LEY 8283
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ley de detección y tratamiento de la fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis. Adhesión a la ley nacional 26.279. Sustitución del art. 1 de la ley 5769.
Sanción: 13/04/2010; Promulgación: 30/04/2010; Boletín Oficial 06/05/2010


Artículo 1° - Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Ley Nacional N° 26.279 (Régimen de detección y tratamiento de determinadas patologías en el recién nacido).
Art. 2° - Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, a través del Sistema Provincial de Salud.
Art. 3° - Modifícase la Ley N° 5769 y sus modificatorias, de la forma que a continuación se indica:
-Reemplazar el segundo párrafo del Artículo 1°, por el siguiente texto:
"A los fines de la aplicación de la presente Ley se consideran dentro de sus alcances la fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis, quedando el Poder Ejecutivo facultado para ampliar esta nómina cuando razones de política sanitaria lo justifiquen."
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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