LEY 5626
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Consolidación normativa para la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia. Derogación de la ley 4974.
Sanción: 19/11/2009; Promulgación: 07/01/2010; Boletín Oficial 13/01/2010


DE CONSOLIDACIÓN NORMATIVA Y DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
CAPÍTULO I Aspectos Generales
Artículo 1º.- La presente Ley tutela el ordenamiento, sistematización, actualización continua, fidelidad y publicidad del derecho positivo vigente en la provincia.
Art. 2º.- El objetivo de la presente es fijar los principios y el procedimiento para establecer un régimen de consolidación de las Leyes Provinciales vigentes y su reglamentación, a través de la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy.
Art. 3º.- Dispóngase la Consolidación Normativa para la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy.
Art. 4º.- Entiéndase por consolidación al análisis normativo, documental y epistemológico y a la detención de las derogaciones, subrogaciones, abrogaciones ya sean implícitas o explícitas; y por universo normativo a las Leyes y Decretos reglamentarios que comprenden el objeto de la consolidación.
Art. 5º.- El Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy tendrá por objeto las siguientes normas provinciales:
a) Las de alcance general imperantes y vigentes a la fecha de promulgación de la
Ley de Consolidación Normativa o a la fecha de la firma del Decreto de Consolidación respectivo por parte del Poder Ejecutivo Provincial, según se trate de las Leyes o
Decretos, respectivamente.
b) La incorporación de la nueva normativa, que conlleva la permanente actualización de la obra.
c) Las Cartas Orgánicas Municipales.
d) Un anexo del "cuerpo histórico" de normas según su texto original, que por abrogación, subrogación, cumplimiento de su objeto transitoriedad, vencimiento del plazo o desuso, carecen de eficacia a esa fecha.
e) Un anexo del "cuerpo de Leyes de alcance particular vigentes" a la fecha de promulgación de la citada Ley de consolidación.
Art. 6º.- El lenguaje y la redacción del Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy en soporte papel y versión digitalizada, se ajustarán a las siguientes pautas:
El lenguaje se adecuará al léxico jurídico de las instituciones y de las categorías del derecho.
Las cifras o cantidades se expresarán en letras y números. En casos de error, se tendrá por válido lo expresado en letras. Las siglas acompañadas de la denominación completa que corresponda, en el primer uso que se haga en el texto legal. Solo se utilizarán siglas cuando la locución conste de más de dos palabras y aparezca reiteradamente.
Art. 7º Las leyes y reglamentos que integren el Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy, se categorizarán en principios por las siguientes materias:
a) CONSTITUCIONAL Y ELECTORAL.
b) ADMINISTRATIVO.
c) HACIENDA Y FINANZAS. d) MUNICIPAL.
e) SEGURIDAD SOCIAL Y PROMOCIÓN COMUNITARIA
f) SEGURIDAD PÚBLICA.
g) PROCESAL.
h) TRATADOS Y CONVENIOS.
i) EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.
j) RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE.
k) SALUD.
1) PRODUCCIÓN
Autorízase a la Comisión Provincial del Digesto Jurídico a dividir, unificar y agregar nuevas materias a las establecidas, cuando razones científicas o metodologías así lo aconsejen.
Art. 8º.- Para el cumplimiento del objetivo de esta Ley se emplearán, entre otras, las técnicas que a continuación se establecen:
Recopilación: Abarca la clasificación, depuración, inventario y armonización de la legislación vigente y un índice temático ordenado por categorías.
Unificación: Importa la conjunción en un solo texto legal o reglamentario de normas análogas o similares sobre una misma materia.
Ordenamiento: Traduce la aprobación de textos ordenados, compatibilizados en materias varias a veces reguladas y/o modificadas parcialmente.
Renumeración: Todas las normas consolidadas se renumerarán a partir del número uno y así sucesivamente, haciendo una referencia expresa a la anterior o anteriores numeraciones y denominaciones.
Art. 9º.- Los códigos que integran la obra, deberán ser editados por separado o reproducidos por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto.
Art. 10.- Una vez culminadas las tareas de consolidación, la Legislatura de la Provincia dictará la Ley de Consolidación Legislativa, y a partir de la sanción de dicha Ley, el Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy, en soporte papel y versión digitalizada adquirirá el carácter de Publicación Oficial.
Art. 11.- Las modificaciones a las normas y reglamentación que integren el Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy, en soporte papel y su versión digitalizada deben ser expresas y ajustarse a la técnica de texto ordenados. La norma o reglamentación de modificación indicará con precisión el texto que se modifica, sustituye o introduce, así como su exacta ubicación o encuadramiento conforme a lo establecido por el artículo 7.
CAPITULO II - De la Comisión Provincial del Digesto Jurídico
Art. 12.- La autoridad de aplicación de la organización, elaboración y ejecución del Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy, es la Comisión Provincial del Digesto Jurídico. Está integrada por:
a) Tres (3) representantes titulares y dos (2) suplentes por el Poder Legislativo.
b) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Judicial.
c) Dos (2) representantes titulares y un (1) suplente por el Poder Ejecutivo.
d) Un (1) representante titular y un (1) suplente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy y;
e) Un (1) representante titular y un (1) suplente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Jujuy.
Los miembros de la Comisión serán personas del mundo del derecho y durarán en sus funciones el plazo establecido por la Comisión. Ejercerán sus funciones ad honorem.
Art. 13.- La Comisión Provincial del Digesto Jurídico elabora y propone el propio Reglamento Interno, que es aprobada por Resolución conjunta de los titulares.
Art. 14.- Los miembros titulares de la Comisión Provincial del Digesto Jurídico se reunirán ordinariamente una vez al mes y en forma extraordinaria cuando los convoque el titular o lo soliciten tres (3) o más de los integrantes. Elegirán de entre ellos un (1) Presidente que será uno de los representantes del Poder Legislativo, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario. Serán asistidos por un Director de Proyectos y éste a su vez por dos (2) o más Coordinadores de quienes dependerán los profesionales, técnicos y empleados, todos los cuales serán contratados y removidos por la misma Comisión. También ésta se reunirá cada semestre con los Presidentes de los Bloques de la Legislatura de la Provincia para informar el estado de avance de la obra, a las que se invitará especialmente a los titulares de los tres Poderes del Estado.
Art. 15.- La Comisión tendrá también la función de elaborar o adaptar un Manual de Técnica Legislativa, respondiendo a parámetros metodológicos actualizados con el objeto de optimizar la redacción y eficacia de la Legislación Provincial, para el presente y futuro.
Art. 16.- A partir de la aprobación del Manual de Técnica Legislativa, los Poderes Ejecutivo y Legislativo adoptarán las medidas necesarias para adecuar la metodología de redacción de normas al mismo. Las normas legislativas o reglamentarias generales que se dicten durante la elaboración del Digesto Jurídico deberán ser comunicadas a la Comisión dentro de los siete (7) días siguientes a su publicación.
Art. 17.- El Digesto Jurídico de la Provincia tiene término de entrega el 1 de Julio de 2011, fecha en que la obra deberá estar concluida para ser sometida a la aprobación de la Legislatura de la Provincia los textos legales en vigencia para su inmediata promulgación y operatividad, con la ulterior permanente actualización e incorporación de la nueva normativa que deberá responder a los parámetros metodológicos fijados en un Manual de Técnica Legislativa.
Art. 18.- La Legislatura de la Provincia será el asiento natural de la base documental del Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy, cuyos servicios podrán ser arancelados a los usuarios ajenos al Estado Provincial a fin de generar recurso propio que contribuyan al sostenimiento de la obra.
Art. 19.- Los miembros de la Comisión y la Comisión Provincial del Digesto Jurídico, con sus propios recursos, tienen autorización a contratar por tiempo determinado la cooperación y asistencia técnica de especialistas, instituciones públicas, entidades privadas u O N G. de reconocida idoneidad y versación en la materia para asistir a la Comisión en el diseño, la elaboración y la ejecución del Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy, debiendo observarse los regímenes de contratación respectivos.
Art. 20.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a una partida específica denominada Ley de Consolidación Normativa y Digesto Jurídico de la Provincia de Jujuy, que deberá incluirse en el presupuesto del Ejercicio 2010 y él o los siguientes hasta el cumplimiento de la misma.
Art. 21.- Deróguese la Ley 4974 y cualquier norma que se oponga a las disposiciones de la presente.
Art. 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-


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