al Organismo o Institución que representa, pudiendo solicitarse su remoción en caso de considerarse injustificadas tales inasistencias. Cuestiones no incluidas en el Orden del Día: Podrán ser incluidas en el Orden del Día, previa aprobación de la totalidad de los Miembros permanentes presentes. Sesiones Extraordinarias: Se efectuarán cuando el Presidente las convoque o cuando alguno de los Miembros hiciere la petición debidamente fundada. Toma de Decisiones: Las resoluciones tendrán carácter vinculante. Los dictámenes y recomendaciones serán no vinculantes.
b) Modificaciones al Reglamento Podrán ser realizadas a iniciativa de cualquiera de su miembros permanentes, debidamente fundadas, puestas a consideración deberán ser aprobadas por mayoría de las tres cuartas partes de los miembros en sesión ordinaria del Consejo.
Art. 5º.- Miembros Permanentes: a) Son miembros permanentes: Los ministros de Salud Pública, Educación, de la Producción y el Empleo, la Secretaría de Asistencia Médica y Promoción Social o los representantes que éstos designen, los representantes de las ONG y el representante del Municipio Capital. Deberán designar un suplente para reemplazarlos en forma excepcional en caso de ausentarse de la provincia, enfermedad, etc.
b) Todos los miembros del C.P.D. desempeñarán su cargo ad-honorem.
Art. 6º.- Son autoridades del Consejo Provincial de Discapacidad: El Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y dos Vocales. Todos los cuales se elegirán en la primera sesión ordinaria posterior a la elección de miembros de las ONG, también se podrá convocar una Asamblea extraordinaria a tales efectos. 6.1. De la Presidencia La presidencia será desempeñada por la Autoridad de Aplicación. Son atribuciones del presidente: a) Asistir a las sesiones del Consejo y presidir las mismas con voz y voto. b) Velar por el cumplimiento de la decisiones del Consejo. c) Mantener informado a los Miembros permanentes del Consejo sobre la acción desarrollada por el mismo. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. e) Suscribir, junto al Vicepresidente, las resoluciones, informes, dictámenes y recomendaciones que emanen del cuerpo. f) Convocar cada dos años a los miembros permanentes a fin de renovar las autoridades del Consejo. g) En la toma de decisiones, tendrá doble voto en caso de empate. h) Recepcionar los informes relativos al funcionamiento y conclusiones de las Comisiones de Trabajo. i) Representar oficialmente al Consejo ante los diferentes organismos provinciales, nacionales e internacionales. j) Convocar a Reuniones Regionales. k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento. 6.2. Del Vicepresidente Los miembros permanentes del Consejo elegirán un Vicepresidente, el que durará en sus funciones dos años no pudiendo ser reelegido sino después de transcurrido un período. Atribuciones y Competencias: a) Asistir a todas las sesiones del Consejo con voz y voto. b) Supervisar las Actas del Consejo y refrendarlas junto con el Presidente. c) Formalizar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias. d) Supervisar el Orden del Día elaborado por el Secretario Administrativo. e) Ser el reemplazante natural del Presidente del Consejo y tener sus mismas atribuciones, cuando éste no pueda ejercer su cargo por encontrarse fuera de la Provincia, por enfermedad, etc.
Art. 7º.- Los miembros consultores pueden asistir a las Asambleas con voz pero sin derecho a voto.
Art. 8º - Los miembros invitados sólo podrán participar de las sesiones si son invitados a las Asambleas por el Consejo.
Art. 9º - Sin reglamentar.
Art. 10º - Sin reglamentar.
Art. 11º - De las sesiones: Serán ordinarias o extraordinarias y se llevarán a cabo donde lo determine la Secretaría de Asistencia Médica y Promoción Social y el C.P.D. Quórum: Sesionarán con los miembros presentes y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.
Art. 12º - De las Comisiones de Trabajo: Las Comisiones de Trabajo se constituirán por decisión del Consejo y actuarán con independencia de las reuniones que realicen los Miembros Permanentes. Funciones: Realizar estudios, proyectos, propuestas de la temática para la cual ha sido formada; fundamentalmente deberán realizar acciones conducentes para la plena aplicación e instrumentación de la legislación sobre la temática de la discapacidad. Serán coordinadas por un Miembro permanente. Las Comisiones de Trabajo Temporarias se disolverán una vez cumplido su cometido, previo tratamiento e informe del tema que le fuere encomendado. Sus conclusiones tendrán carácter de asesoramiento no vinculante para el Consejo y se aprobarán por mayoría de los miembros que conforman la Comisión
Art. 13º - De los Registros: Se habilitarán tres registros:
1) Libro de Actas: se asentarán en forma correlativa las actas de cada sesión. Contendrán los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y disidencias que surgieren. Como también las resoluciones, recomendaciones y dictámenes que surjan de las mismas.
2) Libro de Registro de Resoluciones, Recomendaciones y Dictámenes: se numerarán correlativamente por orden cronológico y con el asiento del número de acta o del acto administrativo que correspondiere, tema y fecha.
3) Libro de Asistencia: los miembros presentes registrarán su asistencia a las sesiones. Todos los Libros deberán estar debidamente foliados y rubricados y estarán a cargo del Secretario Administrativo.
Art. 14º - Funciones del Secretario Administrativo:
a) Asistir administrativamente a las autoridades.
b) Cumplir con las directivas impartidas por el Presidente.
c) Preparar las comunicaciones de la Presidencia a los Miembros del Consejo.
d) Organizar y preparar la documentación existente, a fin de que sea de fácil consulta a los Miembros Permanentes.
e) Confeccionar la convocatoria a Reuniones Ordinarias y Extraordinarias y remitir a los Miembros el Orden del Día con una antelación mínima de cinco días.
f) Recepcionar toda la documentación y atender al público.
g) Mantener informado al Presidente y al Vicepresidente, en forma diaria, de las novedades e inquietudes del público, como de la documentación recepcionada.
h) Asistir a las reuniones, llevar las actas debidamente rubricadas y foliadas. Asentar las conclusiones de las mismas con indicación de las disidencias en caso de que las hubiere y llevar los registros de las recomendaciones, dictámenes y resoluciones actualizados.
i) Efectuar las comunicaciones de los actos emitidos por el Consejo, cuando lo indique el Presidente.
j) Llevar registro de Asistencia.
k) Asistir a las reuniones de los miembros permanentes y confeccionar las actas.
l) Llevar el registro de toda la documentación relativa a la actuación del C.P.D.
Art. 15º - Sin reglamentar.
Art. 16º - Sin reglamentar.
Art. 17º - Sin reglamentar.

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