LEY 8161
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Creación del Programa Provincial de Obesidad Mórbida. Declaración de interés provincial a la lucha contra la obesidad. Modificación de la ley 7798.
Sanción: 10/03/2010; Promulgación: 05/04/2010; Boletín Oficial 20/04/2010


Artículo 1º - Modifícase el Art. 3 de la Ley N° 7.798, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3- En la reglamentación respectiva, el Ministerio de Salud determinará el área de su dependencia encargada de la aplicación y administración del programa para la detección, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de la obesidad, que deberá ser realizado por profesionales capacitados en esta problemática, asegurando el acceso de los pacientes con dicha patología en todo el territorio de la Provincia. Establécese como primer Centro de referencia de esta patología al Hospital Scaravelli."
Art. 2º - Modifícase el Art. 9 de la Ley N° 7.798, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9- El Ministerio de Salud y la Dirección General de Escuelas deberán crear, coordinar y ejecutar programas educativos en las escuelas para promover la prevención de la obesidad en todos sus estadios."
Art. 3º - Modifícase el inciso b) del Art. 10 de la Ley N° 7.798, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10, inc. b) Organizar cursos que permitan una mejor capacitación y actualización para la adecuada formación profesional en el marco de su política sanitaria, formando equipos interdisciplinarios capacitados, disponiendo las instalaciones y equipamiento adecuado para la atención de esta patología con tratamientos integrales acordes con la problemática."
Art. 4º - Modifícase el Art.12 de la Ley N° 7.798, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12- La autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones:
a- Verificar el cumplimiento de la Ley 7798 y sus modificatorias en todo el territorio de la Provincia y contribuir al cumplimiento de sus disposiciones.
b- Formular las normas técnicas necesarias para la evaluación y control de la lucha contra la enfermedad.
c- Elaborar los programas necesarios de lucha contra la obesidad, que deberán desarrollarlos organismos de su dependencia, determinando sus costos, previendo las fuentes de financiación y disponiendo lo necesario para su cumplimiento.
d- Gestionar oportunamente los recursos necesarios, durante cada ejercicio fiscal, para el cumplimiento de los objetivos de la ley 7798 y sus modificatorias.
e- Propender al desarrollo de actividades de investigación, información y difusión.
f- Arbitrar las medidas necesarias para la adecuada y oportuna atención, orientación y tratamiento de los enfermos que sufran de obesidad."
Art. 5º - Comuníquese, etc. -
Gallardo - Godoy Lemos - Tanus - Grau


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