LEY 8267
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Ley de política pública integral para la prevención y asistencia a las adicciones.
Sanción: 11/03/2010; Promulgación: 05/04/2010; Boletín Oficial 09/04/2010


POLITICA PUBLICA INTEGRAL PARA LA PREVENCION Y ASISTENCIA A LAS ADICCIONES
TITULO 1 - POLITICA PROVINCIAL CONTRA LAS ADICCIONES
CAPITULO I - Objeto y Principios Rectores
Artículo 1° - Objeto - La presente ley tiene por objeto determinar los principios generales y organizativos para la elaboración de una política integral y sistémica orientada a la prevención y asistencia de los afectados por el consumo de sustancias químicas psicoactivas adictivas y demás conductas adictivas, considerándose la investigación, la prevención, el tratamiento, la rehabilitación, la reinserción social, el desarrollo de programas, la educación, la capacitación y la acción comunitaria. Será establecida Política de Estado Provincial
Art. 2° - Principios - Los principios que rigen la presente ley son:
1.- Considerar el consumo de sustancias químicas psicoactivas adictivas y las conductas adictivas como un problema individual, social y sanitario.
2.- El consumo de sustancias químicas psicoactivas adictivas y las conductas adictivas, están condicionadas y fuertemente influenciadas por un grupo de factores de orden genético, biológico, psicológico y del medio ambiente familiarsocial-cultural.
3.- El consumo de sustancias químicas si coactivas adictivas y las conductas adictivas a su vez producen alteraciones de orden biológico, psicológico y en el medio ambiente familiar-social-cultural.
4.- Las acciones vinculadas con la prevención del consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas, deben ser abordadas desde un Modelo Preventivo y Asistencial Integrador, Humanista y Transdisciplinario.
5.- Las personas en riesgo, las formalmente adictas, las que están en proceso terapéutico y aquellas ya recuperadas no serán sometidas a discriminación alguna, tendrán derecho a la confidencialidad y privacidad de sus datos en cuanto paciente y a recibir cobertura asistencial.
6.- Promover entre les obras sociales la adopción de programas médicos obligatorios en beneficio de las personas afectadas por el consumo de sustancia, químicas sicoactivas adictivas.
TITULO 2 - PLAN ESTRATEGICO INTEGRAL
Art. 3° - Implementar un Plan Estratégico Integral Permanente y Continuo, con acciones dirigidas a lograr los objetivos detallados en las siguientes áreas:
1. Area de Prevención
2. Area de Atención
3. Area de Reinserción Social
4. Area de Investigación
Capítulo I - Area de Prevención
Art. 4° - Es objetivo general del área desarrollar estrategias preventivas enmarcadas en la doctrina de la prevención integral para lo cual deberá ejecutar las siguientes acciones:
1. Disminuir la exposición a situaciones favorecedoras del consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas, sean éstas de venta libre, tolerada, legal o prohibida y las conductas adictivas en la población general.
1.1 Promover el dictado de normas sobre los límites y alcances de la propaganda vinculada con la inducción al consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas, conforme a los principios de la presente ley, respetando los alcances de la libertad de prensa y de expresión.
1.2 Promover el dictado de normas sobre alcances y contenidos de las charlas, debates y todo tipo de información vertida en los establecimientos educativos públicos o privados, así como a la población en general, las que tendrán como objetivo dar a conocer las ventajas que genera la prevención, al mismo tiempo que remarcar los efectos nocivos y destructivos que causa la relación con sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas.
1.3 Promover acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad de la población en general frente a la inducción al consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas.
2. Impulsar el desarrollo de Unidades Locales de Prevención, que funcionen como Centros de Referencia en Municipios y Comunas, integrando a la familia, a la comunidad educativa, a centros de salud ya las organizaciones sociales.
2.1 Promover el desarrollo de metodologías, estrategias y abordajes preventivos, en el ámbito educativo y en el uso adecuado del tiempo libre, vinculadas con el fortalecimiento de habilidades para la vida: cognitivas, afectivas y sociales.
Impulsar transformaciones curriculares que incluyan y actualicen aspectos de prevención y promoción de la salud.
2.2 Apoyar la formación de docentes y líderes en diferentes colectivos sociales, juvenil, barrial, deportivo, voluntariado, mediante Programas de Formación de Formadores como protagonistas en el campo preventivo del consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas.
2.3 Impulsar estrategias de capacitación a nivel socio-familiar y/o comunitario tendientes a la promoción de vínculos saludables que permitan el desarrollo de habilidades para la vida.
2.4 Monitorear los conocimientos, actitudes y prácticas vinculadas al consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas, por medio de sondas epidemiológicas, aplicadas de forma periódica, regular y continua.
3. Promover acciones tendientes a disminuir la vulnerabilidad de los trabajadores en el ámbito público provincial, frente a situaciones relacionadas con el consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas.
Capítulo II - Area de Atención
Art. 5° - Es objetivo general del área garantizar la asistencia a las personas afectadas por problemas de adicciones en condiciones de equidad, asegurando calidad y eficacia de los diferentes servicios y programas disponibles, para lo cual ejecutará las siguientes acciones:
1. Aplicar sistemas para la detección precoz en la población en general y en poblaciones específicas, comunidades educativas, ámbito laboral, que actúen como alarma temprana en el consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas.
2. Promover acciones generadoras de medidas de atención integral para la población que se encuentra en las etapas de iniciación en el consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas.
2.1 Promover la puesta en marcha de un nivel de atención sobre los trastornos iniciales en el consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas que brinde atención oportuna a jóvenes y adolescentes por parte de las áreas de salud y educación del Gobierno de la Provincia.
2.2 Garantizar alternativas de tratamiento que contemplen la atención de la emergencia toxicológica aguda a través de unidades fijas, guardias hospitalarias, unidades coronarias, U.T.I., y móviles, servicios de ambulancia y traslados de pacientes, en el ámbito de la salud pública.
3. Promover la actualización técnica-científica de los recursos, en especial, del sistema de salud y del sistema educativo, para la detección y atención oportuna de los trastornos por consumo de sustancias químicas si coactivas adictivas. Promover la formación de profesionales en materia de prevención y atención de las adicciones.
4. Impulsar la conformación de una Red Integral de Asistencia a las Adicciones, articulando con las ya existentes en las distintas áreas.
5. Promover los mecanismos de coordinación entre las instituciones de tratamiento y reinserción sociolaboral de trastornos por abuso de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las relacionadas con problemáticas asociadas: siquiátricas y sicopatológicas, médicas, HIV/SIDA y hepatitis, violencia, embarazo adolescente, accidentes y otros. Esta enumeración no es taxativa.
6. Elaboración de normas acerca de las modalidades de tratamiento específicas a todo nivel de la patología y de los requisitos que deberán reunir las instituciones que lo brinden: edilicio, mobiliario, instrumental, recursos humanos, programa terapéutico.
7. Los programas de reducción de daños que se incluyan en procesos terapéuticos de diverso grado de complejidad y adaptados a las diferentes necesidades de la población objeto estarán claramente determinados y registrados.
8. Promover la instrumentación de un sistema que dé apoyo a la familia, a las instituciones educativas, al trabajo y a la comunidad en general, para que puedan cumplir, conjuntamente con ayuda especializada, con su papel específico en la recuperación de las personas afectadas.
8.1. Promover el desarrollo de estrategias de apoyo emocional, cognitivo y social a niñas, niños y adolescentes pertenecientes a familias con padres que abusan o son dependientes del alcohol u otras sustancias químicas sicoactivas adictivas.
8.2. Promover acciones tendientes a garantizar el acceso de las personas afectadas por el consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas a los recursos terapéuticos adecuados y correspondiente a su patología.
8.3. Promover acciones con el propósito de asistir al recién nacido con daños o secuelas por abuso o dependencia materna a sustancias químicas sicoactivas adictivas.
8.4. Promover la integración a Programas de Reinserción Socio-Laboral de pacientes en proceso terapéutico.
Capítulo III - Area de Reinserción Social
Art. 6° - Es objetivo general del área crear condiciones favorables de solidaridad y colaboración de todo el cuerpo social que facilite la reinserción social de personas que, habiendo cumplido tratamiento terapéutico, está en condiciones de integrarse a la comunidad, para lo cual ejecutará las siguientes acciones:
1. Promover el desarrollo de una conciencia colectiva en torno a la problemática de las adicciones y la reinserción social, desde una perspectiva de diversidad, de tolerancia y difundiendo la información en forma amplia para lograr un impacto extendido y rápido en toda la sociedad.
2. Ejecutar programas dirigidos a personas con conductas adictivas tendientes al desarrollo de capacidades y habilidades personales específicas para la reinserción, mediante capacitación, adiestramiento y desarrollo humano, rescatando la importancia de la prevención y mejoramiento de estilos de vida.
3. Promover mecanismos específicos de reinserción y reconstrucción familiar por ser el ámbito que más se ve afectado en el proceso adictivo.
4. Promover la participación de empresas, instituciones y medios de comunicación en programas de responsabilidad social que contemplen la reinserción de personas con conductas adictivas.
5. Construir y fortalecer redes para hacer accesible la inserción y la reinserción social, con participantes vinculados vertical y horizontalmente en instituciones públicas y privadas.
6. Sistematizar experiencias para la identificación y el fomento de modelos, programas y acciones exitosas en la inserción y reinserción familiar y social.
Capítulo IV - Area de Investigación
Art. 7° - Es objetivo general del área disponer de un sistema de información adecuado a la problemática de las adicciones que facilite la toma de decisiones y el diseño de las intervenciones tanto de los actores públicos como privados, para lo cual ejecutará las siguientes acciones:
1. Monitorear sistemática y regularmente el comportamiento epidemiológico del consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas, así como evaluar la eficiencia y eficacia de las acciones del presente Plan Integral.
2. Desarrollar un Observatorio Epidemiológico de las Adicciones que procese información vinculada a la prevención, asistencia, reinserción social y al polo de la oferta de sustancias.
2.1. Capacitar a las instituciones sociales vinculadas o interesadas con la problemática del consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas, para la participación en el desarrollo de bases de datos y su aplicación en la evaluación de acciones preventivas, asistenciales y de reinserción social.
2.2. Normar las formas de comunicación estadística al Observatorio Epidemiológico de las Adicciones por parte de las empresas vinculadas con la producción, venta, distribución y propaganda de sustancias químicas sicoactivas legales, bebidas alcohólicas, tabaco, medicación sicotrópica, consideradas relevantes epidemiológicamente.
2.3. Normar las formas de comunicación estadística de las instituciones públicas, privadas y de la seguridad social, de acciones y procedimientos vinculados con personas con trastornos por consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas, en situaciones específicas: estadísticas sanitarias, accidentes laborales, accidentes de tránsito, seguridad y otras.
2.4. Difundir los resultados del monitoreo a las diferentes áreas de intervención de los Poderes del Estado, a instituciones académicas, de investigación y organizaciones sociales interesadas.
3. Desarrollar investigaciones en torno a la relación existente entre adicción y reinserción social para identificar las relaciones causales y sus efectos con el propósito de influir positivamente en la reinserción de las personas afectadas por adicciones.
TITULO 3 PROGRAMAS ESPECIALES
Art. 8° - El Poder Ejecutivo implementará programas específicos de prevención, atención y reinserción social para personas privadas de su libertad y menores en conflicto con la ley.
Capítulo I - Acciones en los Establecimientos Carcelarios
Art. 9° - Las autoridades de los institutos penales de la Provincia deberán:
1. Implementar sistemas de detección temprana de conductas adictivas entre los internos.
2. Reducir y eliminar entre los internos las situaciones favorecedoras del consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas.
3. Contar con un servicio permanente, en cada institución carcelaria, de unidades de atención y prevención de adicciones integrado por profesionales capacitados especialmente en adicciones y el equipamiento asistencial necesario. Los tratamientos terapéuticos que se brinden a los internos serán de carácter integral.
4. Desarrollar programas de capacitación específica en el área de las adicciones dirigidos al personal de seguridad y al que se desempeña en la atención de los internos.
5. Producir informes periódicos y llevar registro del comportamiento de los internos en relación al consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas. En especial la incidencia de éstas en la consumación de delitos.
Capítulo II - Menores en Conflicto con la ley
Art. 10. - Las instituciones educativas y asistenciales que reciben como internos a menores en conflicto con la ley deberán:
1. Implementar sistemas de detección temprana de conductas adictivas entre los internos.
2. Contar con servicio permanente de atención y prevención de adicciones integrado por profesionales capacitados especialmente en adicciones y el equipamiento asistencial necesario.
3. Los tratamientos terapéuticos que se brinden a los menores en conflicto con la ley incluirán el acompañamiento y la asistencia a todo el grupo familiar procurando la reinmersión familiar y comunitaria.
4. Desarrollar programas educativos, de capacitación y de formación humana que se orienten a formar un sujeto que se valora así mismo y es valorado por los demás.
5. Llevar adelante la integración horizontal, mediante actividades específicas, con instituciones juveniles educativas, deportivas, culturales, religiosas y del voluntariado, procurando la integración del joven en conflicto con la ley y sus pares.
TITULO 4 - GOBIERNO, ORGANIZACION y RECURSOS
Capítulo I - Autoridad de Aplicación
Art. 11. - Autoridad de Aplicación. Se crea el Consejo Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones, el cual será presidido por el Secretario de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo el diseño organizativo necesario para el desarrollo, planificación y supervisión de una política integral y sistemática orientada a la prevención, asistencia y reinserción de los afectados por el consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas, sean éstas de venta libre, tolerada, legal o prohibida y demás conductas adictivas.
Art. 12. - Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Prevención y Asistencia de las Adicciones, las siguientes:
1. Ejercer la coordinación técnica de las áreas de Prevención, Reinserción Social e Investigación, formulando las líneas de acción pertinentes para alcanzar los objetivos definidos por la presente ley.
2. Asistir a las diferentes áreas del Gobierno con responsabilidad en la prevención, asistencia y reinserción de afectados por las adicciones, con el fin de enmarcar su gestión en los preceptos de la presente ley.
3. Promover la creación de dispositivos en Municipios y Comunas Rurales para que, en conjunto con otros organismos y organizaciones de la comunidad, se diseñen y coordinen acciones de abordaje a dicha problemática.
4. Proponer acuerdos y acciones sobre políticas referidas a la problemática del consumo de sustancias químicas sicoactivas adictivas y las conductas adictivas, con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
5. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos nacionales pertinentes para coordinar con éstos la aplicación del Plan Federal de Prevención de la Drogadicción u otros que en el futuro se desarrollen.
6. Llevar actualizado el Registro de Organizaciones que actúan en forma específica o indirecta en la prevención, atención, reinserción social e investigación de las adicciones.
7. Disponer de los recursos presupuestarios, materiales y humanos necesarios para el desarrollo de acciones preventivas, de reinserción social e investigación previstas en la presente ley.
8. Administrar el Fondo de Lucha contra las Conductas Adictivas sujeto a las normas vigentes de contabilidad y a los Organismos de Contralor provincial.
9. Entender en el dictado de las normas acerca del tratamiento y rehabilitación de los pacientes en distintos niveles, y sobre las condiciones que deben poseer las Instituciones que brindan estos servicios.
10. Participar en la reglamentación de la presente ley.
Art. 13. - El Consejo Provincial de Prevención y Asistencia a las Adicciones estará integrado por un representante de:
Ministerio de Gobierno y Justicia
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Seguridad Ciudadana
Secretaría de Estado de Deportes
Dirección General de Drogas Peligrosas
Poder Legislativo
Poder Judicial
Se invitará a participar a Organizaciones no gubernamentales de la Provincia, inscriptas en el Registro de Organizaciones de Lucha contra las Adicciones y Universidades con tareas docentes y/o investigación en la temática.
Capítulo II - Registro de Organizaciones
Art. 14. - La Autoridad de Aplicación habilitará en sede administrativa un Registro de Organizaciones de Lucha contra las Adicciones que actúan en la Provincia vinculadas a la prevención, asistencia y rehabilitación de personas con dependencia a sustancias químicas sicoactivas adictivas, que desarrollen programas de capacitación, investigación e inserción social.
Art. 15. - La registración será voluntaria y gratuita. La reglamentación preverá los instrumentos que cada asociación presentará, la periodicidad de actualización de los mismos, el menú de programas y/o acciones que desarrolla o participa, y la nómina de profesionales vinculados.
Art. 16. - Las asociaciones incorporadas al Registro de Organizaciones de Lucha contra las Adicciones podrán:
1. Ser miembros del Consejo Provincial de prevención y Asistencia de las Adicciones.
2. Participar en el diseño y ejecución de programas que en el marco de la presente ley se desarrollen.
3. Recibir asesoramiento y asistencia del Gobierno Provincial para el cumplimiento de sus objetivos.
4. Integrar instancias representativas ante otros organismos y poderes del Estado.
Art. 17. - La Autoridad de Aplicación pondrá en funcionamiento un sitio web con el propósito de informar todo lo relacionado con el Registro de Organizaciones de Lucha contra las Adicciones, las actividades y servicios que las asociaciones desarrollan y toda otra información de relevancia que permita la interacción de la comunidad con estas instituciones.
Capítulo III - Fondo de Lucha Contra las Adicciones
Art. 18. - Se crea el Fondo de Lucha contra las Adicciones, el que se integrará con los siguientes recursos:
1. Los asignados por la Ley de Presupuesto.
2. Herencia, legados y donaciones que se hagan con destino a la lucha contra las adicciones.
3. Los provenientes de programas nacionales o internacionales.
Art. 19. - Los recursos del Fondo de Lucha contra las Adicciones serán destinados a:
1. Desarrollo de acciones y programas en las áreas de prevención, asistencia, reinserción social, investigación y formación.
2. Asistencia y fomento de programas que lleven adelante las instituciones inscriptas en el Registro de Organizaciones de Lucha contra las Adicciones.
3. Producción de materiales de difusión masiva en soporte papel, sonoro, visual o digital.
4. Realización de todo tipo de encuentros, congresos, foros y conferencias que permitan desarrollar en la comunidad una toma de conciencia sobre el problema de las adicciones.
Art. 20. - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Pública vigente, para la aplicación de la presente ley.
Art. 21. - Comuníquese, etc.


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